viernes, 11 de diciembre de 2020

La Voz de galicia

Rebajan una multa y devuelven los puntos a un conductor al no probarse que el radar era estático Un veterinario tenía una urgencia por un caballo en Ponteareas Un veterinario multado por un radar de Ponteareas ganó un juicio contra Tráfico porque se dio cuenta de que no le habían descontado el margen de error a su exceso de velocidad. Como la Administración no acreditó en ningún documento que el radar era fijo, el juez aplicó la opción más beneficiosa para el conductor, que era la de un radar móvil, que concede mayor margen de error. Gracias a ello, el profesional sanitario salvó dos puntos de su carné y rebajó su multa de 300 euros a 100 (50 si se acoge al descuento por el pronto pago). Además, el juez condenó al Estado a pagar las costas del juicio. El juicio se celebró en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El recurso lo defendió la viguesa Ester Alonso, de EAR Abogados. El veterinario circulaba el 9 de marzo en su furgoneta a 76 km/h en un tramo limitado a 50 por la carretera de Cans a Ponteareas. Acudía a una urgencia porque unos clientes quería salvar a un caballos que sufría un cólico equino y podía morir. Al pasar por el punto kilométrico 645,8 de la N-120 un radar le multó por exceso de velocidad. Tráfico le mandó por correo la sanción de 300 euros (150 en pronto pago) y le restó dos puntos del carné. El profesional usaba la furgoneta para visitar los establos e hípicas de la comarca y no se podía permitir el lujo de perder puntos. Se dio cuenta de que no le habían aplicado los márgenes de error del cinemómetro. De haberlo hecho, su velocidad real habría sido inferior a 71 km/h. y la multa no podría superar los cien euros. Por ello, hizo el pronto pago y fue directamente por la vía judicial para recurrir la resolución de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio de Interior. La Administración explicó al juez que los radares de posición estática solo corrigen un error de 5 km/h y, por tanto, le mantenían la multa. El magistrado responde en la sentencia que «en el expediente administrativo no consta ningún documento firmado por agente o autoridad competente en el que se certifique que el cinemómetro se hallaba en posición estática y no dinámica. Solo consta que podía hallarse en un vehículo o trípode». La abogada explica la clave del juicio: «Lo que salvó al conductor de perder los puntos es que no le aplicaron el margen de error. Y que, al no acreditar Tráfico que el radar estaba inmóvil le aplican el mayor margen de error como si fuese un radar móvil. Le reintegraron los puntos». También en La Voz

martes, 10 de noviembre de 2020

El Español

Las fotos de la DGT que captan el uso del cinturón, cuestionadas por una juez: 30.000 multas en el aire Un juzgado de Madrid anula una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné impuesta a un conductor por una cámara de Tráfico. Imagine la escena. Usted viaja plácidamente en su coche por las carreteras españolas y, al menos por unos momentos, no lleva el cinturón -o eso le dice la Dirección General de Tráfico (DGT)-. El argumento que usa es que una de sus 225 cámaras que toman sus foto-cinto le han cazado, supuestamente, sin este dispositivo de seguridad abrochado. Tráfico, en consecuencia, le envía la pertinente multa. Eso le ha pasado a un conductor en Cuenca en 2017 a quien le llegó una sanción y alegó que él sí lo tenía puesto. Por ello, inició una batalla judicial porque consideraba injusto el castigo. Ahora, el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado su recurso y le ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné. El motivo: “la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente”. Este conductor ha obtenido la victoria, de este modo, gracias a la ayuda de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que, desde el principio, cuestionaron la validez probatoria tanto de la foto-cinto como de un documento del Centro Español de Metrología que “aportó la DGT para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado”, según ha explicado a EL ESPAÑOL, Mario Arnaldo, presidente de la AEA. El problema de fondo es que, como ha demostrado esta asociación, la cámara estaba fuera de todo control metrológico. Una circunstancia que según apunta Arnaldo ha abierto la posibilidad de anular “aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros impuestas desde 2017” . Además, la firmante de la sentencia, la jueza Loreto Feltrer Rambaud, ha cuestionado que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no es competente para imponer este tipo de multas puesto que “tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”. “Esto, por desgracia, es cada vez más habitual. Todos los Jefes Provinciales de Tráfico están sancionando cuando ya no tienen la competencia de hacerlo. Para ello, deben primero recuperar esta potestad”, cuenta Arnaldo a este medio. Por estos motivos, la titular del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”. Y es que, según argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la presunción de inocencia también ha de aplicarse al “derecho administrativo sancionador”. En otras palabras, tenía que ser la DGT quien aportase pruebas válidas de que el conductor no tenía el cinturón puesto para poder multarle. Algo que no ha ocurrido. Las pruebas, inválidas Pero, ¿por qué la foto tomada por la cámara de la DGT no es válida? Simplemente, en el momento de la captación de la instantánea, este sistema fotográfico estaba “fuera del control metrológico”, es decir, no estaban en orden las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realicen su función de manera adecuada siguiendo los requisitos marcados por la legislación. “Estas cámaras de foto-cinto de la DGT no tienen una cobertura legal, por lo que no son revisadas anualemente como sí que la pueden tener los radares de velocidad. De ahí la invalidez de la instanánea”, asevera el presidente de la AEA. Y no sólo eso, sino que el Jefe provincial de Tráfico en Cuenca, órgano que emitió la multa, no podía hacerlo, ya que delegó esta competencia en 2013, cuatro años antes de la toma de la fotografía irregular. En consecuencia, Automovilistas Europeos Asociados argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”. Consciente, la DGT aportó un informe técnico del Centro Español de Metrología para validar, de algún modo, el sistema empleado. Un documento que, además, “fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control”, agrega Arnaldo. Por estas razones, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados la Automovilistas Europeos Asociados al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.” Así, la Justicia ha anulado la sanción impuesta de 200 euros y ha ordenado la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir del conductor afectado. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema foto-cinto; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”. Además, el fallo puede servir como jurisprudencia, ya que no caben más recursos.

viernes, 6 de noviembre de 2020

El Motor

Cómo reclamar una indemnización si la carretera causa un accidente Cuando se produce un accidente por el mal estado de la vía o por una señal sin retirar, puedes reclamar una compensación al responsable. La velocidad mata, matan el alcohol y las drogas al volante, las imprudencias, los despistes, aquel neumático que reventó en el peor momento, unos frenos sin revisar. Pero la culpa alguna vez también fue de la carretera, bastantes veces, con argumentos varios: un bache desmedido, una grieta, charcos oceánicos, señales caídas, vallas o conos abandonados… Imposible esquivarlos y evitar el accidente. Y entonces, ¿qué ocurre? Que el conductor tiene derecho a exigir una indemnización por daños al propietario de la vía, y así se hace paso a paso: En qué casos se puede reclamar La Constitución Española, artículo 106, establece el criterio general: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular podría haber evitado. Esa «fuerza mayor» de la que habla el texto legal, que deja desamparado al automovilista, engloba las situaciones azarosas, un árbol derribado por una tormenta que no fue posible retirar a tiempo, la pura mala suerte. En esas circunstancias, nada que hacer. Otra condición relevante: el daño debe ser evaluable económicamente. A quién pedir cuentas Detrás de una culpa hay una responsabilidad. ¿De quién depende la carretera en cuestión? Resulta fundamental dar respuesta a esta pregunta para saber a quién dirigirse: una empresa privada (concesionarias de las autopistas de peaje) o una entidad pública, generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas. Qué debes hacer Avisar. En el momento del accidente, llama inmediatamente a la Guardia Civil para que realice el atestado y tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si hay testigos, que firmen el atestado. No toques nada. No muevas el vehículo ni alteres el escenario, ni por supuesto lo abandones. Lo más importante es dejar constancia de que el siniestro se ha debido a la negligencia del responsable de la vía: si te vas sin avisar a la Guardia Civil, lo más probable es que el elemento que ha motivado el accidente sea retirado y no puedas demostrar nada. Lesiones. Un parte médico debe reflejar todas las lesiones producidas; posteriormente se adjuntará como prueba, del mismo modo que los partes de baja y de alta de la Seguridad Social, si los hay. Daños el coche. Guardar todas las facturas que tengan que ver con el accidente y las averías derivadas: tendrás que enviarlas a la entidad responsable junto con tu documentación y la del vehículo. Reclama cuanto antes. Legalmente, tienes un periodo de un año para exigir la indemnización, pero lo mejor es hacerlo en cuanto puedas. Contacta con el seguro. Si tienes un seguro a todo riesgo, ellos se encargarán de presentar las reclamaciones y de vigilar todo el proceso. La compañía, en todo caso, puede asesorarte. Si no, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en reclamación de daños.

viernes, 30 de octubre de 2020

Atlantico

Dos heridos en una colisión múltiple en la A55 en Mos Uno de los vehículos quedó aplastado por el que iba delante tras un choque en cadena junto al radar de Sanguiñeda Dos personas resultaron ayer heridas en un espectacular accidente de tráfico ocurrido en la autovía A-55, en Mos. El suceso se produjo sobre las 17,30 horas a la altura del radar de Sanguiñeda en dirección a Vigo, según confirmaron fuentes del 112. Cuatro vehículos colisionaron por alcance con tal fuerza que uno de ellos acabó aplastado por el que iba delante. La Guardia Civil de Tráfico confirmó que fue un choque en cadena sin tener constancia de que éste se debiera a una posible reducción brusca de la velocidad por la presencia del radar. A consecuencia del impacto, dos personas resultaron heridas, si bien las mismas fuentes especificaron que las lesiones que presentaban no revestían gravedad. Fueron varias las personas que dieron aviso a Emergencias Galicia al ser testigos del siniestro. Los alertantes explicaron que había varios heridos, pero que se encontraban fueran de los vehículos, conscientes y orientados. Hasta el lugar del siniestro se desplazaron varias ambulancias del 061, así como bomberos de Porriño, Emerxencias de Mos y operarios de mantenimiento de carretera, además de los agentes de Tráfico que se vieron obligados a intervenir para facilitar el resto de la circulación. Debido al accidente, uno de los carriles en dirección hacia Vigo quedó cortado lo que provocó retenciones kilométricas. Los heridos fueron atendidos por los sanitarios, mientras los efectivos se emplearon en la retirada de los coches, que sufrieron serios daños. Los más afectados fueron los dos que circulaban detrás del primero, mientras que éste y el cuarto fueron golpeados en un caso en la parte de atrás y en el otro en la de delante al no poder el conductor esquivar a tiempo con el freno al que ya había impactando con los anteriores. Por otra parte, la Guardia Civil de Tráfico informó de que fueron varios los siniestros ocurridos a lo largo de la jornada de ayer en las carreteras de acceso a Vigo, aunque ninguno con resultados graves.

Faro de Vigo

Dos heridos en un accidente múltiple en la A-55 El siniestro, que se registró a las 17.30 horas, ralentizó el tráfico en la autovía Dos personas resultaron heridas en un accidente múltiple registrado, a las 17.30 horas de esta tarde, en la autovía A-55 a su paso por el municipio pontevedrés de Mos, según han informado fuentes del 112 Galicia. En el siniestro, que se produjo en los carriles en sentido Vigo, se han visto involucrados cuatro vehículos, uno de los cuales quedó atrapado bajo otro. El centro de atención a las emergencias de Galicia recibió varias llamadas de particulares sobre las 17.30 horas, indicando que había personas heridas pero que parecían liberadas y accesibles. Hasta el lugar se han desplazado los Bomberos de O Porriño, Guardia Civil de Tráfico, Policía Local, el servicio municipal de emergencias de Mos además de las Urgencias Sanitarias 061. Estos últimos procedieron a prestar atención médica a los heridos, que posteriormente fueron trasladados a la Clínica Fátima de Vigo Según la Dirección General de Tráfico, el siniestro ralentizó el tráfico en la autovía.

La Voz de Galicia

Dos heridos en una colisión por alcance entre cuatro vehículos en la A-55 Varios particulares alertaron al 112 Galicia ante lo aparatoso del accidente Cuatro coches que circulaban por la A-55, dirección Vigo, en Petelos (Mos), colisionaron en la tarde de ayer resultando heridas dos personas que fueron trasladadas a la Clínica Fátima de Vigo. Sobre las 17.30 horas varios particulares alertaron al 112 Galicia ante lo aparatoso del accidente, que dio parte al 061. También fueron avisados lso agentes de la Guardia Civil de Tráfico, la Policía Local, los bomberos de O Baixo Miño, el servicio de emergencias municipal de Mos y el de mantenimiento de carreteras.

martes, 13 de octubre de 2020

ABC

Vuelco judicial en la indemnización por siniestro para evitar el «enriquecimiento injusto» El Tribunal Supremo ha establecido cómo se debe calcular la indemnización que debe recibir el propietario de un vehículo que tras un accidente queda en siniestro total cuando la reparación es más cara que el valor de mercado del coche Importante cambio en la indemnización por siniestro total de un vehículo. El Tribunal Supremo ha establecido cómo se debe calcular la indemnización que debe recibir el propietario si tras un accidente queda en siniestro total cuando la reparación es más cara que el valor de mercado del coche, para evitar el «enriquecimiento injusto» del perjudicado. En una sentencia de julio de este año recogida por Efe, la Sala de lo Civil ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho el propietario, en el caso de que el coste de la reparación supere el valor del vehículo, debe ser su valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza. Este porcentaje incluye gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento, señala la sentencia, que variarán en cada caso. La Sala recuerda que el daño ha de ser resarcido, pero «en su justa medida, y no puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado», porque «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado». Y es que la finalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de «enriquecer» al perjudicado, añade. El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo y no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño; no cabe por tanto que el que debe indemnizar tenga que abonar una cantidad superior a lo que realmente vale el coche en el mercado. Máxime cuando los vehículos de motor «son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo». Normalmente, tras un accidente se procede a reparar el coche, pero en los casos en los que el coste de la reparación es superior al valor del coche lo lógico es declarar siniestro total; pero eso no significa que el perjudicado tenga derecho a percibir el valor real del coche como si fuera nuevo

miércoles, 7 de octubre de 2020

Atlantico

La autovía A-55 entre Vigo y Porriño registró esta mañana más de siete accidentes Caos circulatorio entre Porriño y Vigo al registrarse esta mañana más de 7 accidentes múltiples y salidas de vía. Más de 15 personas evacuadas a centros sanitarios de Vigo en múltiples accidentes en la autovía A55 desde las 8 de esta mañana. Emergencias de Mos tuvo que intervenir en cuatro de los sucesos, todos ellos entre los kilómetros 9 y 11, la zona "caliente" de la autovía A-55, donde se concentran la mayoría de los accidentes. Según señalaron, las causas serían las habituales: exceso de velocidad en un día con niebla y lluvia que complicó más la circulación. La mayoría de los choques dejaron daños materiales importantes, pero heridos leves, de poca consideración en general, si bien tuvieron que intervenir los servicios sanitarios. La A-55 es la autovía con más accidentes por kilómetro de toda la red estatal y también la que cuenta con la mayor concentración de radares de control de velocidad. Curiosamente, la mayoría de las colisiones se producen en sentido de subida desde Porriño hacia Vigo, a la altura de Mos.

viernes, 7 de febrero de 2020

El Confidencial

La DGT te ha multado sin identificarte? "No pagues": así puedes recurrir la sanción

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado un fallo que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España

Acabas de llegar a casa después de trabajar y, de repente, suena el timbre: es un correo certificado. Cuando lo recoges, descubres que se trata de una multa de tráfico, en la que el organismo que te ha sancionado te avisa de que necesita que identifiques al conductor del coche para poder sancionarle correctamente y retirarle los puntos por la infracción cometida. Pero una sentencia ha sentado jurisprudencia para que no te puedan multar si no existe identificación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia con la que confirma que no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo, pues con esta acción se estaría vulnerando su presunción de inocencia. El tribunal cree que esa situación es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar al organismo, en este caso la DGT, quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de cometer la infracción.

Sin embargo, esta multa que tan noticiosa se ha convertido en las últimas semanas no es la primera vez que se produce, si bien sí ha conseguido sentar jurisprudencia para los próximos casos. Pero, ¿cómo debemos de actuar en caso de que nos llegue una multa bajo estos mismos preceptos? Dos expertos explican a El Confidencial cuál es la vía legal que debemos seguir si queremos evitar ser multados después de no identificar quién conducía en el momento de la infracción.
"Lo más importante de todo es no pagar la multa. Si aceptamos el pronto pago, estamos dando nuestra conformidad con la sanción", explica Pedro Javaloyes, director de comunicación de DVuelta. A partir de ahí, lo importante es reclamar dentro de los plazos legales. Eso sí, si se trata de una multa impuesta hace años por este motivo, es prácticamente imposible poder recurrirla. Evidentemente no solo por los plazos, sino porque en muchos casos habremos procedido a pagarla.
"Recibiremos una multa por correo certificado, en la que aparecerá un párrafo en la que se nos pide que identifiquemos al conductor. Tenemos un plazo para hacerlo o no y, en caso de no comunicarlo, nos llegará una segunda notificación por correo en la que se nos impone la cuantía de la multa", explica Javaloyes. Sin embargo, la nueva sentencia confirma que no podemos ser multados sin identificación del conductor, por lo que habrá que recurrir esta segunda sanción.

"Es el momento de iniciar un procedimiento judicial. Es preferible siempre hacerlo a título individual que de manera conjunta y, sobre todo, ir al juicio con un abogado", explica Isabel Prieto, abogada de Legálitas. La jurisprudencia al respecto confirma que la justicia terminará dando la razón al conductor que reclame, si bien es cierto que lo lógico es que el proceso se dilate en el tiempo, lo que hará que tengamos que ir hasta el final para conseguir resultados.
Por norma general, la multa ya habrá sido cobrada aunque tú no la hayas pagado, pues el organismo pertinente habrá procedido al embargo de bienes para satisfacer la demanda de la cuantía. "Si la justicia nos da la razón, se nos devolverá el importe de la sanción, además de los intereses legales devengados", explica Prieto. "Estás situaciones son frecuentes con las multas en las que no se identifica el conductor, pero también por la mala aplicación del margen de los radares", señala Javaloyes.
Pero cabe la posibilidad de que se nos hayan pasado los plazos para recurrir la multa por lo contencioso-administrativo... si bien no es el final. En caso de esto nos haya pasado, "cabe la opción de presentar un recurso extraordinario de revisión", según explica Prieto, con el que podemos también buscar la solución ante la multa. Una sentencia que permite que el propietario de un vehículo no sea multado si no se ha identificado al conductor del mismo a la hora de multarle.

 

jueves, 17 de octubre de 2019

EL MOTOR

Todo lo que debes saber si te han puesto una multa

Los plazos, los puntos, los derechos del conductor, los recursos… Una guía rápida para hacer frente a las sanciones de tráfico.

Ni siquiera los conductores más prudentes se ven libres de cometer un error, sufrir un despiste… Nadie es completamente ajeno al riesgo de recibir una sanción de tráfico, así que llegado ese momento puede resultar de utilidadtener en cuenta una serie de aspectos básicos sobre las multas, desde sus plazos a los recursos pasando por sus defectos de forma. Esto es todo lo que deberías saber si te encuentras en esa situación.
  
Identificación del infractor

No en todas las denuncias es posible identificar al conductor. Si no nos han parado tras la presunta infracción es necesario aclarar que el vehículo sancionado estaba siendo conducido por su propietario en ese instante. La multa siempre llegará a la persona que lo tenga a su nombre, pero puede que lo utilicen otras y hay que concretar quién estaba al volante.
En caso de no ser el titular se deberá comunicar mediante un escrito al organismo sancionador, puesto que de otro modo se asume la responsabilidad y si no se realiza la identificación la multa es de 900 euros. Cuando se trate de vehículos de empresa o alquiler es igualmente obligado identificar al conductor.

Descuentos por pronto pago

Si admitimos la infracción, renunciamos al recurso y decidimos abonar la multa, disfrutaremos de un descuento del 50% sobre el importe de la misma. Muchos son los sancionados que deciden beneficiarse de esta ventaja y evitar complicaciones ulteriores, sobre todo cuando el importe no es muy elevado y con ello la cantidad se antoja más asumible. Una buena parte de los multados con 100 euros prefieren pagar 50 y olvidarse del asunto. No es mal planteamiento…

Plazos de notificación

Para que una multa prescriba deben superarse los plazos de notificación al sancionado, que varían dependiendo del tipo de infracción. Para las leves es de tres meses y para las demás (graves y muy graves) asciende a seis. Si decidimos poner en marcha un recurso, el periodo para que la autoridad sancionadora se pronuncie es de cuatro meses.

Los puntos siempre se pierden

Si la sanción acarrea la pérdida de puntos del carné, la misma siempre se mantiene y sin rebaja incluso cuando se opta por el pronto pago. Es decir, la ventaja de esta fórmula que proponen los organismos sancionadores es exclusivamente económica.

Posibilidad de recurso

Sin embargo, no siempre se debe asumir que la sanción está justificada y el conductor tiene la posibilidad de recurrirla. Dispone para ello de veinte días naturales (contando festivos y también el mes vacacional de agosto) y lo más aconsejable es poner el procedimiento en manos de especialistas.
Algunas empresas se dedican a este tipo de trámites y muchas aseguradoras incluyen en sus pólizas el recurso de multas o el asesoramiento para realizarlo. Los documentos tipo que se pueden encontrar en Internet suelen ser demasiado genéricos y poco precisos, por lo que es posible que sean rechazados por defectos de forma y que el recurso, por tanto, no prospere.

Pruebas de la infracción

Las pruebas para justificar una infracción son, básicamente, de dos tipos. Las documentales se refieren a las imágenes o certificados que sirven para acreditar un exceso de velocidad, el incumplimiento de las indicaciones de un semáforo o los resultados de un test de alcoholemia. Se suelen acompañar de las correspondientes homologaciones del correcto funcionamiento de los aparatos de control.
Por otro lado se encuentran las pruebas testificales, la declaración del agente sancionador avalada por su compañero. Gozan de presunción de veracidad (es decir, que su palabra prevalece), aunque conviene no olvidar que cualquier ciudadano se encuentra igualmente amparado por la Constitución en lo que se refiere a la presunción de inocencia.


Presentación de pruebas

En este sentido, el sancionado que inicie el procedimiento de recurso tiene el derecho (y la obligación para llevarlo a buen puerto) de presentar las pruebas documentales que considere oportunas para defender su inocencia. Por desgracia, es poco frecuente que un automovilista disponga de este tipo de pruebas…

Segundo recurso

Habiendo abonado la sanción, en ocasiones es posible un nuevo recurso si se demuestra que la Administración ha vulnerado la ley. Ha ocurrido en casos en los que asociaciones de automovilistas han conseguido justificar que, por ejemplo, no se han aplicado los márgenes de error en los radares que contempla la legislación o que se han utilizado equipos de medición no homologados. En supuestos de este estilo se puede llegar a reabrir el expediente, aunque no es frecuente y menos entre particulares, que por lo general evitan estos procesos largos y farragosos.

La vía judicial

Agotado el resto de los recursos, al automovilista siempre le queda la vía judicial para defender sus derechos cuando considere que la sanción es injusta. Tampoco es habitual que los conductores se decanten por esta opción, pero llegados a este extremo se pueden obtener en muchos casos veredictos favorables para el sancionado por irregularidades en la tramitación de los expedientes. Además, en la actualidad las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales, lo que abarata el coste de estos procedimientos para los particulares.

martes, 16 de julio de 2019

Expansion

Cómo se calcula la indemnización tras sufrir un accidente de tráfico

 

Tener un percance grave al volante es muy penoso, pero más molesto resulta aún entender la letra pequeña de los contratos de seguros, a lo que se une el hecho de que las cuantías no sean uniformes en todos los casos.

Una indemnización por daños sufridos en un accidente de tráfico se compone de dos bloques: los daños materiales y los personales. Los primeros obedecen al perjuicio económico y hay que distinguir el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es cualquier tipo de daño en bienes de la víctima (el propio vehículo, deterioro de objetos, pérdida de objetos, etcétera) y también aquellos gastos necesarios a raíz del siniestro (como tíckets de transporte, facturas de rehabilitación o medicamentos). El lucro cesante es aquella cuantía que presumiblemente se iba a cobrar pero que, con motivo del accidente, no se llega a ingresar finalmente.
En los daños personales entran lesiones, físicas y psicológicas, valoradas en función del tiempo de curación y de las secuelas. El tiempo de curación es el tiempo que la víctima tarda en recuperarse o en estabilizarse y afecta directamente a la indemnización. De este modo, si una persona se cura más deprisa, no tendrá derecho a la misma compensación a otra que tiene un restablecimiento más lento, ya que se calcula por días.
Actualmente, los días de ingreso en cuidados intensivos se indemnizan con más de 100 euros por día; los días de ingreso hospitalario en planta se indemnizan con más de 75 euros por jornada, mientras que los días de baja son 53 euros. Por otra parte, las secuelas son las lesiones que se curan tras aplicar la terapia y puede haber, por ejemplo, perjuicio estético, dolores, pérdida de algún miembro o trastorno de ansiedad. A cada punto de valoración, le corresponde una indemnización de entre 600 y 1.100 euros en función de qué secuelas sean y cuántos puntos de secuela se acumulen.
Según explican desde LegalCar, en esta línea, uno de los casos más llamativos fue el de una víctima en accidente de moto que fue indemnizada con más de 1,4 millones de euros. ¿Por qué recibió esta compensación? Las lesiones incluyeron la adecuación de la vivienda, incapacidad, así como las correspondientes por tiempo de curación y secuelas. El procedimiento acabó en los tribunales, ya que la compañía sólo abono en su momento un millón de euros. Gracias a la demanda se obtuvieron los 400.000restantes.
Desde LegalCar insisten en que no hay un criterio unitario en las indemnizaciones porque "no se estudian lesiones sino lesionados, y cada persona se cura de una forma diferente, le quedan unas secuelas o necesita más o menos tiempo".

miércoles, 20 de marzo de 2019

Diario La Ley

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

 

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 11 Diciembre 2018

Diario La Ley, Nº 9381, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
El peatón no debió irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones, proximidad que impedía ya al peatón irrumpir en la calzada, echándose a andar por el paso de cebra, pues en esas condiciones no debe hacer uso indiscriminado y desatento de su preferencia.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 545/2018, 11 Dic. Recurso 134/2018 (LA LEY 209055/2018)
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia dictada en primera instancia en el atropello de un peatón en un paso de cebra.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial que establece que la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitarla en cualquier forma y manera, sino que la misma ha de ser razonable y prudente, señala la sentencia de apelación que la salida del peatón a la calzada fue imprevista.
Así, aunque la misma se produzca por donde se encuentra un paso de cebra por el que el peatón pretendía cruzar la calle, el transeúnte invade la calzada de forma inesperada y sin adoptar cautela alguna, cuando el turismo se encontraba tan próximo a él y al paso de cebra que ya no le es materialmente posible evitar el alcance. De hecho, el peatón no sale despedido, sino que cae sobre el capó, no causando daño alguno al vehículo, lo que evidencia la levedad del impacto.
Tal y como dispone el art. 124 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, al regular el paso de peatones, "aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad."
En este caso el turismo circulaba despacio y con prudencia, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas, mientras que el peatón, que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no debió irrumpir sin más, no prestando atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de cebra.
En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, el peatón no debió hacer uso indiscriminado y desatento de una preferencia de paso que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico.

martes, 5 de marzo de 2019

El Pais

En qué consiste el nuevo delito de fuga por abandono del lugar del accidente

El causante del siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, se expone a de tres meses a cuatro años de prisión

Entre las cuestiones más relevantes de la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor aprobada este miércoles en el Senado, es que se crea un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente. La ley, que está a la espera de su publicación en el BOE para entrar en vigor, penaliza hasta con cuatro años de prisión a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con víctimas provocado de manera imprudente o fortuita.
Esta reforma pretende dar respuesta a la alama social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. Además de endurecer las sanciones en estos delitos (elevándolas hasta 9 años de prisión), devuelve a la vía penal algunas conductas que se calificaban de menos graves, y establece tres supuestos que, por ley, son considerados como imprudencia grave.

Conducta punible

La conducta que se castiga con esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos (siempre que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico) en lugar de detenerse a ayudarles. No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro. Como explica el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en un reciente artículo publicado en el Diario La Ley, se trata de una conducta diferente e independiente de la actuación previa (imprudente o fortuita) que provocó el accidente. Lo que se quiere sancionar, según recoge la exposición de motivos de la ley, es la "maldad intrínseca" de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas.

No es delito, en cambio, cuando parar  prestar ayuda pueda causar un riesgo para el conductor o terceras personas.

Prisión y retirada del carné

La previa imprudencia al volante determina que la pena a imponer por el delito de fuga sea mayor. Así, los conductores que abandonen el lugar de los hechos habiendo causado el accidente por una acción imprudente se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En cambio, si el accidente fue fortuito el fugado responderá con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

 Omisión del deber de socorro

La diferencia con el delito de omisión del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el artículo 195 de nuestro Código Penal, es que para cometer el nuevo delito de fuga no hace falta que la víctima abandonada esté desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Por lo tanto, si la víctima del siniestro hubiera fallecido, será aplicable el delito de fuga o abandono del lugar del accidente, penalizándose así una conducta que antes de la reforma no podía castigarse como omisión del deber de socorro, porque ya no se encontraría en peligro.
Otra importante diferencia entre los dos delitos, apunta Magro, es que el de omisión de socorro puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el delito de fuga solo puede cometerse por el conductor del vehículo que causa el siniestro. Además, la pena por delito de abandono del lugar del accidente se acumula a la que le corresponda por los hechos: lesiones, delito contra la seguridad del tráfico, homicidio, etc.

 

viernes, 1 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Una sentencia pone, de nuevo, en entredicho en Pontevedra los márgenes de los radares de velocidad

El juzgado de Pontevedra obliga a rebajar la sanción económica y la retirada de puntos

Al igual que ocurrió hace algunos días, una nueva sentencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra ha puesto en entredicho los márgenes de los radares de velocidad. En esta ocasión, la DGT había multado a una conductora de la ciudad del Lérez por circular a 91 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, infracción que implicaba el pago de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir.
La denunciada interpuso un recurso judicial alegando un única cuestión: «La falta de prueba de la aplicación en la descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su detección». Consideró que no hay prueba de cargo que acredite la realidad de la infracción, esto es, la inexistencia de «prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba pues no se ha acreditado que el organismo sancionador aplicase los márgenes de error del cinemómetro concreto», de tal modo que la sanción tendrían que reducirse hasta los cien euros sin detracción de puntos.
 Y la titular del juzgado de Pontevedra reconoce que en las denuncias se plasma en las fotografías el valor captado por el radar, pero «no lo rebajan de acuerdo con el margen reglamentario previsto». De hecho, reproduce que la normativa del 2010 establece que «los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos deben ser de 5 kilómetros para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5 % en caso de velocidades superiores», mientras que para los móviles «es de 7 kilómetros para velocidades iguales o inferiores a 100 kilómetros realizadas por instalaciones móviles o del 7 % en caso de velocidades superiores».
En este caso concreto, se trataba de un radar fijo, por lo que «el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros». Se trata, por tanto, de una velocidad que no alcanzaría a la sanción interpuesta por la DGT, «sino que obligaría a dirigir la mirada hacia el tramo inmediatamente anterior, inferior en carga sancionatoria»: cien euros y sin pérdida de puntos.
Esto determinó que el juzgado determinase a condenar a la Administración «a devolverle a la recurrente el importe en que se excedió del pago que le hubiera correspondido y a tener por no impuesta la detracción de puntos (dos puntos)». De igual modo, y dada la estimación total del recurso, que no puede ser recurrido por la DGT, se le impone el pago de las costas procesales, las cuales nunca podrán superar los 30.000 euros. 


 

viernes, 8 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

Condenada la Xunta por un accidente de tráfico con un jabalí en una carretera de Pontevedra

Estima que la administració autonómica incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía»

 

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha condenado a la Xunta a indemnizar a los dos ocupantes de un vehículo y a la aseguradora con 38.800 euros por los daños personales y materiales ocasionados en un accidente de circulación provocado por un jabalí. El siniestro se produjo el 26 de octubre de 2015 en la carretera PO-205, en Silleda, y los magistrados entienden que la Administración debió de instalar señalización que advirtiese del peligro que representaba «la frecuente presencia de las especies que son objeto de caza».
El TSXG asegura que era «más que previsible» la irrupción en la carretera de animales sueltos en libertad dada la proximidad de un terreno cinegético en el que tienen lugar batidas de jabalíes. De igual modo, se tuvo en cuenta otros siniestros derivados de atropellos de animales ocurridos en la zona, pues en 2015 se registraron tres; y en 2012 y 2014, otros dos.
 Es por ello que se estima que la Xunta incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía». Asimismo, el TSXG entiende que «no existe base alguna» para considerar al conductor del automóvil corresponsable del accidente, pues «ni se menciona ni existe en el expediente prueba que demuestre que conducía sin atemperarse a las circunstancias de vía mojada y reducida visibilidad». Como consecuencia, se estima parcialmente el recurso contra la la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesto por los demandantes. 

jueves, 7 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

¿Cuándo saltan los radares de Tráfico?

La última sentencia contra una multa de velocidad devuelve a la actualidad los márgenes de error de los dispositivos de medición de la velocidad

 

La sentencia de un juzgado de Pontevedra que reduce la multa de radar impuesta a un conductor ha puesto de actualidad los problemas con la aplicación de los márgenes de error de los radares y ha devuelto el protagonismo a las empresas quitamultas. A juicio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), entidad que ha ganado el caso, cada vez hay más sentencias que condenan a la DGT a anular o reducir las multas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, «al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares». ¿A qué se refiere AEA? ¿Es verdad que hay márgenes de error? ¿A qué velocidad saltan los radares? Esas preguntas tienen respuesta. Las analizamos a continuación.
¿Los radares tienen un margen de error en sus mediciones?
Sí, y así ha quedado manifestado en numerosas sentencias y en los propios controles de metraje de los sistemas de medición de la velocidad. La Fiscalía General del Estado estableció en el 2011 cuáles son los errores máximos permitidos (EMP), que van desde los 3 a los 7 kilómetros por hora en función de la antigüedad del cinemómetro y de la velocidad medida, si es inferior o superior a 100.
 ¿A qué velocidad saltan los radares?
En el 2015 la Dirección General de Tráfico estableció unos márgenes de gracia que tuviesen en cuenta esos errores y fijó un baremo que denominó Tolerancia 7 mediante el cual los radares saltan cuando se supera en más de 7 km/h el límite establecido en la carretera. Ese margen se aplica en límites inferiores a 100. En los superiores se aplica un 7 % más un redondeo, de forma que a 120 el radar se activa a partir de 130, es decir, que la denuncia se efectúa desde 131 km/h. La propia DGT justifica esa tolerancia teniendo en cuenta los errores máximos permitidos, de ahí que haya considerado aplicar el 7 % «como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor».

¿Se pueden recurrir las multas de radar?
Evidentemente. Claro que se pueden recurrir, aunque la mayoría de los conductores optan por asumir que han cometido una infracción de velocidad cuando ven su coche en la foto del radar y abonan la sanción en el plazo rápido, que les permite pagar solo la mitad de la multa.


¿Habrá más anulaciones de multas de radar?
AEA asegura que solo en el último año ha obtenido más de cien sentencias favorables a sus asociados por multas de radar, la última, la dictada el pasado 22 de enero por el juzgado de Pontevedra, que indica que «la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro». Sin embargo, hay muchas otras sentencias que han dado la razón a Tráfico y el infractor ha tenido que pagar.
 

Tráfico reorganiza los radares en las carreteras tras la reducción a 90

José Manuel Pan
En Galicia podrían instalarse dos nuevos controles de tramo en las vías convencionales
El propio director general de Tráfico, Pere Navarro, advirtió que la reducción de la velocidad máxima en las carreteras convencionales sirve de poco si no se cumplen los nuevos límites. «La reducción de velocidad debe ir acompañada de una mayor vigilancia y control por parte de las policías encargadas de la vigilancia del tráfico», dijo Navarro en el acto de retirada de la última señal de 100, donde también recordó la importancia de realizar mejoras y actuaciones en el diseño de las infraestructuras por parte de los titulares de las carreteras. La idea es que esa vigilancia se traduzca en un mayor control por parte de la Guardia Civil de Tráfico con los radares móviles que gestiona y en la reorganización de los radares fijos que tiene a su cargo la Dirección General de Tráfico. Fuentes de este organismo precisaron que en este momento no hay ningún plan específico para la instalación de nuevos radares, aunque sí se estudiarán las necesidades de cada tramo. En todo caso, las mismas fuentes avanzan que está prevista la incorporación a lo largo de este año de alrededor de 200 guardias civiles a la Agrupación de Tráfico, lo que permitirá incrementar la vigilancia, en especial de la de la velocidad, en las carreteras convencionales de toda España.

martes, 5 de febrero de 2019

Faro de Vigo

Una sentencia de Pontevedra cuestiona las multas y retirada de puntos de la DGT

El fallo judicial fija los criterios que deben aplicarse como punto de referencia para futuros litigios en Galicia 

El sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar multas y retirar puntos a infractores, de nuevo en el punto de mira. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) revela hoy que una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar el procedimiento que sigue la DGT para sancionar a conductores y fija además los criterios que deben utilizarse a modo de referencia para los próximos litigios en Galicia.
AEA concreta que, solo en el último año, ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables para sus asociados. La última data del 22 de enero y la dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".
La sentencia del juzgado pontevedrés se suma a otras dictadas por salas de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logriño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vitoria y Zaragoza, entre otros, además de las salidas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha. En el listado se incluye también Vigo, donde -precisa AEA- se dictó una sentencia en ese sentido en el Juzgado Nº 2.
"El cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", concluye la sala pontevedresa en su fallo judicial, que reconoce además la "situación de inseguridad jurídica" a la que están dando lugar los "criterios y soluciones dispares" adoptados por diferentes juzgados. La razón -abunda la sala de la urbe del Lérez- es que "no existe en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir".
"El criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de erro admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre", abunda la sentencia. Desde AEA concretan que, en la práctica, eso supone que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deberá restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento.
"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparto, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador", concluye la sentencia de Pontevedra.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

Condenada una madre que intentó encubrir a su hijo tras causar un accidente de tráfico

El joven acabó siendo castigado por conducción temeraria a un año de cárcel y ella a una pena de multa por simulación de delito -Aseguró a los agentes que era ella quien conducía

Una madre está dispuesta a todo por un hijo. Incluso a asumir la culpa de un delito que no cometió. Y como ejemplo de ello basta con echar un vistazo a una sentencia de la Audiencia de Pontevedra en la que se condena a una madre por intentar encubrir a su hijo tras provocar este un accidente con una conducción manifiestamente temeraria, según señala el fallo.
Se trata de una sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Penal 3 de la capital y que acaba de ratificar la Sección Segunda de la Audiencia el pasado mes de octubre. Los hechos declarados probados se remontan al pasado 3 de julio de 2016, cuando sobre las 23 horas el acusado conducía su vehículo por la Nacional 525, en el tramo que discurre por el norte de la provincia de Pontevedra.
Según el tribunal, este joven pilotaba su vehículo "omitiendo las más elementales normas de circulación" de tal forma que al incorporarse a esta carretera Nacional lo hizo sin respetar una señal de stop, lo que provocó que un primer vehículo tuviera que dar un frenazo brusco para evitar la colisión.
Señala la sentencia que este conductor continuó circulando "haciendo eses, invadiendo el carril contrario de circulación en varias ocasiones", hasta que en una de ellas colisionó contra un Citroën C-4 que circulaba correctamente, lo que provocó que este perdiese el control y a su vez impactase contra un motorista. Otro piloto de una motocicleta que circulaba justo detrás se fue al suelo como consecuencia del accidente.
Fue entonces cuando, según el fallo, la madre se enteró de que su hijo había tenido un accidente y que podría ser investigado como posible responsable de un delito (ya había sido condenado en 2014 por conducir bajo los efectos del alcohol) por lo que se personó en el lugar del accidente. Una vez allí, se presentó ante los agentes de la Guardia Civil como la conductora del vehículo, pese a ser consciente de la falsedad de dicha afirmación.
Ante el testimonio de la mujer, los agentes procedieron a realizarle a ella la prueba de la alcoholemia, dando esta positivo con un resultado de 1,09 y 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, es decir, una tasa que estaría considerada como delito. No obstante, los guardias civiles descubrieron la mentira de la mujer y la identidad del verdadero conductor, es decir, su hijo, por lo que no llegaron a iniciarse actuaciones procesales por el delito de conducción etílica asumido por esta mujer.
Multa de 540 euros
Así las cosas, el juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra concluyó que los hechos eran merecedores de una condena de un año de prisión para el hijo de esta mujer como autor de un delito de conducción temeraria, así como dos años y un día de retirada de carné. Por su parte, también impuso a la madre una pena de tres meses de multa a razón de seis euros diarios (es decir, 540 euros) como autora de un delito de simulación de delito en grado de tentativa.
La defensa de ambos recurrió ante la Audiencia Provincial, pero el tribunal provincial no hecho otra cosa sino ratificar el fallo al entender que la interpretación de los hechos que hizo la juez de instancia fue "razonable y coherente".

jueves, 8 de noviembre de 2018

Faro de Vigo

Tráfico aplicará "mano dura" a los infractores en Galicia para frenar el aumento de los accidentes mortales

La Guardia Civil reforzará la vigilancia en las vías donde las obras de mejora y mantenimiento provocan un incremento de la velocidad

 Concienciación y sanción. Es la receta que aplicarán las administraciones para atajar el "inadmisible" balance de siniestralidad en las carreteras gallegas. En lo que va de año, las salidas de vía, colisiones y atropellos dejaron 92 fallecidos en la red viaria de la comunidad, 25 más que el mismo periodo del año pasado, unos datos que convierten a Galicia en el territorio donde más ha aumentado la accidentalidad mortal. En la reunión extraordinaria de la comisión autonómica de Tráfico y Seguridad Vial celebrada ayer en A Coruña, el delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, reconoció "inquietud" y "preocupación" por las negras estadísticas de siniestralidad por lo que tocará aplicar "mano dura contra el infractor", prestando especial vigilancia a las carreteras donde más repuntó la accidentalidad, en gran medida, adujo, por el aumento de la velocidad media en los últimos años tras la mejora de las infraestructuras viarias.
Finalizado el encuentro, Losada definió las dos líneas de actuación en las que se centrarán Gobierno, Xunta, diputaciones y concellos para frenar las distracciones, el exceso de velocidad o el consumo de alcohol y/o drogas al volante y concienciar del salvavidas que supone el uso del cinturón de seguridad. Representantes de las corporaciones provinciales y ayuntamientos participaron ayer por primera vez en la comisión ya que "gestionan un parte importantísima de la red viaria de Galicia", tanto a nivel de conservación de carreteras como de gestión de tráfico por parte de las policías locales.
La primera línea de actuación incluye campañas de concienciación y vigilancia específica para los colectivos vulnerables -peatones, personas mayores y cicloturistas-. Pero esa tarea de educación, según advirtió Losada, irá acompañada de "mano dura contra el infractor", en especial en la lucha contra el uso del móvil al volante, la ausencia del cinturón o el consumo de alcohol y drogas.
La segunda vía se centrará en las propias infraestructuras. El delegado del Gobierno recordó que los más de 2.500 kilómetros de red de carreteras del Estado en la comunidad sostienen casi el 50% del tráfico y concentran un tercio de los accidentes. En los último meses, Fomento invirtió 24 millones de euros para mantenimiento en Galicia para así "mejorar la seguridad". Sin embargo, Losada advirtió de que esta mejora de las infraestructuras se tradujo en un aumento de la velocidad media. "Exigirá un esfuerzo añadido de las autoridades para atajar estas conductas", advirtió a los conductores que pisan más de la cuenta acelerador.
El balance de los diez primeros meses del año permite tener una radiografía de los factores que inciden en la accidentalidad en la red viaria gallega. Del total de víctimas el 85% se produjeron en carreteras convencionales, las más peligrosas por ser las más conocidas para los usuarios. En autopistas y autovías se registraron 9 víctimas mortales y 5 en caminos vecinales o pistas.
A finales del año pasado la Xunta impulsó una estrategia para eliminar de las carreteras de titularidad autonómica todos los tramos de concentración de accidentes hasta el año 2020. El plan incluía 98 actuaciones en 52 puntos negros, con una inversión de 12,3 millones. Un año después, la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, reclamó el Gobierno central que siga el ejemplo que del Ejecutivo gallego y elimine en la red de carreteras del Estado en Galicia los tramos de concentración de accidentes.
Durante su participación en la comisión autonómica de Tráfico advirtió de que todas las administraciones tienen que estar "atentas y tensas" ante los accidentes viarios.

La Voz de Galicia

Once accidentes de tráfico al día causados por animales

En los primeros nueve meses del año hubo más de 500 siniestros provocados por la irrupción de jabalíes

La irrupción de animales en la calzada se ha convertido ya en un problema grave para el tráfico en Galicia. En los nueve primeros meses del año se han producido 3.111 accidentes causados por animales en las carreteras gallegas, lo que supone algo más de un tercio de todos los siniestros registrados en la red viaria de la comunidad en ese período de tiempo. Medio millar de esos accidentes fueron causados por jabalíes, que están suponiendo un problema serio debido a que ha aumentado su población y su presencia en las carreteras, especialmente en horas nocturnas.
El número de accidentes causados por animales ha aumentado un 32 % respecto al año pasado, cuando en los primeros nueve meses del año habían causado 2.504 siniestros.
El de los animales implicados en accidentes fue uno de los aspectos que se analizaron ayer en la sede de la Delegación del Gobierno, en A Coruña, donde se reunió la Comisión Gallega de Seguridad Vial, convocada de forma extraordinaria por el delegado, Javier Losada, a petición de la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez, ante el aumento de la accidentalidad registrado este año en las carreteras gallegas. El delegado y la conselleira mostraron su intención de colaborar para reducir los índices de siniestralidad con mejoras en las carreteras y con campañas de prevención dirigidas a los conductores y al resto de los usuarios, en especial a los colectivos vulnerables.
En la reunión participaron los responsables de la DGT en Galicia, María Victoria Gómez Dobarro, y de la Guardia Civil de Tráfico, Francisco Javier Molano, además de representantes de la Fiscalía, de Protección Civil, del Ministerio de Fomento, de la Xunta y de los ayuntamientos gallegos.
La comisión de seguridad vial analizó las circunstancias de los accidentes que se producen en Galicia, entre los que destacan los que están causados por distracciones, sobre todo las que tienen que ver con el uso del móvil al volante. En la reunión también se destacó que 22 de los muertos este año no usaban el cinturón de seguridad.