martes, 15 de mayo de 2018

El Pais

El Constitucional estudia si es legal que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad

El alto tribunal admite a trámite un recurso de amparo que reclama la equiparación los permisos de padres y madres

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo que pide la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. La reclamación llega después de que un padre reclamara a la Seguridad Social esa equiparación solicitando los cuatro meses de permiso, como las madres, y que se respetara el 100% de la base reguladora.
En un auto firmado el pasado 10 de abril, los magistrados del Alto Tribunal han acordado admitir a trámite este recurso con un matiz muy significativo. Será el pleno de este órgano el que decida si la regulación actual se ajusta al principio constitucional de igualdad que debe regirla. En principio, el trámite correspondería a la sala primera, pero debido a la “especial trascendencia del asunto” serán los 12 magistrados del Constitucional quienes deliberarán y tomarán la decisión.

 Esta decisión es significativa, puesto que no se admiten todas las peticiones de amparo y, menos aún, son consideradas por el pleno del tribunal. No obstante, este paso no determina que la decisión final vaya a ser favorable al demandante, que cuenta con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA).

Entre los argumentos que da el pleno tribunal para “recabar para sí el recurso de amparo”, expone el auto, están que el asunto le da la oportunidad de “aclarar o cambiar su doctrina”. También señala que la cuestión planteada en el recurso trasciende el caso concreto porque “plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social y económica”.
Esta primera decisión del Tribunal llega por el caso de un padre, según el comunicado de PPiiNA, que reclamó a la Seguridad Social un permiso de cuatro meses retribuido con el 100% de la base reguladora correspondiente. Junto a este padre, hay otros ocho recursos que van a llegar al Constitucional por procedimientos iniciados en 2016, avanza PPiiNA. “Esta es la primera respuesta inicialmente positiva que se da a la demanda de la plataforma”, continúa.
“Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos. Una regulación obsoleta que ya no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía: los permisos deben no solo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras”, abunda la asociación.
En estos momentos, el permiso retribuido de los hombres es de cinco semanas y subirá a seis cuando se aprueben los presupuestos. Hasta 2017 ese permiso era de 15 días, pese a que desde 2009 se había aprobado su ampliación a cuatro semanas. Esta medida estuvo suspendida durante años con el argumento de que suponía mucho gasto en un momento de ajuste fiscal (200 millones por semana).
El pacto entre el Gobierno y Ciudadanos para aprobar los presupuestos de 2017 desencalló la medida. La ampliación del permiso, a cinco semanas, continuará si se aprueban finalmente las cuentas públicas de este año. Esta medida es una exigencia de la formación de Albert Rivera que se ha comprometido a ir equiparando los permisos de paternidad y maternidad. También Podemos ha reclamado en el Congreso la equiparación, ya que el año pasado presentó una proposición de ley que reclamaba la igualdad.

lunes, 14 de mayo de 2018

Faro de Vigo

La autovía de O Morrazo registra su primer gran accidente en el "embudo" de enlace al corredor

El conductor de un Volkswagen Jetta, de 65 años, colisionó contra la mediana y el coche dio vueltas de campana -Ingresó grave en el hospital -El vial pasa aquí de 4 a 2 carriles

La nueva autovía de O Morrazo, que entró en servicio este pasado viernes, registró ayer por la tarde su primer gran accidente en el "embudo" del enlace de Meira, en donde el trazado de los cuatro carriles se estrecha para enlazar con el corredor en obras, de dos carriles. El accidente se produjo a alrededor de las 20.30 horas cuando un conductor que circulaba en sentido a Cangas, en un turismo Volkswagen Jetta, matrícula 1506 HYH, colisionó contra la mediana de hormigón en el tramo donde los carriles se estrechan haciendo que el vehículo diera vueltas de campana y "volara" hacia el carril contrario, por encima, incluso de otro coche que circulaba por su calzada. Afortunadamente no hubo que lamentar más víctimas.
El conductor, cuya identidad responde a las iniciales de N.C.L., de 65 años y vecino de Ferrol, fue trasladado herido grave a un hospital a Vigo. Hasta el lugar se desplazaron la Guardia Civil, Bomberos do Morrazo y dos ambulancias, un de ellas medicalizada.
El lugar del accidente ya registró otro el mismo viernes que entró la carretera en servicio, aunque de menor importancia y quedó en un susto.
El conductor que sufrió ayer el accidente ingresó grave en el hospital. Según el concejal de Mobilidade de Moaña, Ezequiel Fernández, que acudió a la zona, podría tener rotura de cadera. El edil anuncia que hoy mantendrá una reunión con el director de obra del corredor para reforzar las medidas de seguridad en este tramo de la autovía y que no se convierta en un punto negro de accidentes

jueves, 10 de mayo de 2018

Queaprendemoshoy.com

Reclamación de accidentes de tráfico: cuestiones prácticas (I)

En el presente artículo, daremos un analítico repaso sobre el protocolo a seguir de cara a llevar a cabo una reclamación por accidente de tráfico en la vía del litigio civil. Advertimos que estas notas no pretenden sentar bases de metodología concreta. Cada profesional tiene uno u otro método y criterio que puede ser igual o más eficaz si cabe.
Nuestro objetivo es simplemente ayudar a otros Letrados a ganar tiempo y garantizar resultados en las reclamaciones de sus clientes, mediante la utilización en su beneficio de las nuevas modificaciones de la Ley 35/2015, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, pero sin poner en riesgo la viabilidad ni los importes de dichas reclamaciones.
Independientemente de los aspectos puramente civiles o procesales encaminados a probar la imputación de la responsabilidad civil sobre la parte contraria derivada del clásico análisis de la causalidad y de la responsabilidad por culpa o negligencia (medios de prueba ordinarios en procesos civiles documental, testifical, pericial, etc. ex arts. 217 LEC o 1.902 y ss. del CC.);  la Ley 35/2015 introduce una serie de conceptos, principios fundamentales y terminología especial sobre el originario RDL 8/2004 de 29 de octubre, que aprobaba el Texto Refundido  de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor inicial.
Por tanto, va a ser dicha normativa, la que se va a aplicar automáticamente sobre cualquier accidente de circulación (tráfico) producido después de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Para simplificar, utilizaremos el supuesto de un supuesto donde, nuestro cliente dispone de un parte amistoso en el que el contrario reconoce la culpa ante un choque donde circulaban 2 vehículos cubiertos con distintas compañías aseguradoras en sus respectivas pólizas y el cliente acude a la Firma en busca de asesoramiento y defensa legal.Una vez superada como vemos la fase de la causalidad, e imputación de responsabilidad civil extra-contractual del contrario ex arts. 1.902 y ss. CC. recordar plazo prescripción de 1 año art. 1.968.2 CC, debemos inicial las gestiones propias de reclamación pre-judicial y/o judicial en su caso conforme a la normativa especifica aplicable en accidentes de tráfico.
Lo primero que vamos a hacer es iniciar la recopilación de la prueba documental existente, (ejemplo: parte de urgencia y documental médica completa, póliza de seguro, atestado policial si lo hay, etc.) y recomendar a nuestro cliente que acuda lo antes posible a una clínica de rehabilitación y fisioterapia especializada para el caso de que padezca  de dolores o molestias derivadas del accidente (advertirle que algunas veces no aparecen hasta pasados unos días).
Hemos de saber que si el cliente no acudió a urgencias o fue atendido por sanitarios cualificados que emitieran un “parte” en las primeras 72 horas posteriores al accidente, las posibilidades a la hora de reclamar el daño van a verse gravemente perjudicadas por la evidente desconexión causal de la línea de la temporalidad accidente-daño con falta de prueba en caso de que no exista justificación lógica para dicho retraso imputable a nuestro cliente.
Ello, dará pie a los letrados de la aseguradora para que aleguen que, en el transcurso de ese tiempo, se ha podido producir cualquier otro incidente no imputable a su asegurado ni al accidente. En estos casos, el principio sobre la carga de la prueba recogido en el art. 217 LEC se ve debilitado en nuestro perjuicio. Por eso es importante la rapidez a la hora de acudir a urgencias lo antes posible tras producirse el accidente.
EL ESCRITO DE DESIGNACIÓN AL SEGURO.
Una vez reunida la documentación del cliente. Debemos presentar lo que denominamos el escrito de designación al seguro.
Es un simple documento escrito en el cual el cliente nos designa para llevar a cabo la defensa jurídica sobre toda su reclamación, que hemos de presentar a la compañía aseguradora de nuestro cliente, y posteriormente a la del contrario.
Con este documento lo que se pretende es hacerle constar a ambas compañías aseguradoras que nuestro cliente ha querido acogerse a su derecho a designar libremente a un Letrado de su confianza, que es independiente de las mismas. Se trata de un derecho reconocido en los arts.74 y 76. d) de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro donde se le reconoce al asegurado el derecho de libre elección de profesionales a la hora de designar Letrado (y Procurador en su caso) para llevar a cabo su reclamación.
En muchos casos las pólizas cubren incluso la defensa jurídica con algunos limites en cuanto a los importes económicos. Si estuviéramos en esta situación, es importante  que, una vez logremos con éxito cobrar la indemnización de la compañía aseguradora del contrario, recordemos reclamar los honorarios de nuestras gestiones a la compañía del cliente el reintegro de los gastos de defensa jurídica según los límites que estime su póliza de seguro para la completa satisfacción de nuestro cliente en una doble perspectiva.
De esta manera se evita que sean los letrados internos y los gestores habilitados de las compañías los que negocien entre sí, reforzando de independencia y objetividad las gestiones de reclamación desde el inicio.
Es importante a efectos prácticos, que dicho escrito vaya firmado tanto por el Letrado designado, como por el/los clientes. Y adjuntar copia de su DNI. Ya que muchas aseguradoras ponen todo tipo de “pegas” por vicios de forma.
El escrito de designación puede enviarse por email o ser presentado gratuitamente en cualquiera de las oficinas de las aseguradoras, pero en estos caso es importante llevar una copia extra que ha de ser sellada con la fecha de entrada por los gestores de la misma. Una vez nos confirme la compañía de nuestro cliente asegurado la recepción del escrito, podemos comenzar a tramitar la reclamación oficialmente, esta vez con la compañía contraria que será la que esta obligada a presentarnos una OFERTA MOTIVADA conforme al art. 7.2 del RDL 8/2004 en un plazo máximo de 3 meses desde recibida nuestra reclamación.

LA RECLAMACIÓN Y LA OFERTA MOTIVADA.
Es importante hacer una primer ESCRITO DE RECLAMACIÓN simple a la compañía contraria en el ha de constar, como mínimo:
  • La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
  • Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Una vez presentado el escrito de reclamación, que es a su vez preceptivo para poder acudir luego a la vía judicial (bajo apercibimiento incluso de inadmisión de demanda), es imprescindible llevar al detalle el cómputo de los plazos.
En esta primera fase extra-judicial se produce una negociación entre el letrado y la aseguradora con un juego de plazos y cantidades a reclamar en el cual, la compañía aseguradora contraria va a pretender, en la medida de lo posible, presentar una oferta motivada cumpliendo los requisitos específicos del art. 7, (en concreto el del apartado 3) pretendiendo en la medida de lo posible, que las reclamaciones no incurran en la mora del art. 9 del RDL 8/2004, que a su vez remite al art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro. Se trata de un interés de mora especifico y bastante elevado que las compañías quieren evitar a toda costa.

LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MOTIVADA.
Junto a toda oferta motivada, la mayoría de las compañías aseguradoras adjuntan un modelo propio de aceptación de oferta motivada que contienen una declaración expresa del cliente de renuncia de acciones.
A este respecto, hemos de tener claro que, si una vez consultado con nuestros asesores de medicina legal, entendemos que la cantidad ofrecida por la entidad aseguradora sigue siendo insuficiente y el cliente quiere reclamar un importe superior, lo mejor es contestar al ofrecimiento de oferta motivada con un escrito firmado por el cliente al que nos gusta denominar: “la aceptación parcial sin renuncia”.
Tal y como el nombre indica, se trata de un documento por el cual, nuestro cliente acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la entidad seguradora contraria, pero expresando su disconformidad a la misma, y advierte que en modo alguno va a renunciar de las acciones de reclamación que le corresponden según mejor proceda en derecho.
En el propio escrito, hemos de introducir los datos bancarios de nuestro cliente para que la compañía aseguradora efectué el ingreso en plazo máximo de 5 días tras recibirlo. Suelen llevar a cabo el ingreso casi inmediatamente, ya que si en 5 días no lo hacen, comienza a computar de nuevo el temido interés de mora del art. 20 que antes comentábamos. liente para que la compa por lantroducir los datos bancarios de nuesgtro a, y e acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la
En concreto el apartado 4 del citado art. 7 dispone:
“[…] Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida”.
En mi humilde opinión profesional, la intención del legislador al fijar dicho interés, es la de “castigar a la compañía aseguradora” por no atender al pago de las cantidades presuntamente debidas o retrasar las mismas de manera injustificada en ambos casos. Creo que el legislador parte de la base de que las compañías tienen muchos más recursos y experiencia especializada que los asegurados que reclaman individualmente, por lo que dicho interés pretende evitar abusos innecesarios causados por una posible pasividad en las compañías aseguradoras.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
El sistema de valoración introducido en la ley 35/2015 tiene como objetivo en sus principios fundamentales: la “reparación integra del daño” y su “reparación vertebrada” [art. 33 del RDL 8/2004].
El principio de “reparación integra” rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extra-patrimoniales compensando “mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.
Por otro lado, el principio de “reparación vertebrada”, el principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
Es importante hacer constar que la reclamación solo puede cuantificarse definitivamente una vez se ha producido la estabilización médica del paciente.
Es decir, que si nuestro cliente sigue teniendo dolores y molestias, o los profesionales sanitarios no han terminado las sesiones de rehabilitación y/o intervención quirúrgica, se ha de esperar hasta que se estabilicen de cara a poder fijar las secuelas y su cuantificación efectiva conforme a las nuevas reglas que obran en las tablas del baremo introducidas por la Ley 35/2015.
No obstante, la Ley nos permite emprender reclamaciones parciales (“a cuenta”), en aquellos casos en los que, no  habiéndose estabilizado el daño, la víctima requiera de importes para poder afrontar gastos de dicha situación intermedia (miremos por ejemplo el supuesto de prótesis iniciales necesarias y muy costosas, operaciones quirúrgicas con largas listas de espera, o secuelas no estabilizadas de amplia duración que pueden evolucionar a peor, o derivar en otras nuevas, etc.)
En el siguiente artículo hablaremos sobre la necesidad del informe médico desde la perspectiva de la compañía aseguradora contraría a nuestro cliente, y desde la perspectiva de nuestro propio cliente de cara a poder gestionar de manera más eficiente, objetiva y acorde a los principios de excelencia, lealtad e independencia de la abogacía en toda la tramitación de cara a defender a nuestros clientes con las mejores garantías y resultados.






 

Faro de Vigo

Un conductor cazado cinco veces al volante sin puntos, a juicio por causar un accidente

Circulaba drogado y se empotró contra un coche aparcado en el que estaba una embarazada

Un conductor cazado seis veces al volante sin carné, en apenas nueves meses, tras perder todos los puntos por orden judicial, vuelve a juicio por causar un accidente el 15 de abril de 2017, cuando circulaba bajo los efectos de las drogas, sin seguro y sin permiso de conducir. R.P.V. se salió de la vía con un Citroën Xsara de su propiedad, por la calle Mantelas e impactó contra otro vehículo en el que se encontraban un hombre y una mujer embarazada.
La vista estaba señalada para ayer. El acusado se enfrentaba inicialmente a 9 meses de prisión, privación del derecho a conducir durante seis años y comiso de su automóvil. La reparación de daños al otro vehículo, valorados en 1.352 euros, fue abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros. 

martes, 8 de mayo de 2018

Faro de Vigo

La Policía Local multa a un conductor cada 10 horas por dar positivo en el test de alcoholemia

Las pruebas realizadas pasaron de 4.546 en 2016 a casi 10.000 el año pasado -Las sanciones penales, las más bajas en un lustro-

 Conducción errática, habla pastosa, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica fuerte, comportamiento excitado o -a modo clarificador- la negativa de someterse a un test. La sintomatología que denota el consumo de alcohol al volante es muy clara y a pesar de que los controles se han intensificado, el número de sanciones no decae. Después de un ejercicio 2016 en el que se registró un notable retroceso de las infracciones del Código de Circulación relacionadas con el consumo de alcohol en el municipio vigués, el pasado año se produjo un importante repunte.
La Policía Local multó a 829 conductores - casi tres sanciones al día de media- por dar positivo en las pruebas de alcoholemia, es decir, arrojar una tasa superior al 0,25 mg/l de alcohol en aire durante los múltiples controles realizados durante el año pasado frente a las 668 registradas en 2016. Aunque los positivos no suponen más del 10% del total de las pruebas realizadas, se trata de la cifra más elevada en el lustro. El pasado jueves el Juzgado en funciones de guardia incoó diligencias penales contra cuatro pilotos por dar positivo en la ingesta de bebidas etílicas y durante el fin de semana otros seis conductores más fueron sancionados, todos ellos por la vía judicial.

La pérdida de cuatro a seis puntos del carné y una multa de entre 500 y 1.000 euros es la sanción a la que más infractores tuvieron que hacer frente. En total, los efectivos municipales interpusieron apercibimientos administrativos a 608 conductores que si bien superaron el límite legal de consumo de alcohol no sobrepasaron los 0,60 mg/l. Este límite penal sí fue rebasado por 221 conductores durante el año pasado, delito tipificado en el Código Penal con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, multas de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios.
Las infracciones por consumo de alcohol y drogas -ilícito que aumentó un 600% en cinco años- representan un 16% de los puntos detraídos por los agentes municipales, en segunda posición tras los diferentes tipos de exceso de velocidad. En concreto, por la ingesta de estas sustancias etílicas o psicotrópicos, la Policía Local retiró más de 4.800 puntos a los pilotos.
Con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes de tráfico y sus consecuencias en el término municipal de Vigo, así como concienciar a los conductores de la necesidad de minimizar el riesgo e incrementar la seguridad vial, efectivos municipales llevaron a cabo un amplio plan de campañas de tráfico, donde destaca el notable incremento de controles realizados: cuando en el ejercicio 2016 se realizaron 4.546 alcoholemias, el año anterior se contabilizaron 9.846; bastante más del doble. Con estas campañas se logró que en 2017 no se produjera ninguna muerte directa por accidentes de tráfico.
Equipo de investigación vial
Además de apercibir y castigar al infractor, la Policía Local cuenta desde hace poco más de un mes con una nueva unidad. El denominado Equipo de Investigación Vial está conformado por agentes criminólogos que analizará los casos de conductores que hayan sido condenados en varias ocasiones por delitos de tráfico por si además de la pena judicial, se le podrían imponer otro tipo de medidas que buscan su rehabilitación y pongan fin a su reincidencia. Posteriormente la Fiscalía utilizará estos informes para que sus peticiones de condena se adecuen a las posibilidades de rehabilitación de los conductores reincidentes.
El primer informe se publicó a finales de abril y en él los agentes instaban "medidas educativas" tales como aprender a leer y escribir para Ramón Jiménez, un conductor de 37 años cazado en numerosas ocasiones al volante sin haber tenido nunca carné.

lunes, 7 de mayo de 2018

La Voz de Galicia

Interceptado en Vigo un conductor con el triple de alcohol permitido

Al varón se le imputa un delito contra la seguridad vial

Un conductor fue interceptado esta madrugada por la Policía Local de Vigo cuando conducía por pleno centro de la ciudad. La forma de conducir del hombre, que levantó la sospechas de los agentes por «hacer ese» hizo que le dieran el alto en la calle Venezuela. En la prueba de alcohol emita arrojó un resultado positivo de 0,76 ósea el triple del máximo legal permitido, por lo que se le investiga por un presunto delito contra la seguridad vial. Los ocupantes pudieron continuar su viaje porque asumió el volante otra persona. Por otra parte, en un control de la Policía Local en la Plaza De San Fernando se denunciaron a cinco de los 26 conductores a los que se les dio el alto. Dos por alcoholemia positiva otro por llevar cannabis, un tercero por marihuana y el último por tener caducada la ITV.

lunes, 23 de abril de 2018

Faro de Vigo

Liberada una persona que quedó atrapada tras salirse de la vía con su coche en Vigo

El siniestro ocurrió en la avenida del Aeropuerto

Los Bomberos de Vigo excarcelaron a una persona que quedó atrapada en el interior de su vehículo después de salirse de la vía anoche cuando transitaba por la ciudad.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 22:30 horas. Varias personas avisaron al 112 de que un coche que circulaba en estos momentos por la avenida del Aeropuerto, en Cabral, se había salido de la vía y que podía haber personas atrapdas personas en el interior.
Al recibir la alerta, el 112 Galicia avisó al 061-Urxencias Sanitarias y a los Bomberos de la ciudad, que tuvieron que actuar para liberar al conductor. También se informó de lo ocurrido a la Policía Local y a Protección Civil.

viernes, 20 de abril de 2018

Cinco Dias

Así son los intentos de estafar al seguro que merecen premio

ICEA premia ocho casos investigados por Pelayo, Mapfre, Caser, Axa, Generali y Fiatc

Las 38 entidades participantes en el estudio lograron destapar casi 166.000 intentos de fraude

Pese a ser un país de pícaros y estos cada vez más sutiles e imaginativos a la hora de intentar estafar a las compañías de seguros, lo cierto es que los últimos datos demuestran que también las empresas ponen a disposición de sus investigadores cada vez más medios. Las aseguradoras recuperan 48,10 euros por cada euro que destinan a investigar posibles casos de fraude. Esta es una de las principales conclusiones que arroja el informe El fraude al seguro español. Año 2017 que ha publicado este jueves Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA).

El estudio ha sido realizado con la información remitida por 38 aseguradoras, entidades que aglutinan una cuota de mercado del 54,5% y lograron aflorar 165.959 intentos de estafa. Durante la presentación del estudio, los expertos pusieron de manifiesto que el fraude al seguro es un delito que perjudica a la sociedad en su conjunto. "Las aseguradoras resuelven los problemas de la gente con el dinero que le pagan sus clientes. Por lo tanto, cuando un defraudador plantea una reclamación indebida o exagerada, lo que hace es tratar de enriquecerse a costa del resto de asegurados", advierte el informe.
El XXIV Concurso sectorial de detección de fraudes organizado por ICEA reconoce las labores de investigación en tres categorías de seguros: automóvil, diversos (que engloba hogar, comercio, comunidades, pymes y responsabilidad civil) y personales (vida, accidentes o salud).
Los intentos de estafa que han sido merecedores del primer premio en cada categoría son los siguientes:

En el ramo de automóviles, la empresa galardonada ha sido Pelayo por un suceso ocurrido en Dos Hermanas, Sevilla.
"Amanece en Dos Hermanas (Sevilla) y parece que será uno de esos días que se tuercen. Todavía con el pijama puesto, el asegurado se entera por un vecino de que alguien le ha dado un golpe a su volkswagen polo blanco, que estaba aparcado en la calle. Para colmo, se ha dado a la fuga. Al recibir la noticia llama a su aseguradora para dar parte. Su vehículo tiene marcas de una colisión fuerte en la parte frontolateral derecha. Su reparación rondará los 3.500 euros. Pueden verse fragmentos de plástico rojo, que parecen ser del piloto trasero de otro coche, así como una letra “S” que se ha debido desprender del vehículo huido. El perito que analiza los desperfectos concluye que es posible que el choque haya sido con un Ford Focus. Modelo de 2001, para más señas. El análisis de los daños también desvela otro dato interesante: el pretensor del cinturón de seguridad del conductor estaba activado, algo que no debía ocurrir pues, según relata el cliente, la colisión se produjo sin haber nadie dentro del coche y estando este estacionado".
Las pesquisas que pone a continuación en marcha la compañía llevan a sus peritos a rastrear varios talleres y concesionarios de la zona y de las investigaciones llevadas a cabo concluye finalmente que quien pretendía ser el perjudicado, el conductor del volkswagen polo blanco, resulta ser quien colisionó hasta con tres vehículos diferentes. El relato inicial se demuestra que es falso.
En la categoría de diversos, Caser ha resultado la entidad galardonada con el primer premio por un intento de estafa cometido por un empresario en la Costa de Cádiz.
"Un empresario asegura su barco de pesca y, apenas cinco meses después, este se hunde frente a la costa de Cádiz. La aseguradora sospecha que el infortunio podría haber sido provocado por varios motivos: la embarcación no activó las señales habituales de alarma y, además, quien acudió en su auxilio fue una embarcación propiedad del sobrino del empresario. Además, apenas unos días antes del hundimiento, el pesquero había recibido permiso para navegar 30 millas mar adentro, cuando antes solo podía hacerlo hasta 10 millas. El lugar del suceso era, por lo tanto, una zona mucho menos transitada y las posibilidades de que hubiera testigos de lo sucedido eran más bajas".
La empresa trató de localizar por todos los medios el buque, para lo que llegó a emplear a una compañía especializada en estas tareas, así como a expertos del Ministerio de Fomento. Las pesquisas arrojan claras contradicciones entre el relato de los hechos y la información, entre otras, que facilita la caja azul del barco. La embarcación hundida jamás fue encontrada, y todos los indicios apuntaban a un posible fraude. El asegurado reclamaba el pago de 325.000 euros por vía judicial. Sin embargo, el juez dio la razón a la aseguradora. Quedó probado que el barco no se había podido hundir tal y como había relatado su propietario. Tenía que haber habido una actuación dolosa o imprudente, concluyó.
Por último, en la rama de seguros personales, el primer premio se lo han llevado las entidades Generali y AXA por un caso desarrollado entre España y Venezuela.
"El protagonista es un hijo de españoles nacido en Venezuela, donde se crio y formó una familia, hasta que, en 2005, decidió venir a España para iniciar una nueva vida en una localidad de la provincia de Castellón. Empezó a trabajar como fontanero e instalador de aparatos de aire acondicionado hasta que, en 2009, perdió su empleo. En este contexto y como en otros años, decide hacer una visita a su país de origen con su mujer. Pero en esta ocasión, contrata cinco seguros de vida y accidentes con unos capitales asegurados particularmente elevados. En marcado contraste, su mujer solo suscribe un seguro de accidentes con una suma asegurada de 30.000 euros para ese mismo desplazamiento. Así, en febrero de 2009, el matrimonio aterriza en Venezuela. Tras pasar varias semanas en el país, un día de marzo el asegurado es atracado mientras conducía un coche. Dos individuos tratan de robarle los 7.000 bolívares que lleva consigo a punta de pistola. En el forcejeo con los asaltantes, el arma que llevaba uno de ellos se dispara y le causa la amputación de varios dedos al asegurado, así como parte de las palmas de sus dos manos. Estas lesiones constituyen una incapacidad permanente total. Ya no podrá volver a ejercer su profesión".
Las empresas implicadas empiezan a analizar el caso y descubren que no hay documentación acreditativa de lo sucedido a pesar de la gravedad de los acontecimientos. Incluso, el perito médico determina que la naturaleza de las lesiones es incompatible con la narración de los hechos que efectúan los implicados.
Si el asegurado, como declaraba, de verdad tenía sujeta el arma con las dos manos mientras forcejeaba con su asaltante, la bala no podía haberle impactado en ninguna de ellas. De hecho, parece un milagro que no resultara herido en otras partes de su cuerpo.
El supuesto lugar donde ocurrió el atraco también resulta sospechoso para las aseguradoras. Varios detalles no coinciden con la realidad. Para colmo, el asegurado declaró haber conducido con las manos gravemente heridas 16 kilómetros hasta un hospital. Esto llama la atención no solo por la proeza física que entraña, sino porque además había dos centros médicos a apenas cuatro kilómetros de donde fue atacado.
En este caso el proceso judicial llegó a durar siete años y alguna de las aseguradoras implicadas llegó a indemnizar al asegurado. Sin embargo, la Audiencia de Castellón reconoció las anomalías del caso y el juez decretó que no estaba suficientemente acreditado cómo se produjo el atraco ni, sobre todo, que este fuera ajeno a la intencionalidad del asegurado. AXA eludió el pago de 717.159 euros, mientras que Generali evitó el desembolso de otros 276.822 euros.
Estos quizás sean ejemplos extremos, de ahí que merezcan ser distinguidos con estos premios por la labor de investigación que conllevan y, en algunos casos, las elevadas cuantías que reclaman los presuntos perjudicados. Pero en términos generales lo que han detectado los expertos es un crecimiento sostenido de los intentos de fraude de pequeño importe. Eso sí, continúan existiendo auténticas redes delictivas organizadas dedicadas a simular siniestros, sobre todo, en el ramo de automóviles. El tipo de fraude varía según la rama. En automóvil, lo más frecuente es la reclamación de cantidades desproporcionadas. En las pólizas de diversos, lo más común son los siniestros simulados. Por último, en los seguros personales las estafas suelen consistir en la ocultación de lesiones o daños preexistentes.

 

lunes, 16 de abril de 2018

Faro de Vigo

Cazan en Tui a un conductor sin carné y sin seguro que circulaba ebrio y drogado

El vigués, que nunca tuvo permiso y es reincidente, fue interceptado en la A-55

Un vecino de Vigo fue interceptado por la Guardia Civil en la autovía A-55, a su paso por el municipio de Tui, al volante de un vehículo sin seguro obligatorio ni permiso de conducir; además dio positivo en el control de alcoholemia y el de drogas. Los hechos sucedieron sobre las diez de la noche del viernes, cuando se recibieron numerosas alertas a través del teléfono 062, que avisaban de la conducción errática del conductor de un turismo que circulaba en dirección a Portugal a la altura de Tui.
Una patrulla de Tráfico de O Porriño interceptó el vehículo cuando circulaba muy lentamente a la altura del punto kilométrico 29 y lo desvió por la salida más próxima para ser finalmente inmovilizado en la carretera PO-340 (Tui- A Ramallosa). El conductor es un vecino de Vigo de 43 años de edad, sobre el que recaía ya una condena judicial que le prohibía circular hasta el mes de noviembre porque había sido interceptado varías veces conduciendo sin carné. 
El vigués, que nunca obtuvo el permiso de conducir, iba al volante de un vehículo que carecía de seguro obligatorio. Además dio positivo en la prueba de alcohol y drogas. El conductor permanece ahora investigado por dos delitos contra la seguridad vial de los que deberá responder ante el Juzgado de Instrucción 1 de Tui.

jueves, 12 de abril de 2018

Faro de Vigo

Un menor, herido en un atropello esta mañana en Vigo

El arrollamiento se produjo en la Travesía de Vigo a las 8.00 horas

Dos menores han resultado heridos en sendos atropellos registrados en la mañana de este jueves en Vigo y a última hora de la tarde del miércoles en A Coruña. Según los datos facilitados por el 112 Galicia, el primero sucedió pasadas las 8.00 horas de este jueves cuando una menor necesitó asistencia médica tras sufrir un atropello a la altura del número 33 de la Travesía de Vigo de la ciudad olívica.
Hasta el lugar se desplazó una patrulla de la Policía Local de Vigo, así como una ambulancia asistencial de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, que llevó a la menor al Hospital Fátima.
Mientras, otro particular alertó al 112 Galicia de un chico que fue alcanzado por un turismo en la Rúa Ángel Senra en A Coruña sobre las 20.00 horas del miércoles. El menor herido estuvo en todo momento consciente y fue atendido por los servicios sanitarios de urgencia. En concreto, el 061 desplazó una ambulancia medicalizada que lo trasladó al Hospital Materno-Infantil.

 

Faro de Vigo

Tráfico toma medidas para evitar la anulación judicial de más multas de positivos por drogas

La Jefatura Provincial incorpora a los expedientes toda la documentación que acredita el cumplimiento de la cadena de custodia, algo que no ocurría antes, según los juzgados

 

La Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra ha movido ficha a raíz de la aparición de una serie de sentencias de los juzgados de lo Contencioso de la ciudad en las que se anulaban sanciones a conductores que daban positivo en los controles de detección de drogas. El principal apartado que cuestionaban estas decisiones judiciales era el referido al cumplimiento de la cadena de custodia de la prueba realizada, desde que se tomaba la muestra al conductor en carretera hasta en donde arroja un primer positivo indiciario, hasta que el resultado se confirma a través del correspondiente contraanálisis en un laboratorio.
Conocedores del contenido de estas sentencias judiciales, la Jefatura Provincial ha tomado medidas para evitar nuevos casos parecidos de anulación de sanciones, al menos en lo que respecta a esta debilidad que se mostraba con la cadena de custodia, tal y como confirmó ayer mismo la jefa provincial, Isabel Alonso de Linaje. Hasta ahora, los expedientes incluían tan solo una comunicación por parte del laboratorio que realiza los análisis en Pontevedra (y con el que tiene firmado un convenio la DGT) de que la cadena de custodia se había mantenido por parte de los funcinarios de Tráfico hasta la recepción de la prueba en el laboratorio. Ahora, y a raíz de estas últimas sentencias, Tráfico está incluyendo en el propio expediente toda la documentación y firmas referidas a la cadena de custodia y que vendrían a probar de manera fiable ante un juez que ésta se habría respetado en todo momento.
La jefa provincial confía en que, al menos en lo que respecta a esta cuestión, la medida adoptada por Tráfico impida la anulación de nuevas multas.
Cabe recordar que en los últimos meses trascendió la anulación de, al menos, cuatro multas de tráfico por parte de distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra a conductores que habían dado positivo por el consumo de drogas cuando estaban al volante.
En uno de los casos, por ejemplo, el juzgado ponía en cuestión que la cadena de custodia se intentase justificar con una confirmación por parte de un laboratorio que no es un ente público, sino que se trata de una entidad privada que tiene suscrito un convenio con la DGT. En este proceso, el laboratorio daba fe del cumplimiento de esta cadena de custodia, pero el juzgado sostuvo que "es lo cierto que tal manifestación, efectuada por un ente privado, no reúne presunción de veracidad, y, al ser puesta en entredicho por el interesado, se requeriría una actividad probatoria por parte de la administración para acreditar el cumplimiento de la cadena de custodia".
Es por ello que a partir de ahora la Jefatura Provincial incluirá en el expediente no esta mera confirmación por parte del laboratorio,sino toda la documentación que acredite efectivamente el mantenimiento de la cadena de custodia de las pruebas por parte de los funcionarios hasta su entrega al laboratorio que efectuará las pruebas, tal y como confirmó ayer Isabel Alonso de Linaje.
La anulación de estas multas habían generado cierta preocupación entre los responsables de Tráfico dado que la lucha contra la conducción alcohól

viernes, 6 de abril de 2018

Faro de Vigo

Motos camufladas de la Guardia Civil y drones se unen a la vigilancia de carreteras secundarias

Las aeronaves no tripuladas para detectar infracciones estarán operativas el próximo año, según anuncia el director de la DGT

Más controles por tierra y por aire. La DGT intensificará la vigilancia en las carreteras de todo el país con el objetivo de reducir la accidentalidad y disuadir a los más infractores al volante o sobre dos ruedas. Para ello, Tráfico ha decidido reforzar las horas de vuelo de Pegasus, los helicópteros provistos de radar, utilizar nuevos sistemas de control con avionetas y drones y recurrir a motos camufladas de la Guardia Civil para detectar conductas de riesgo en la red viaria.
A los coches camuflados aparcados en los arcenes se sumará a partir del verano un nuevo aliado para atajar los excesos de velocidad y las conductas antirreglamentarias, como saltarse un stop, adelantar en línea continua, hablar por el móvil mientras se conduce o viajar sin cinturón de seguridad. Agentes de la Agrupación de la Guardia Civil de Tráfico sin uniforme recorrerán con motos camufladas la red viaria gallega, en especial las carreteras secundarias ya que concentran más del 80% de los accidentes de tráfico mortales ocurridos en Galicia.
Es una de las 40 medidas del plan especial diseñado por la DGT para la seguridad vial de motocicletas y ciclomotores que sustituirá al actual, vigente desde 2008, según anunció ayer el director de Tráfico, Gregorio Serrano. Junto a las motos camufladas de la Guardia Civil, el proyecto incluye la señalización de los tramos de mayor riesgo para motoristas y que las motos lleven el sistema eCall de llamada autonómica de emergencias en caso de accidente.
Durante la clausura de la jornada Motos que mueven ciudades celebrada ayer en Madrid, Serrano calculó que la reunión con el Consejo Superior de Tráfico será a finales de julio para llevar a cabo la aplicación efectiva del plan, y que las medidas irán entrando en vigor "progresivamente". Uno de los bloques del plan estratégico que ultima la DGT se centrará en un "mejor y mayor control y cumplimiento de las normas", con medidas como incrementar la vigilancia de tramos peligrosos desde el aire con drones y helicópteros.
Ya en septiembre del año pasado se realizaron en Canarias vuelos de prueba con una avioneta MRI, una aeronave que dispone de un rango de velocidades de operación compatibles con las velocidades de tráfico, autonomía y alcance elevado y posibilidad de embarque de sistemas de captación de imágenes".
Además, Serrano destacó que su departamento ha puesto en marcha "una prueba piloto" para que motoristas de la Agrupación de la Guardia Civil de Tráfico "puedan ejercer sus funciones de control y vigilancia en motocicletas camufladas, tal y como ya ocurre con los vehículos de cuatro ruedas". A la "mayoría de conductores", el director de Tráfico les dice que "no tienen nada que temer" si no conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas, pisan el acelerador más de la cuenta o utilizan el móvil mientras conducen.
El nuevo plan actuará en cinco ámbitos: educación y formación, con la introducción de contenidos sobre la utilización de la moto en la formación para el permiso B de conducir; la comunicación, con campañas de concienciación como la que ya lanzada El hombre de cristal; el cumplimiento de la normativa; y la mejora en la seguridad tanto en vehículos y usuarios como en las infraestructuras.
La DGT aspira a conseguir el compromiso de los titulares de las vías para garantizar sus "perfectas condiciones" y reclamar la rectificación de aquellas que "supongan un peligro", según detalló Serrano. Para ello, Tráfico trabaja en el plan Invive con el objetivo de realizar una "radiografía" de las carreteras más peligrosas de España para los vehículos de dos ruedas y poder trasladar esa información más tarde tanto a las comunidades como al Estado y a las diputaciones.
En cuanto a la seguridad en el propio vehículo, Serrano anunció el uso de "motos camufladas" para controlar las situaciones en las que se producen infracciones así como evitar que los motoristas conduzcan bajo los efectos del alcohol y las drogas. En cuanto a los drones, están ya en proceso de "ser aprobados" y se está procediendo a formar a los operadores, con el objetivo de que a principios de 2019 estén ya preparados para su uso.

 

martes, 3 de abril de 2018

El Pais

¿Qué pasaría si el accidente mortal de Uber hubiera sucedido en España?

La responsabilidad ya no pivota sobre el conductor sino sobre el correcto funcionamiento del vehículo

A raíz de la reciente noticia del fallecimiento de una persona en el estado de Arizona (EE.UU) como consecuencia del impacto de un vehículo autónomo, vuelven a saltar a la actualidad jurídica las derivadas civiles y penales de las consecuencias lesivas e incluso mortales en este tipo de siniestros.
En un primer momento, parece que esto no pudiera ocurrir en España dado que no está autorizado el pilotaje autónomo. Sin embargo, no nos es ajeno el desarrollo del vehículo autónomo y, por tanto, más pronto que tarde, el legislador y los tribunales tendrán que enfrentarse a esta nueva realidad.
La mayoría de los artículos que se han publicado en referencia a la regulación específica de la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por vehículos autónomos siempre han llegado a la misma conclusión: es necesaria una nueva regulación, ya que las actuales leyes están pensadas dentro de una estructura normativa en donde tras un vehículo a motor que causa daños hay una persona culpable (en el sentido civil) de la que deriva una responsabilidad civil que asume (paga) la compañía aseguradora
En este sentido, ¿qué hubiera ocurrido si ese accidente se hubiera producido en cualquier ciudad española? ¿con qué armas cuentan los Tribunales españoles para actuar con nuestra legislación actual?

No tiene la consideración de vehículo a motor

Lo primero sobre lo que hay que llamar la atención es sobre el hecho de que el vehículo Volvo, conforme a nuestra legislación no se le puede considerar vehículo a motor, dado que según lo que prevé el Reglamento del Seguro Obligatorio de RC en la Circulación, para que pueda ser considerado vehículo necesita autorización administrativa para la conducción de este tipo de vehículo, la legislación que podría serle de aplicación sería la genérica de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del art. 1902 del Código Civil, y no la especifica por riesgo u objetiva para responsabilidad derivada de accidentes de circulación, prevista en la Ley de Responsabilidad Civil, que sin duda sería mucho más beneficiosa para la víctima.

Ley para la Defensa de los Consumidores

Podríamos considerar también que la responsabilidad civil derivada de este accidente es en realidad una responsabilidad civil extracontractual derivada de un producto defectuoso, ya que los sistemas de detección de objetos en la carretera o el sistema de corrección en la dirección ha fallado y como consecuencia del fallo se ha producido el fatal desenlace. En este caso, sería de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y, por tanto, la protección a la víctima sería más férrea que la contemplada con la legislación actual en materia de accidentes de circulación, ya que en aplicación de esta Ley no se exige la prueba de la culpa, y, por otro lado, no se permite al productor exonerarse de la responsabilidad probando que actuó con la debida diligencia, y ni tan siquiera probando que no había puesto el producto en circulación.
Además, la protección que actualmente brindaría la Ley General de la Defensa de los Consumidores incluiría no sólo los daños personales, incluida la muerte, sino también los daños materiales, lo que también transciende de la actual regulación prevista en la Ley de Responsabilidad Civil.
En el siniestro que ahora analizamos parece que en el asiento del volante del vehículo autónomo viajaba una persona, pero sin control efectivo sobre el automóvil, por tanto, nada obsta a que si esa persona también hubiera sufrido lesiones o daños materiales tuviera que ser igualmente indemnizado en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, por cuanto que también es víctima del producto defectuoso.

Desaparece el factor 'conductor'

Nos encontramos por tanto ante una nueva realidad en donde la responsabilidad ya no pivota en torno al conductor del vehículo, por un motivo obvio: la derivada “conductor” desaparece de nuestra ecuación, y, por tanto, los futuros (y vemos que actuales) accidentes de vehículos autónomos sólo pivotan en torno al correcto funcionamiento del vehículo autónomo. Por tanto, el vehículo autónomo implicado (no digo causante) en un accidente de circulación sería responsable de las consecuencias civiles dimanante del mismo por la vía de la legislación de producto defectuoso.
No obstante, lo que tendrá que probar siempre la víctima del accidente, tal y como ocurre en la actualidad y conforme a la Ley General de la Defensa de los Consumidores es el daño, el defecto y la relación causal entre defecto y daño.
Por lo tanto, tras analizar el caso de la primera muerte provocada por un vehículo autónomo, y la respuesta del marco jurídico español, parece razonable que la responsabilidad se articule en torno a una responsabilidad objetiva ligada íntimamente a lo que actualmente se regula para los productos defectuosos.

 

jueves, 8 de marzo de 2018

Atlantico

La A-55 suma siete multas al día y la media de accidentes sube un 60%

La Vigo-Porriño inició el año con un fuerte incremento en siniestralidad, aunque sin víctimas ni heridos graves

La autovía A-55 Vigo-Porriño-Tui continúa batiendo récords de siniestralidad aunque a cambio los accidentes tienen resultados cada vez menos trágicos. Durante lo que va de 2018, los dos primeros meses ya certificados por la Jefatura Provincial de Tráfico, se han registrado un total de 76 accidentes de los que cerca de la mitad, 36, tuvieron víctimas. En total, han habido 68 personas que resultaron heridas y necesitaron algún tipo de asistencia sanitaria a resultas en enero y febrero, dos meses que han sido más complicados de lo habitual, destacando el incidente con un camión que provocó el bloqueo de la autovía durante varias horas. La cifra de accidentes -y accidentados- registrada, con 38 por mes, supone un incremento por encima del 60 por ciento sobre la media de los dos últimos años, que se ha colocado en 23, tanto en 2017 como en 2016. No obstante, el dato destacado desde Tráfico y la Subdelegación del Gobierno es que pese a la fuerte siniestralidad no hubo ningún herido grave ni tampoco fallecidos. En 2017 hubo sólo un herido grave y en 2016 fueron siete. En ambos casos, sin muertos en la A-55. Hace una década que no se registran víctimas mortales.
En cuanto sanciones en la A-55, Tráfico realizó un total de 2.765 propuestas durante el pasado año, lo que equivale a una media de 7,5 al día para apenas 20 kilómetros, pero con una circulación muy intensa. La Jefatura de Tráfico advirtió de que pese a la existencia de seis radares fijos -y a menudo móviles- las obras que inició Fomento de mejora de algunos tramos, y que se quedaron a medias, obligó a dejarlos inactivos durante muchos meses. Como fue el caso del cinemómetro situado en Molinos, en Mos, que estuvo apagado durante meses y finalmente ha sido trasladado a otro punto,más cerca de la curva, una de las más peligrosas de todo el trazado..
En cuanto a las obras de reforma paralizadas, que han complicado la circulación, reducido la velocidad y provocado más problemas, recientemente la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo,  logró el compromiso del director general de Carreteras del Ministerio de Fomento, Jorge  Urrecho , de que este mismo mes de marzo  reanudaría los trabajos en la A-55, que tendrían que finalizar en septiembre. La reforma radical que a acabaría con el trazado actual no tiene fecha, pero sí proyecto y presupuesto: 170 millones para el túnel de 10 kilómetro del Meixoeiro a los Molinos en Mos. La Xunta pidió su inclusión en el plan de inversiones en carreteras del Gobierno. 
La mejora de la autovía, asunto de toda Galicia
La autovía A-55 se ha convertido en un asunto de Galicia y esta semana el Parlamento aprobó, luego de una transacción entre  PP  y PSOE, una moción en  la que se insta a la Xunta a continuar demandando a Fomento que ejecute la licitación, a través del Plan extraordinario de inversiones en carreteras o por la vía presupuestaria, de las obras del nuevo trazado en la  A-55 entre Porriño y Vigo. También se reclaman otras actuaciones, entre ellas  iniciar la A-57, que transcurriría en una primera fase desde Ponteareas a Pontevedra; y la A-59, que conectaría con la A-57 y transcurriría desde Vilaboa hasta Peinador, como alternativa gratuita a la autopista AP-9.
El portavoz de Infraestructuras, Martín Fernández Prado, subrayó que “la Xunta ya le ha solicitado al Gobierno  inversiones en carreteras por 600 millones de euros”. Indicó que, “por respeto institucional, considera adecuado dejar al criterio del propio Ministerio aquellas actuaciones que se adaptan a ser financiadas por el Plan extraordinario de inversiones o por vía presupuestaria”.

martes, 6 de marzo de 2018

Faro de Vigo

La A-55, aún más cercada por radares: suma dispositivos móviles a los 6 fijos

Tráfico refuerza el control en el acceso a Vigo con cinemómetros móviles - El tramo a Porriño, entre los que soportan mayor intensidad

El "punto negro" con más accidentes y heridos de España, señales que limitan la velocidad a 60 kilómetros por hora (km/h) en plena autovía... Y radares, más de media decena de radares. A pesar de que la A-55 entre Vigo y Porriño tiene varios trechos en obras y es el segundo tramo con mayor concentración de cinemómetros fijos de las autovías del país, Tráfico intensifica su control con dispositivos móviles en la zona. Fuentes del colectivo de radaristas de la Guardia Civil apuntan que es frecuente instalar un radar móvil en le acceso a Vigo para vigilar los excesos de velocidad. En concreto, uno de los puntos en los que se suele ubicar es cerca de la salida de Bembrive, donde el dispositivo puede ocultarse tras las señales de tráfico.
A lo largo de los poco más de diez kilómetros de autovía que hay entre Vigo y Porriño la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene repartidos seis radares fijos, que controlan la velocidad de forma permanente y siempre en el mismo punto. Ese nivel de concentración solo lo supera la SE-30, la circunvalación de Sevilla, que en apenas 11,5 kilómetros tiene distribuidos ocho cinemómetros estables.

En toda la provincia la web de la DGT informa de la existencia de 13 radares fijos, con lo que el tramo de autovía entre Vigo y Porriño soportaría la mitad de todos los dispositivos de este tipo repartidos por todo Pontevedra, incluidos tanto los viales nacionales, como el resto de tramos de autovías y la AP-9.
Según los datos recogidos por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cuatro de esos seis radares fijos de la A-55 sumaron en 2016 una recaudación de 1,38 millones de euros motivada por 29.259 multas. El más productivo fue el ubicado en el punto kilométrico 9,2, en el pórtico con el que se encuentran los conductores antes de tomas las curvas de Tameiga en dirección Mos. En solo un año dejó un saldo de 21.600 sanciones y su recaudación superó el millón de euros.
Otro estudio de AEA concluye que el tramo entre Vigo y Porriño soporta el "punto negro" con más siniestros y heridos del país: el situado en las curvas de Mos. Para atajar esa situación en 2015 Fomento empezó una reforma del tramo de autovía con un presupuesto de 5,98 millones. Aunque al principio el proyecto dejó avances visibles, hace meses que no se aprecia ningún cambio sobre el terreno. El ministerio asegura que las labores in situ se retomarán en breve.
El radar móvil empleado es un autovelox. Tráfico está pendiente de recibir los nuevos modelos.

La Voz de Galicia

Los nuevos radares, más escurridizos

La Guardia Civil prueba los nuevos radares láser, que podrían entrar en servicio antes de la Semana Santa

Son tan pequeños que van a formar parte de la equipación que llevarán las motos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Y son tan versátiles que pueden ser colocados en casi cualquier sitio, en las propias motos, en trípodes e incluso añadidos a los guardarraíles de la carretera. Los nuevos radares láser portátiles de la DGT, que por su tamaño son más difíciles de localizar por los conductores, se utilizarán principalmente en carreteras convencionales en las que no hay controles fijos de velocidad y en los tramos en los que se considere necesario debido a su elevada siniestralidad.
Estos equipos están siendo sometidos ahora a un período de pruebas en la Academia de Tráfico de Mérida, donde guardias civiles de toda España adquieren destreza en su manejo. De hecho, en carreteras de Extremadura ya se han podido ver estos días algunos de estos radares instalados en guardarraíles para comprobar su funcionamiento aunque aún no denuncian. Algunas fuentes apuntan a la posibilidad de que estos radares estén totalmente operativos este mismo mes, de manera que ya puedan ser distribuidos a las agrupaciones de Tráfico de toda España y entrar en servicio durante la Semana Santa, cuando se produce la operación con mayor número de despazamientos de vehículos del año.

Está previsto que para Galicia vengan cinco de los 60 radares que adquirió la DGT. Irán incorporados en las nuevas motos estrenadas a principios de este año por los motoristas de Tráfico. La empresa Veloláser, que comercializa estos radares de última generación, destaca que su montaje es sencillo y rápido, y que esa operación puede realizarse en menos de un minuto. Su funcionamiento es sencillo ya que se activa a través de aplicaciones de dispositivos móviles sin cables.
Los radares Veloláser controlan velocidades de hasta 250 km/h en dos carriles y en ambos sentidos de circulación. Otra de sus características destacadas es que distingue entre las velocidades de turismos y de vehículos pesados para poder sancionar en función de los límites fijados para cada tipo de vehículo.
Quienes conocen este tipo de dispositivo láser señalan su tamaño y su versatilidad como dos de sus principales características. Aunque preferiblemente será llevado en las motos de la Guardia Civil, este equipo puede ser transportado en cualquier vehículo patrulla, desde donde podrá ser activado en el tramo de carretera que se considere necesario. El equipo de vigilancia de la velocidad puede ser manejado a distancia desde cualquier dispositivo móvil que se encuentre conectado al sistema mediante wifi o a través de redes 3G y 4G.
Los nuevos radares elegidos por la DGT para controlar la velocidad están preparados para funcionar de día y de noche ya que disponen de un sistema infrarrojos que permite su total operatividad en condiciones de poca visibilidad.


 

La Voz de Galicia

Dos mil gallegos son grandes infractores por exceso de velocidad

Alcohol y drogas, móvil y cinturón completan el mapa de conductores sancionados

En Galicia hay 2.350 conductores que están considerados como grandes infractores por exceso de velocidad. Son los automovilistas que han sido sancionados con la pérdida de 6 puntos durante el año pasado por sobrepasar los límites establecidos. Esa pérdida de créditos del carné de conducir lleva aparejada una multa de entre 500 y 600 euros, en función del exceso detectado. En todo caso, los 6 puntos se pierden cuando se supera la velocidad máxima permitida en más de 40 kilómetros por hora en tramos con velocidad limitada a menos de 60. Y cuando el límite es superior, la infracción es considerada grave o muy grave si el exceso es de más de 60 km/h. Es decir, que en un tramo limitado a 50, el infractor perderá 6 puntos si circula a 91 km/h. Si es en un tramo de 120, Tráfico le retirará 6 puntos cuando conduzca a 181 km/h o más.

Esos grandes infractores forman parte de los 67.195 conductores que durante el 2017 han sido captados por radares fijos y móviles a más velocidad de la permitida. Por esos excesos la Dirección General de Tráfico retiró 169.914 puntos en Galicia. Hay que reconocer que los grandes infractores son una minoría, ya que el mayor número de denuncias por excesos de velocidad detectados en las carreteras gallegas corresponde a los dos primeros tramos de sanción, al que no acarrea pérdida de puntos y está sancionado con 100 euros de multa (cuando se circula a entre 20 y 30 km/h por encima del límite) y el que supone la retirada de 2 créditos y 300 euros de sanción (entre 30 y 50 km/h de más).

Pero no solo se pierden puntos por excesos de velocidad. En el catálogo de infracciones más detectadas en Galicia destacan también otros problemas de especial gravedad y que también suponen la retirada de créditos del carné (327.403 el año pasado). Son, por este orden, el consumo de alcohol y drogas, la manipulación del teléfono móvil mientras se conduce y la no utilización del cinturón de seguridad por parte de conductores o de pasajeros.
Así es el mapa de las grandes infracciones de Galicia. Además de los sancionados por excesos de velocidad, Tráfico sancionó a 14.273 conductores gallegos por dar positivo en alcohol o drogas, a 8.380 por manipular el teléfono móvil al volante y a 7.353 por no utilizar el cinturón de seguridad.
El alcohol y las drogas suponen uno de los problemas más graves en Galicia, donde las patrullas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las policías locales logran apartar de la carretera a centenares de conductores cada semana. También el uso del teléfono móvil se ha disparado y cada vez son más los conductores que se juegan la vida enviando wasaps.
Sobre el cinturón, llama la atención la elevada cifra de infractores, porque se da por hecho que el uso de este dispositivo de retención está ampliamente aceptado como uno de los sistemas de protección más efectivos en caso de accidente. De todas formas, el año pasado murieron 44 conductores y pasajeros que, por viajar en automóviles y furgonetas, debían llevarlo abrochado, y 17 de ellos no lo usaban.

El 40 % de los automovilistas conducen por encima del límite de la carretera

Entre el 40 y el 50 % de los conductores circulan más rápido de lo que establecen los límites de velocidad, y entre el 10 y el 20 % superan el tope legal en más de 10km/h, advierten fuentes del departamento de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea. Destacan que los excesos de velocidad siguen siendo el mayor problema para el tráfico en los países de la Unión Europea y es un factor altamente determinante en aproximadamente un 30 % de los accidentes mortales. «El exceso de velocidad no solo aumenta el riesgo de sufrir un accidente, sino que también aumenta las probabilidades de sufrir lesiones graves o de morir en un accidente de tráfico», señala la Comisión Europea.
La gestión de la velocidad en las carreteras es un quebradero de cabeza para los responsables de la seguridad vial. Por un lado, los conductores reclaman que se eleven los límites porque han aumentado las medidas de seguridad de los vehículos y de las carreteras. Pero por otro, distintos estudios especializados indican que un aumento de velocidad eleva la probabilidad de sufrir un accidente, y de que este tenga consecuencias más graves. Es el ejemplo de lo que sucede en los atropellos. La DGT recuerda que a partir de 50 km/h la probabilidad de muerte del peatón ronda el 50 %, pero esa probabilidad se dispara a partir de 80 km/h.
«No hay una solución única para el problema del exceso de velocidad», señalan las fuentes de la Comisión Europea, que añaden que se requiere de la combinación de un mejor trazado de las carreteras, de la colocación de límites de velocidad creíbles y bien señalizados y adecuados a las condiciones de las carreteras, y sobre todo de la concienciación de los conductores sobre los riesgos de la velocidad.
La velocidad inadecuada
Pero en velocidad no todo son excesos. El concepto de velocidad inadecuada marca muchos accidentes que se producen en las carreteras, en especial en las convencionales, donde la velocidad a la que se toma una curva puede ser decisiva para que ocurra un accidente. No hace falta superar el límite para circular a velocidad inadecuada, por ejemplo cuando llueve.

Cinco radares fijos de Galicia, entre los que más sancionan de España

Galicia tiene cinco radares fijos en la lista de los 50 que más denuncias ponen en España. Los datos de la Dirección General de Tráfico sitúan los radares gallegos entre los más activos. Son los que menos respetan los conductores.
El control fijo que más infracciones detecta de España está situado en la autovía A-44, en Jaén, que el año pasado tramitó 55.304 denuncias por exceso de velocidad. Le siguen un radar de la N-VI en Segovia; dos de la A-7 y uno de la MA-20, los tres en la provincia de Málaga; uno de la N-240 en Huesca; uno de la A-4 en Córdoba; uno de la TF-13, en Santa Cruz de Tenerife; uno de la M-305 en Toledo, y uno de la A-1 en Burgos. Hasta ahí los diez primeros de la lista.
El primer radar gallego que más denuncia se encuentra en el número 25 de la lista. Está situado en Redondela, en el kilómetro 146,9 de la N-550, en un tramo en el que la velocidad está limitada a 50 km/h. Es una carretera convencional que tiene un carril por cada sentido de la circulación. El radar está en las proximidades de una travesía que tiene una elevada intensidad circulatoria.
El segundo radar gallego más activo está en el puesto 31 de la lista. Se encuentra en Fene, al salir del puente de As Pías, en una zona limitada a 50. El tercero está situado en O Pino, en la N-547, donde la velocidad está limitada a 70 km/h.
El radar que hay en la A-6, a la altura de Parga en sentido Lugo, es el cuarto de los gallegos. Controla un tramo de la autovía limitado a 120 y está ubicado en una cabina lateral a la derecha de la calzada. El último radar de Galicia es el 45.º de la lista. Está en la N-120, en Vilamartín de Valdeorras. El límite es de 70.

 

lunes, 5 de marzo de 2018

Faro de Vigo

El Constitucional acaba de avalar la validez de los narcotest sin importar cuándo se produjo el consumo

 La anulación en los juzgados de varias multas impuestas por la Guardia Civil de Tráfico y tramitadas por la DGT en la provincia de Pontevedra a conductores que dieron positivo en controles de droga ha generado cierta preocupación entre los responsables de Tráfico en la provincia que analizan ahora estas resoluciones judiciales con el objetivo de afinar los procedimientos y evitar que nuevas sanciones acaben siendo retiradas en los órganos judiciales del Contencioso-Administrativo de la capital. Al menos hay constancia ya de unas cuatro sentencias que anulaban algunas de estas sanciones por consumo de drogas al volante, tanto en el Contencioso-Administrativo número 3 de la capital como en el número 1.
Por el momento, el número de multas anuladas en los juzgados es, en cierta medida escasa, pero la intención es buscar fórmulas cuando antes para blindar este tipo de sanciones frente a los recursos que se puedan interponer en los juzgados de los Contenciosos en los juzgados al detectarse "debilidades" al menos en tres aspectos en los que han incidido las sentencias hasta ahora dictadas por los juzgados pontevedreses.

El despacho de abogados Pena&Graña de Moaña, es uno de los bufetes que ya cuentan con al menos tres victorias en los juzgados al estimar los magistrados las alegaciones que realizaron en otros tantos recursos conta multas de tráfico impuestas por positivos en materia de drogas.
Cadena de custodia
Desde este despacho de abogados señalan que las reclamaciones se basan, principalmente en tres aspectos. En primer lugar se cuestionaba la competencia de la Guardia Civil de Tráfico para sancionar en zona urbana (alegación que en uno de los casos analizados rechazó el tribunal). Más éxito tuvieron con las otras dos reclamaciones que ponían en duda el cumplimiento de la garantía de la cadena de custodia de la prueba que se realiza, desde que se toma al conductor y da un primer positivo a pie de carretera por la Guardia Civil o las policías locales; hasta su traslado desde la Jefatura Provincial de Tráfico a un laboratorio en el que se debe certificar el positivo por drogas. El tercer punto sobre el que se incide es precisamente la homologación de los laboratorios privados con los que tiene convenio la DGT para analizar estas muestras en Pontevedra, así como la presunción de veracidad de sus afirmaciones en cuanto al mantenimiento de la cadena de custodia al no ser un ente público. Y es que, por ejemplo, aunque en uno de los procesos, el laboratorio daba fe del cumplimiento de esta cadena de custodia, el juzgado sostuvo que "es lo cierto que tal manifestación, efectuada por un ente privado, no reúne presunción de veracidad, y, al ser puesta en entredicho por el interesado, se requeriría una actividad probatoria por parte de la administración para acreditar el cumplimiento de la cadena de custodia", explica el fallo.
Hay otra sentencia más, en este caso ya antigua, en la que otro juzgado pontevedrés anuló una multa al alegar el conductor que el positivo se debió al tratamiento que estaba siguiendo con un analgésico que tomó durante veinte días, dado que en el juicio logró poner en duda que el positivo se debió a la ingesta de este medicamento.
Estas últimas sentencias están llamando la atención de algunas policías locales, también de fuera de Galicia, que se han interesado por estas sentencias. Una muestra de que entre los responsables de Tráfico no han pasado por alto estas decisiones judiciales lo es también que han elevado alguna que otra consulta a la Fiscalía de Pontevedra para abordar la situación.
Se trata además de sentencias de sanciones administrativas que no son recurribles por lo que las soluciones pueden ser distintas incluso entre diferentes juzgados al no hacer jurisprudencia al respecto.

Faro de Vigo

Preocupación ante varias sentencias que anulan multas a conductores que dieron positivo por drogas

Los juzgados de lo Contencioso de la ciudad ponen en cuestión el cumplimiento de la cadena de custodia de las pruebas desde su traslado de la Jefatura Provincial al laboratorio que debe contrastar y confirmar los positivos

 Justo estos días, la Dirección General de Tráfico también dio a conocer la decisión del Tribunal Constitucional que vino a avalar la validez del positivo obtenido por el narcotest y de la sanción impuesta sin importar el momento en el que se haya producido el consumo de drogas.
Son muchos también los conductores que centraban sus recursos en el hecho de que el positivo por drogas se producía días después de que hubieran consumido las sustancias estupefacientes y cuando la afección a la conducción, alegan, es ya nula.

El fallo que acaba de dictar el Alto Tribunal tumba cualquier duda sobre la validez de los narcotest con indiferencia del tiempo que se haya consumido antes de ponerse al volante.
Según informó la propia Dirección General de Tráfico, para el Constitucional no cabe duda alguna que la multa debe aplicarse al detectar un positivo por drogas al volante ya que se protege algo esencial: "La seguridad vial". "No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en la infracción administrativa ni que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos", recoge el Alto Tribunal, desestimando así el reiterado alegato de muchos conductores. Para el Constitucional, el "objetivo clave" de la Ley de Tráfico es "salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de Derecho".
La resolución llega después de que se plantease una cuestión de constitucionalidad por parte de un juzgado de Vitoria. El Tribunal viene a señalar que la reglamentación de Tráfico viene a castigar la presencia de estupefacientes en el organismo mientras se conduce y no su influencia sobre la conducción.

viernes, 2 de marzo de 2018

Faro de Vigo

La lluvia agrava la leyenda negra de la A-55 con cuatro accidentes en una hora

Dejaron un saldo de siete heridos -La autovía soporta el punto con más siniestros, entre Vigo y Mos

 La autovía entre Vigo y Porriño vivió ayer una tarde marcada por los siniestros. La lluvia dejó un saldo de cuatro accidentes distintos que ocurrieron con solo una horas de diferencia y que causaron siete heridos. El primer suceso se registró a primera hora de la tarde, sobre las 14.15 h, cuando en el punto kilométrico 15, a la altura de Porriño, un coche impactó contra una señal de tráfico. Minutos después, en el mismo entorno, otro accidente acabó afectando a los dos sentidos de la circulación de la A-55. La causa, en ese caso, fue la colisión entre dos coches. Su impacto llegó a derribar un muro.
Minutos después de esos siniestros y también en la A-55, a la altura de Mos -salida 13 de la autovía-, cuatro vehículos se vieron implicados en una colisión múltiple. El cuarto accidente ocurría a la altura de Vigo y dejaba una herida.
Los siniestros movilizaron al 061, Guardia Civil de Tráfico, bombeiros do Baixo Miño y Protección Civil.

miércoles, 28 de febrero de 2018

El Pais

Condenado un mecánico por bajar una moto por la rampa de su garaje con el carnet retirado

El Supremo rechaza que la profesión del acusado o la escasa distancia recorrida sirvan para absolverle

 
El Tribunal Supremo ha condenado por un delito contra la seguridad vial a un mecánico que bajó una moto por la rampa del garaje en la comisaría en la que trabajaba con el carnet de conducir retirado (pincha aquí para acceder a la sentencia). Ni el hecho de que la conducción se realizara en el ejercicio de su actividad laboral, ni de que el trayecto fuera de tan solo unos metros, ni de que se tratara de un recinto de acceso restringido al público, ha servido al afectado para que la justicia le absolviera.
El profesional, que trabajaba de mecánico en una comisaría de la policía local de Vitoria, se encontraba sin carnet de conducir por haber dado positivo en un control de alcoholemia. Durante su jornada de trabajo, se subió en una de las motos que habían dejado en la entrada del garaje y la condujo los escasos metros de la rampa para guardarla con el resto de vehículos. El comisario observó la acción y le denunció.
La Audiencia Provincial de Álava revocó la condena que se le había impuesto en primera instancia al valorar que para apreciar delito "la conducción debe tener un mínimo peligro potencial", algo que no se produjo por producirse en un aparcamiento de acceso restringido, incluso para el personal de la comisaría. Y, además, entendió que su acción estaba justificada por su profesión, dado que no podía bajar a pulso la moto por la rampa.
El Supremo, sin embargo, rechaza estas razones y asevera que el delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal, es un delito de peligro abstracto, que se consuma con la mera conducción sin carnet.
Para que exista acción de conducir, subraya la sentencia, se exige movimiento del vehículo, sin que sea necesaria "una relevancia de esas coordenadas ni una prolongación determinada del trayecto". En este sentido, el hecho de que el trayecto recorrido fuera corto y se hiciera en poco tiempo "es irrelevante", razona el texto. Como también lo es que el acusado estuviera ejerciendo su profesión de mecánico en el momento de la conducción. "Tenía la obligación de cumplir la citada pena al margen de que la misma pudiera afectar a su actividad profesional", resume el Supremo.
Por último, en relación al lugar en el que se produjo la conducción, el Alto Tribunal remarca que no puede equipararse un espacio de acceso limitado con un recinto privado, en el que no es de aplicación la normativa de circulación. La retirada del carnet también está vigente en estos espacios, aunque sean de uso restringido y de acceso a un número determinado de personas autorizadas. El peligro abstracto que supone la acción de conducir sin permiso "no se puede vincular al número de personas o vehículos potencialmente afectados por el mismo", concluye la sentencia.
Por todo ello, el Supremo condena al mecánico a 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.