¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE? PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA SER ATENDIDO JUDICIAL O EXTRA JUCIALMENTE DE LA MANERA MAS BENEFICIOSA
lunes, 18 de junio de 2018
Faro de Vigo
Junto la pena de dos años de cárcel para el conductor, la sala viguesa ratifica la impuesta a los otros seis condenados, de ocho meses de prisión: viajaban como ocupantes . Uno de estos últimos también fue multado por denuncia falsa. En relación a la responsabilidad civil, las cuantías a abonar a las tres aseguradoras afectadas -también figuran como perjudicados dueños de los coches contra los que impactaron- suman en total casi 20.000 euros. La sentencia, por otra parte, también ratifica la absolución de dos mujeres que habían sido acusadas.
viernes, 15 de junio de 2018
La Voz de Galicia
Un conductor suicida provoca un accidente en la autovía de O Morrazo
El hombre embistió al vehículo que le precedía y luego se tiró sobre el carril contrario saltando la mediana
La autovía de O Morrazo se ha convertido de nuevo hoy en el escenario de un trágico accidente pero, en esta ocasión, provocado. La Xunta acaba de confirmar que el conductor de un vehículo que, de forma intencionada, provocó un accidente por alcance contra el vehículo que circulaba delante en el kilómetro 6,8 de la GC-4.1, a la altura de la parroquia de Meira. El hombre no falleció, a pesar de que en un primer momento el Gobierno gallego así lo dijo. Tras el choque, saltó la mediana de la autovía y se tiró encima de los coches que circulaban en dirección a Vigo hasta que uno de los vehículos no pudo evitar el atropello.
El varón, de 41 años, fue evacuado en ambulancia a la clínica Povisa de Vigo. El hombre conducía una Citröen Berlingo de color rojo, en sentido a Cangas, cuando aceleró de forma repentina para provocar el siniestro. Su pareja viajaba como acompañante e iban discutiendo. Se investiga como un posible caso de violencia machista.
En el lugar del siniestro trabaja la Guardia Civil, Bomberos de O Morrazo y el O61 ya que se han visto implicados varios vehículos y el incidente ha provocado una gran confusión.
jueves, 7 de junio de 2018
El Pais
Falsificar un parte amistoso de accidente te puede llevar a la cárcel
Esta práctica habitual es un delito castigado con una pena de hasta 3 años
Los partes amistosos que deben llevar obligatoriamente los conductores en sus vehículos se utilizan para dejar constancia de cómo se ha producido un accidente y que las aseguradoras puedan determinar quién ha tenido la culpa y si deben pagar los daños. Se incluyeron entre la documentación de los seguros acogidos a este sistema porque permiten agilizar mucho los trámites y que se indemnice a los perjudicados con gran rapidez.
El parte se debe completar y firmar de común acuerdo por los dos conductores en el momento del accidente y los datos que se reflejan en él se entiende que son verdad salvo que se demuestre lo contrario. Pero en muchas ocasiones se falsea su contenido para obtener un beneficio, defraudando a la compañía de seguros. Algunas veces se miente sobre cómo ha ocurrido el accidente para que la culpa recaiga sobre el conductor que no la tiene -porque su seguro es a todo riesgo y pagará a los dos-, otras se exageran las consecuencias para conseguir una mayor indemnización. Hay mucha variedad en lo que a partes falsos se refiere.
En los casos más graves se simula un accidente que no ha ocurrido nunca. Se llega a un acuerdo con alguien para presentar un parte amistoso y que el seguro del que reconoce la culpa corra, por ejemplo, con gastos de reparación o pague indemnizaciones por daños supuestamente ocasionados en el siniestro inventado.
Estas prácticas conllevan riesgos importantes que la mayoría de los conductores no conoce, se les podría juzgar por los delitos de falsificación de documento mercantil y estafa.
Las compañías de seguros cada vez investigan más la veracidad de las declaraciones amistosas de accidente y son muchos los casos que acaban en los tribunales.
Para empezar, de probarse que los conductores mintieron en el parte se les puede condenar por falsedad en documento mercantil, delito castigado por el Código Penal en su artículo 392 con pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa. En ocasiones se ha considerado que los partes amistosos son documentos privados, no mercantiles, en cuyo caso su falsificación se castigaría con penas inferiores -de 6 meses a 2 años de prisión-, pero el Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en una importante sentencia el 23 de mayo del año pasado, diciendo que son documentos mercantiles que forman parte de la documentación del seguro.
Además, como se utiliza el parte falso para obtener una indemnización de la aseguradora se incurre un segundo delito, el de estafa. Si a pesar de intentarlo no se consigue cobrar, el delito se comete en grado de tentativa, pero se castiga igualmente con penas de prisión y multa. Y las consecuencias son más graves si los defraudadores han llevado a juicio a la compañía de seguros para reclamar la indemnización y lo han conseguido engañado al juez con el parte falso. Es lo que se llama una estafa procesal. Para este caso hay penas superiores.
Además de esas condenas se les obligaría a devolver a la aseguradora las cantidades que hubieran conseguido obtener y a pagar los gastos que le hubiera generado el juicio, la investigación de lo ocurrido, etc.
Antes de mentir en un parte de accidente habrá que valorar si merece la pena arriesgarse.
El Pais
7.000 euros por un latigazo cervical a pesar de ir a 7 Km por hora
El juzgado sospechó de fraude pero la Audiencia de Barcelona concede la indemnización basándose en el diagnóstico del médico de urgencias
El latigazo cervical es una de las lesiones más frecuentes que se producen como consecuencia de los siniestros de tráfico, con un gran número de reclamaciones. Es también la más cuestionada por las aseguradoras.La existencia de un posible fraude siempre está en el aire, porque no es una lesión “objetivable”, sino que se mide por referencias del propio afectado.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 8 de mayo (accede aquí al texto), ha dado la razón al conductor del turismo que fue alcanzado de forma leve por un vehículo al salir de su centro de trabajo.
La colisión se produjo de madrugada cuando se disponía a salir de su lugar de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, siendo alcanzado su turismo por otro vehículo al salir de una rotonda. El juzgado intuyó que podía existir acuerdo entre perjudicado y causante del accidente porque ambos porque vivían en El Prat de Llobregat y trabajaban en la Terminar T1.
Precisamente este hecho, y que la colisión fuera de carácter leve, fue la razón por la que el juzgado de primera instancia desestimara la reclamación, pues albergaba serias dudas respecto a la propia existencia del siniestro y de un posible acuerdo para el cobro de la indemnización correspondiente.
Dictamen biomecánico
La prueba pericial biomecánica atribuyó al vehículo que impactó al del lesionado una velocidad de 7 Km/h, por lo que teniendo en cuenta la velocidad, baja intensidad del choque y las características del mismo, no era posible que el reclamante sufriera lesión alguna.Esto no concordaba con las declaraciones del testigo, que refirió ir a una velocidad aproximada de 30 o 35 Km/h, que no frenó y que tras la colisión vio que el conductor perjudicado sobre el que impactó estaba como aturdido y que tenía molestias.
No puede descartarse la existencia de lesión
La Audiencia Provincial discrepa de las conclusiones del juzgado, pues de las pruebas que pudieron practicarse se concluye la propia existencia de la colisión, y señala expresamente que la poca intensidad del choque no es determinante para descartar la lesión de latigazo cervical referida por el conductor afectado.La existencia de la lesión –latigazo cervical- tampoco es cuestionada por el tribunal, siendo fundamental que el conductor acudiera inmediatamente después al médico de urgencias, quien, tras exploración médica, concluyó que había sufrido una extensión brusca y repetida en el cuello, diagnóstico que coincide con el del médico-perito.
Indemnización
Tomando en cuenta el tiempo de curación de la lesión – 90 días- y la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Audiencia confirma la suma total a indemnizar, de 7.010,28 euros a cargo de la compañía aseguradora.A dicha suma, además, los intereses del 20% que señala la ley del contrato de seguro, porque la aseguradora no realizó ninguna oferta al perjudicado, que tuvo que demandar, y habían transcurrido ya dos años desde el momento del accidente.
No obstante, el tribunal no condena al pago de las costas de apelación a la aseguradora, aunque sí deberá afrontar las generadas en la primera instancia.
jueves, 24 de mayo de 2018
Cinco Dias
Bruselas endurece el control de los vehículos sin seguro obligatorio
La conducción sin cobertura genera pérdidas de 870 millones de euros al año
Una nueva directiva permitirá la verificación de matrículas en pasos fronterizos
La Comisión Europea ha aprobado este jueves un proyecto de directiva para combatir la circulación de vehículos sin el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros. El fenómeno causa unas pérdidas anuales estimadas en 870 millones de euros, que son pagados finalmente por todos los asegurados vía los fondos nacionales de garantía. "Con esta propuesta, garantizamos que las víctimas de accidents estarán mejor protegidas en el futuro", ha señalado el vicepresidente económico de la CE, Valdis Dombrovskis.
La nueva directiva endurecerá los controles y requerirá a los Estados
miembros que intensifiquen la verificación de la existencia de una
póliza de seguros adecuada y en vigor. Bruselas reclama controles sistemáticos y sanciones suficientemente disuasorias para los propietarios del vehículo sin seguro.
La norma autoriza, además, el establecimiento de controles transfronterizos para evitar el paso de vehículos sin seguro de un país a otro de la UE, un peligro creciente desde la desaparición de las fronteras.
La normativa actual prohíbe que se detenga de manera sistemática a los vehículos que cruzan la frontera para comprobar que disponen de seguro. Pero el proyecto de directiva autoriza la utilización de medios tecnológicos que pueden detectar de manera automática al vehículo que circula sin cobertura.
Bruselas sugiere que se proceda a la verificación a distancia (mediante cámaras, por ejemplo) de las placas de matrícula. Las autoridades de cada país podrán contrastar las bases de datos para comprobar si el vehículo está asegurado y, de no ser así, proceder a su inmediata detención.
El proyecto de directiva aprobado este jueves armoniza el contenido de la información que deben facilitar las aseguradoras al cliente y obligará a la nueva compañía a especificar cómo computan el historial en el cálculo de la prima. Bruselas cree que esta norma evitará la discriminación hacia clientes procedentes de otro país de la UE.
La directiva también aspira a atajar el problema de las aseguradoras insolventes, que pueden dejar a la víctima de un accidente sin la debida indemnización. La norma establece que si la compañía del vehículo responsable de un percance se declara insolvente, las víctimas serán compensadas de manera inmediata por el fondo de garantía de su país de residencia, que será resarcido por el fondo de garantía del país de la compañía (si es de otro país de la UE).
La norma autoriza, además, el establecimiento de controles transfronterizos para evitar el paso de vehículos sin seguro de un país a otro de la UE, un peligro creciente desde la desaparición de las fronteras.
La normativa actual prohíbe que se detenga de manera sistemática a los vehículos que cruzan la frontera para comprobar que disponen de seguro. Pero el proyecto de directiva autoriza la utilización de medios tecnológicos que pueden detectar de manera automática al vehículo que circula sin cobertura.
Bruselas sugiere que se proceda a la verificación a distancia (mediante cámaras, por ejemplo) de las placas de matrícula. Las autoridades de cada país podrán contrastar las bases de datos para comprobar si el vehículo está asegurado y, de no ser así, proceder a su inmediata detención.
Cambio de compañía
La Comisión también quiere facilitar a los propietarios de vehículos el cambio de compañía de seguros. La directiva actual ya obliga a las aseguradoras a facilitar al cliente que desea cambiar de proveedor un historial de los incidentes cubiertos durante los últimos cinco años. Pero no establece la obligación de que la nueva compañía tome en cuenta esos datos a la hora de calcular la prima de su póliza.El proyecto de directiva aprobado este jueves armoniza el contenido de la información que deben facilitar las aseguradoras al cliente y obligará a la nueva compañía a especificar cómo computan el historial en el cálculo de la prima. Bruselas cree que esta norma evitará la discriminación hacia clientes procedentes de otro país de la UE.
La directiva también aspira a atajar el problema de las aseguradoras insolventes, que pueden dejar a la víctima de un accidente sin la debida indemnización. La norma establece que si la compañía del vehículo responsable de un percance se declara insolvente, las víctimas serán compensadas de manera inmediata por el fondo de garantía de su país de residencia, que será resarcido por el fondo de garantía del país de la compañía (si es de otro país de la UE).
¿Qué seguro tendrá el coche sin conductor?
La revisión de la directiva sobre el seguro obligatorio de vehículos
coincide con la cuenta atrás hacia los coches autónomos o sin conductor
que, según la CE, aparecerán hacia 2020 y se generalizarán en 2030.
Bruselas asegura que esos autos tienen el potencial de "reducir drásticamente los accidentes de carretera, que en la actualidad se producen mayoritariamente por errores humanos".
Aun así, añade la CE, ese tipo de coches también deberá estar cubierto por un seguro obligatorio de daños a terceros. Pero se tratará de una póliza exactamente igual a la de los vehículos actuales porque, según la CE, no es necesario introducir ninguna norma específica en el proyecto de directiva aprobado este jueves.
Bruselas tampoco propone medidas especiales para el seguro de los coches eléctricos, ni de los nuevos vehículos a motor como la bici eléctrica o el segway. La CE recuerda que la jurisprudencia del Tribunal europeo ya ha establecido que esos vehículos ya están incluidos en la directiva actual que obliga a disponer de póliza de seguro, aunque los Estados pueden excluirlos siempre y cuando garanticen que las posibles víctimas serán indemnizadas por un fondo de compensación nacional.
Bruselas asegura que esos autos tienen el potencial de "reducir drásticamente los accidentes de carretera, que en la actualidad se producen mayoritariamente por errores humanos".
Aun así, añade la CE, ese tipo de coches también deberá estar cubierto por un seguro obligatorio de daños a terceros. Pero se tratará de una póliza exactamente igual a la de los vehículos actuales porque, según la CE, no es necesario introducir ninguna norma específica en el proyecto de directiva aprobado este jueves.
Bruselas tampoco propone medidas especiales para el seguro de los coches eléctricos, ni de los nuevos vehículos a motor como la bici eléctrica o el segway. La CE recuerda que la jurisprudencia del Tribunal europeo ya ha establecido que esos vehículos ya están incluidos en la directiva actual que obliga a disponer de póliza de seguro, aunque los Estados pueden excluirlos siempre y cuando garanticen que las posibles víctimas serán indemnizadas por un fondo de compensación nacional.
viernes, 18 de mayo de 2018
Faro de Vigo
Una mujer de 34 años fallece en una salida de vía en la A-52 en As Neves
La víctima del siniestro es vecina de Chapela
Una mujer de 34 años ha muerto esta madrugada en un accidente de tráfico en la A-52. La fallecida, R.F.E., sufrió una salida de vía con su vehículo a las 02:49 horas a la altura del kilómetro 287 de la autovía, a la altura de As Neves.
Su
turismo, un Peugeot modelo 205 Generation, se salió de la carretera por
el margen derecho y pese a los intentos de los profesionales
sanitarios, nada pudieron hacer por salvarle la vida. La joven era
vecina de Chapela, en Redondela. El 112 recibió la llamada de un particular, que localizó a la mujer fuera del vehículo y prácticamente sin pulso.
Enseguida, desde el servicio de emergencias se movilizó a los efectivos
del 061-Urgencias Sanitarias y a los agentes de la Guardia Civil de
Tráfico.
Faro de Vigo
Dos acusados afrontan prisión por engañar a un seguro con el valor de su coche
La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo juzgará este próximo miércoles a dos personas acusadas de engañar a su asegurado sobre el valor de compra del vehículo que acababan de asegurar. El coche sufrió una avería y tras incendiarse fue declarado en siniestro total. Los acusados habrían incrementado en 15.000 euros el valor real del turismo para estafar a la compañía.
martes, 15 de mayo de 2018
El Pais
El Constitucional estudia si es legal que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad
El alto tribunal admite a trámite un recurso de amparo que reclama la equiparación los permisos de padres y madres
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo que pide la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. La reclamación llega después de que un padre reclamara a la Seguridad Social esa equiparación solicitando los cuatro meses de permiso, como las madres, y que se respetara el 100% de la base reguladora.En un auto firmado el pasado 10 de abril, los magistrados del Alto Tribunal han acordado admitir a trámite este recurso con un matiz muy significativo. Será el pleno de este órgano el que decida si la regulación actual se ajusta al principio constitucional de igualdad que debe regirla. En principio, el trámite correspondería a la sala primera, pero debido a la “especial trascendencia del asunto” serán los 12 magistrados del Constitucional quienes deliberarán y tomarán la decisión.
Esta decisión es significativa, puesto que no se admiten todas las peticiones de amparo y, menos aún, son consideradas por el pleno del tribunal. No obstante, este paso no determina que la decisión final vaya a ser favorable al demandante, que cuenta con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA).
Entre los argumentos que da el pleno tribunal para “recabar para sí el recurso de amparo”, expone el auto, están que el asunto le da la oportunidad de “aclarar o cambiar su doctrina”. También señala que la cuestión planteada en el recurso trasciende el caso concreto porque “plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social y económica”.Esta primera decisión del Tribunal llega por el caso de un padre, según el comunicado de PPiiNA, que reclamó a la Seguridad Social un permiso de cuatro meses retribuido con el 100% de la base reguladora correspondiente. Junto a este padre, hay otros ocho recursos que van a llegar al Constitucional por procedimientos iniciados en 2016, avanza PPiiNA. “Esta es la primera respuesta inicialmente positiva que se da a la demanda de la plataforma”, continúa.
“Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos. Una regulación obsoleta que ya no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía: los permisos deben no solo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras”, abunda la asociación.
En estos momentos, el permiso retribuido de los hombres es de cinco semanas y subirá a seis cuando se aprueben los presupuestos. Hasta 2017 ese permiso era de 15 días, pese a que desde 2009 se había aprobado su ampliación a cuatro semanas. Esta medida estuvo suspendida durante años con el argumento de que suponía mucho gasto en un momento de ajuste fiscal (200 millones por semana).
El pacto entre el Gobierno y Ciudadanos para aprobar los presupuestos de 2017 desencalló la medida. La ampliación del permiso, a cinco semanas, continuará si se aprueban finalmente las cuentas públicas de este año. Esta medida es una exigencia de la formación de Albert Rivera que se ha comprometido a ir equiparando los permisos de paternidad y maternidad. También Podemos ha reclamado en el Congreso la equiparación, ya que el año pasado presentó una proposición de ley que reclamaba la igualdad.
lunes, 14 de mayo de 2018
Faro de Vigo
La autovía de O Morrazo registra su primer gran accidente en el "embudo" de enlace al corredor
El conductor de un Volkswagen Jetta, de 65 años, colisionó contra la mediana y el coche dio vueltas de campana -Ingresó grave en el hospital -El vial pasa aquí de 4 a 2 carriles
La nueva autovía de O Morrazo, que entró
en servicio este pasado viernes, registró ayer por la tarde su primer
gran accidente en el "embudo" del enlace de Meira, en donde el trazado
de los cuatro carriles se estrecha para enlazar con el corredor en
obras, de dos carriles. El accidente se produjo a alrededor de las 20.30
horas cuando un conductor que circulaba en sentido a Cangas,
en un turismo Volkswagen Jetta, matrícula 1506 HYH, colisionó contra la
mediana de hormigón en el tramo donde los carriles se estrechan
haciendo que el vehículo diera vueltas de campana y "volara" hacia el
carril contrario, por encima, incluso de otro coche que circulaba por su
calzada. Afortunadamente no hubo que lamentar más víctimas.
El
conductor, cuya identidad responde a las iniciales de N.C.L., de 65
años y vecino de Ferrol, fue trasladado herido grave a un hospital a Vigo. Hasta el lugar se desplazaron la Guardia Civil, Bomberos do Morrazo y dos ambulancias, un de ellas medicalizada.
El
lugar del accidente ya registró otro el mismo viernes que entró la
carretera en servicio, aunque de menor importancia y quedó en un susto.
El
conductor que sufrió ayer el accidente ingresó grave en el hospital.
Según el concejal de Mobilidade de Moaña, Ezequiel Fernández, que acudió
a la zona, podría tener rotura de cadera. El edil anuncia que hoy
mantendrá una reunión con el director de obra del corredor para reforzar
las medidas de seguridad en este tramo de la autovía y que no se
convierta en un punto negro de accidentes
jueves, 10 de mayo de 2018
Queaprendemoshoy.com
Reclamación de accidentes de tráfico: cuestiones prácticas (I)
En el presente artículo, daremos un analítico repaso sobre el
protocolo a seguir de cara a llevar a cabo una reclamación por accidente
de tráfico en la vía del litigio civil. Advertimos que estas notas no
pretenden sentar bases de metodología concreta. Cada profesional tiene
uno u otro método y criterio que puede ser igual o más eficaz si cabe.
Nuestro
objetivo es simplemente ayudar a otros Letrados a ganar tiempo y
garantizar resultados en las reclamaciones de sus clientes, mediante la
utilización en su beneficio de las nuevas modificaciones de la Ley 35/2015, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, pero sin poner en riesgo la viabilidad ni los importes de dichas reclamaciones.
Independientemente de los aspectos puramente civiles o procesales encaminados a probar la imputación de la responsabilidad civil
sobre la parte contraria derivada del clásico análisis de la causalidad
y de la responsabilidad por culpa o negligencia (medios de prueba
ordinarios en procesos civiles documental, testifical, pericial, etc. ex arts. 217 LEC o 1.902 y ss. del CC.); la Ley 35/2015 introduce una serie de conceptos, principios fundamentales y terminología especial sobre el originario RDL 8/2004 de 29 de octubre, que aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor inicial.
Por tanto, va a ser dicha normativa, la que se va a aplicar automáticamente sobre cualquier accidente de circulación (tráfico) producido después de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Para simplificar, utilizaremos el supuesto de un supuesto donde, nuestro cliente dispone de un parte amistoso en el que el contrario reconoce la culpa
ante un choque donde circulaban 2 vehículos cubiertos con distintas
compañías aseguradoras en sus respectivas pólizas y el cliente acude a
la Firma en busca de asesoramiento y defensa legal.Una vez superada como
vemos la fase de la causalidad, e imputación de responsabilidad civil
extra-contractual del contrario ex arts. 1.902 y ss. CC. recordar plazo prescripción de 1 año art. 1.968.2 CC,
debemos inicial las gestiones propias de reclamación pre-judicial y/o
judicial en su caso conforme a la normativa especifica aplicable en
accidentes de tráfico.
Lo primero que vamos a hacer es iniciar la recopilación de la prueba documental existente,
(ejemplo: parte de urgencia y documental médica completa, póliza de
seguro, atestado policial si lo hay, etc.) y recomendar a nuestro
cliente que acuda lo antes posible a una clínica de rehabilitación y fisioterapia especializada
para el caso de que padezca de dolores o molestias derivadas del
accidente (advertirle que algunas veces no aparecen hasta pasados unos
días).
Hemos de saber que si el cliente no acudió a urgencias o
fue atendido por sanitarios cualificados que emitieran un “parte” en las
primeras 72 horas posteriores al accidente, las posibilidades a la hora de reclamar el daño van a verse gravemente perjudicadas por la evidente desconexión causal de la línea de la temporalidad accidente-daño con falta de prueba en caso de que no exista justificación lógica para dicho retraso imputable a nuestro cliente.
Ello,
dará pie a los letrados de la aseguradora para que aleguen que, en el
transcurso de ese tiempo, se ha podido producir cualquier otro incidente
no imputable a su asegurado ni al accidente. En estos casos, el
principio sobre la carga de la prueba recogido en el art. 217 LEC
se ve debilitado en nuestro perjuicio. Por eso es importante la rapidez
a la hora de acudir a urgencias lo antes posible tras producirse el
accidente.
EL ESCRITO DE DESIGNACIÓN AL SEGURO.
Una vez reunida la documentación del cliente. Debemos presentar lo que denominamos el escrito de designación al seguro.
Es
un simple documento escrito en el cual el cliente nos designa para
llevar a cabo la defensa jurídica sobre toda su reclamación, que hemos
de presentar a la compañía aseguradora de nuestro cliente, y
posteriormente a la del contrario.
Con este documento lo que se
pretende es hacerle constar a ambas compañías aseguradoras que nuestro
cliente ha querido acogerse a su derecho a designar libremente a un
Letrado de su confianza, que es independiente de las mismas. Se trata de
un derecho reconocido en los arts.74 y 76. d) de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro
donde se le reconoce al asegurado el derecho de libre elección de
profesionales a la hora de designar Letrado (y Procurador en su caso)
para llevar a cabo su reclamación.
En muchos casos las pólizas
cubren incluso la defensa jurídica con algunos limites en cuanto a los
importes económicos. Si estuviéramos en esta situación, es importante
que, una vez logremos con éxito cobrar la indemnización de la compañía
aseguradora del contrario, recordemos reclamar los honorarios de
nuestras gestiones a la compañía del cliente el reintegro de los gastos
de defensa jurídica según los límites que estime su póliza de seguro
para la completa satisfacción de nuestro cliente en una doble
perspectiva.
De esta manera se evita que sean los letrados
internos y los gestores habilitados de las compañías los que negocien
entre sí, reforzando de independencia y objetividad las gestiones de
reclamación desde el inicio.
Es importante a efectos prácticos,
que dicho escrito vaya firmado tanto por el Letrado designado, como por
el/los clientes. Y adjuntar copia de su DNI. Ya que muchas aseguradoras
ponen todo tipo de “pegas” por vicios de forma.
El escrito de
designación puede enviarse por email o ser presentado gratuitamente en
cualquiera de las oficinas de las aseguradoras, pero en estos caso es
importante llevar una copia extra que ha de ser sellada con la fecha de
entrada por los gestores de la misma. Una vez nos confirme la compañía
de nuestro cliente asegurado la recepción del escrito, podemos comenzar a
tramitar la reclamación oficialmente, esta vez con la compañía
contraria que será la que esta obligada a presentarnos una OFERTA
MOTIVADA conforme al art. 7.2 del RDL 8/2004 en un plazo máximo de 3 meses desde recibida nuestra reclamación.
LA RECLAMACIÓN Y LA OFERTA MOTIVADA.
Es importante hacer una primer ESCRITO DE RECLAMACIÓN simple a la compañía contraria en el ha de constar, como mínimo:
- La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
- Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
- La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
- Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Una vez presentado el escrito de reclamación,
que es a su vez preceptivo para poder acudir luego a la vía judicial
(bajo apercibimiento incluso de inadmisión de demanda), es
imprescindible llevar al detalle el cómputo de los plazos.
En esta primera fase extra-judicial se produce una negociación entre el letrado y la aseguradora con un juego de plazos y cantidades a reclamar en el cual, la compañía aseguradora contraria va a pretender, en la medida de lo posible, presentar una oferta motivada cumpliendo los requisitos específicos del art. 7, (en concreto el del apartado 3) pretendiendo en la medida de lo posible, que las reclamaciones no incurran en la mora del art. 9 del RDL 8/2004, que a su vez remite al art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro. Se trata de un interés de mora especifico y bastante elevado que las compañías quieren evitar a toda costa.
LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MOTIVADA.
Junto
a toda oferta motivada, la mayoría de las compañías aseguradoras
adjuntan un modelo propio de aceptación de oferta motivada que contienen
una declaración expresa del cliente de renuncia de acciones.
A
este respecto, hemos de tener claro que, si una vez consultado con
nuestros asesores de medicina legal, entendemos que la cantidad ofrecida
por la entidad aseguradora sigue siendo insuficiente y el cliente
quiere reclamar un importe superior, lo mejor es contestar al
ofrecimiento de oferta motivada con un escrito firmado por el cliente al
que nos gusta denominar: “la aceptación parcial sin renuncia”.
Tal y como el nombre indica, se trata de un documento por el cual, nuestro cliente acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la entidad seguradora contraria, pero expresando su disconformidad a la misma, y advierte que en modo alguno va a renunciar de las acciones de reclamación que le corresponden según mejor proceda en derecho.
En el propio escrito, hemos de introducir los datos bancarios de nuestro cliente para que la compañía aseguradora efectué el ingreso en plazo máximo de 5 días
tras recibirlo. Suelen llevar a cabo el ingreso casi inmediatamente, ya
que si en 5 días no lo hacen, comienza a computar de nuevo el temido interés de mora del art. 20
que antes comentábamos. liente para que la compa por lantroducir los
datos bancarios de nuesgtro a, y e acepta parcialmente la cantidad
ofrecida por la
En concreto el apartado 4 del citado art. 7 dispone:
“[…] Trascurrido el plazo de tres meses
sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una
causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se
devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán
en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado,
ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida”.
En mi humilde opinión profesional, la intención del legislador al fijar dicho interés, es la de “castigar a la compañía aseguradora”
por no atender al pago de las cantidades presuntamente debidas o
retrasar las mismas de manera injustificada en ambos casos. Creo que el
legislador parte de la base de que las compañías tienen muchos más
recursos y experiencia especializada que los asegurados que reclaman
individualmente, por lo que dicho interés pretende evitar abusos
innecesarios causados por una posible pasividad en las compañías
aseguradoras.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
El sistema de valoración introducido en la ley 35/2015 tiene como objetivo en sus principios fundamentales: la “reparación integra del daño” y su “reparación vertebrada” [art. 33 del RDL 8/2004].
El principio de “reparación integra” rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extra-patrimoniales compensando “mediante
cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad
de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.
Por otro lado, el principio de “reparación vertebrada”, el principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
Es importante hacer constar que la reclamación solo puede cuantificarse definitivamente una vez se ha producido la estabilización médica del paciente.
Es
decir, que si nuestro cliente sigue teniendo dolores y molestias, o los
profesionales sanitarios no han terminado las sesiones de
rehabilitación y/o intervención quirúrgica, se ha de esperar hasta que
se estabilicen de cara a poder fijar las secuelas y su cuantificación
efectiva conforme a las nuevas reglas que obran en las tablas del baremo introducidas por la Ley 35/2015.
No
obstante, la Ley nos permite emprender reclamaciones parciales (“a
cuenta”), en aquellos casos en los que, no habiéndose estabilizado el
daño, la víctima requiera de importes para poder afrontar gastos de
dicha situación intermedia (miremos por ejemplo el supuesto de prótesis
iniciales necesarias y muy costosas, operaciones quirúrgicas con largas
listas de espera, o secuelas no estabilizadas de amplia duración que
pueden evolucionar a peor, o derivar en otras nuevas, etc.)
En el siguiente artículo hablaremos sobre la necesidad del informe médico
desde la perspectiva de la compañía aseguradora contraría a nuestro
cliente, y desde la perspectiva de nuestro propio cliente de cara a
poder gestionar de manera más eficiente, objetiva y acorde a los
principios de excelencia, lealtad e independencia de la abogacía en toda
la tramitación de cara a defender a nuestros clientes con las mejores
garantías y resultados.
Vía|Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, BOE, Noticias Jurídicas.
Faro de Vigo
Un conductor cazado cinco veces al volante sin puntos, a juicio por causar un accidente
Circulaba drogado y se empotró contra un coche aparcado en el que estaba una embarazada
Un conductor cazado seis veces al
volante sin carné, en apenas nueves meses, tras perder todos los puntos
por orden judicial, vuelve a juicio por causar un accidente el 15 de
abril de 2017, cuando circulaba bajo los efectos de las drogas,
sin seguro y sin permiso de conducir. R.P.V. se salió de la vía con un
Citroën Xsara de su propiedad, por la calle Mantelas e impactó contra
otro vehículo en el que se encontraban un hombre y una mujer embarazada.
La vista estaba señalada para
ayer. El acusado se enfrentaba inicialmente a 9 meses de prisión,
privación del derecho a conducir durante seis años y comiso de su
automóvil. La reparación de daños al otro vehículo, valorados en 1.352
euros, fue abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
martes, 8 de mayo de 2018
Faro de Vigo
La Policía Local multa a un conductor cada 10 horas por dar positivo en el test de alcoholemia
Las pruebas realizadas pasaron de 4.546 en 2016 a casi 10.000 el año pasado -Las sanciones penales, las más bajas en un lustro-
Conducción errática, habla pastosa, ojos
enrojecidos, halitosis alcohólica fuerte, comportamiento excitado o -a
modo clarificador- la negativa de someterse a un test. La sintomatología
que denota el consumo de alcohol al volante es muy clara y a pesar de
que los controles se han intensificado, el número de sanciones no decae.
Después de un ejercicio 2016 en el que se registró un notable retroceso
de las infracciones del Código de Circulación relacionadas con el
consumo de alcohol en el municipio vigués, el pasado año se produjo un
importante repunte.
La Policía
Local multó a 829 conductores - casi tres sanciones al día de media-
por dar positivo en las pruebas de alcoholemia, es decir, arrojar una
tasa superior al 0,25 mg/l de alcohol en aire durante los múltiples
controles realizados durante el año pasado frente a las 668 registradas
en 2016. Aunque los positivos no suponen más del 10% del total de las
pruebas realizadas, se trata de la cifra más elevada en el lustro. El
pasado jueves el Juzgado en funciones de guardia incoó diligencias
penales contra cuatro pilotos por dar positivo en la ingesta de bebidas
etílicas y durante el fin de semana otros seis conductores más fueron
sancionados, todos ellos por la vía judicial.
La pérdida de cuatro a seis puntos del
carné y una multa de entre 500 y 1.000 euros es la sanción a la que más
infractores tuvieron que hacer frente. En total, los efectivos
municipales interpusieron apercibimientos administrativos a 608
conductores que si bien superaron el límite legal de consumo de alcohol
no sobrepasaron los 0,60 mg/l. Este límite penal sí fue rebasado por 221
conductores durante el año pasado, delito tipificado en el Código Penal
con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, multas de 6 a 12 meses o
trabajos comunitarios.
Las infracciones por consumo de alcohol y drogas
-ilícito que aumentó un 600% en cinco años- representan un 16% de los
puntos detraídos por los agentes municipales, en segunda posición tras
los diferentes tipos de exceso de velocidad. En concreto, por la ingesta
de estas sustancias etílicas o psicotrópicos, la Policía Local retiró
más de 4.800 puntos a los pilotos.
Con
el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes de
tráfico y sus consecuencias en el término municipal de Vigo, así como
concienciar a los conductores de la necesidad de minimizar el riesgo e
incrementar la seguridad vial, efectivos municipales llevaron a cabo un
amplio plan de campañas de tráfico, donde destaca el notable incremento
de controles realizados: cuando en el ejercicio 2016 se realizaron 4.546
alcoholemias, el año anterior se contabilizaron 9.846; bastante más del
doble. Con estas campañas se logró que en 2017 no se produjera ninguna muerte directa por accidentes de tráfico.
Equipo de investigación vial
Además
de apercibir y castigar al infractor, la Policía Local cuenta desde
hace poco más de un mes con una nueva unidad. El denominado Equipo de
Investigación Vial está conformado por agentes criminólogos que
analizará los casos de conductores que hayan sido condenados en varias
ocasiones por delitos de tráfico por si además de la pena judicial, se
le podrían imponer otro tipo de medidas que buscan su rehabilitación y
pongan fin a su reincidencia. Posteriormente la Fiscalía utilizará estos
informes para que sus peticiones de condena se adecuen a las
posibilidades de rehabilitación de los conductores reincidentes.
El
primer informe se publicó a finales de abril y en él los agentes
instaban "medidas educativas" tales como aprender a leer y escribir para
Ramón Jiménez, un conductor de 37 años cazado en numerosas ocasiones al
volante sin haber tenido nunca carné.
lunes, 7 de mayo de 2018
La Voz de Galicia
Interceptado en Vigo un conductor con el triple de alcohol permitido
Al varón se le imputa un delito contra la seguridad vial
Un conductor fue interceptado esta madrugada por la Policía Local de Vigo cuando conducía por pleno centro de la ciudad. La forma de conducir del hombre, que levantó la sospechas de los agentes por «hacer ese» hizo que le dieran el alto en la calle Venezuela. En la prueba de alcohol emita arrojó un resultado positivo de 0,76 ósea el triple del máximo legal permitido, por lo que se le investiga por un presunto delito contra la seguridad vial. Los ocupantes pudieron continuar su viaje porque asumió el volante otra persona. Por otra parte, en un control de la Policía Local en la Plaza De San Fernando se denunciaron a cinco de los 26 conductores a los que se les dio el alto. Dos por alcoholemia positiva otro por llevar cannabis, un tercero por marihuana y el último por tener caducada la ITV.
lunes, 23 de abril de 2018
Faro de Vigo
Liberada una persona que quedó atrapada tras salirse de la vía con su coche en Vigo
El siniestro ocurrió en la avenida del Aeropuerto
Los Bomberos de Vigo excarcelaron a una persona que quedó atrapada en el interior de su vehículo después de salirse de la vía anoche cuando transitaba por la ciudad.
Los
hechos ocurrieron alrededor de las 22:30 horas. Varias personas
avisaron al 112 de que un coche que circulaba en estos momentos por la avenida del Aeropuerto, en Cabral, se había salido de la vía y que podía haber personas atrapdas personas en el interior.
Al
recibir la alerta, el 112 Galicia avisó al 061-Urxencias Sanitarias y a
los Bomberos de la ciudad, que tuvieron que actuar para liberar al
conductor. También se informó de lo ocurrido a la Policía Local y a
Protección Civil.
viernes, 20 de abril de 2018
Cinco Dias
Así son los intentos de estafar al seguro que merecen premio
ICEA premia ocho casos investigados por Pelayo, Mapfre, Caser, Axa, Generali y Fiatc
Las 38 entidades participantes en el estudio lograron destapar casi 166.000 intentos de fraude
Pese a ser un país de pícaros y estos cada vez más sutiles e imaginativos a la hora de intentar estafar a las compañías de seguros, lo cierto es que los últimos datos demuestran que también las empresas ponen a disposición de sus investigadores cada vez más medios. Las aseguradoras recuperan 48,10 euros por cada euro que destinan a investigar posibles casos de fraude. Esta es una de las principales conclusiones que arroja el informe El fraude al seguro español. Año 2017 que ha publicado este jueves Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA).
El estudio ha sido realizado con la información remitida por 38 aseguradoras, entidades que aglutinan una cuota de mercado del 54,5% y lograron aflorar 165.959 intentos de estafa. Durante la presentación del estudio, los expertos pusieron de manifiesto que el fraude al seguro es un delito que perjudica a la sociedad en su conjunto. "Las aseguradoras resuelven los problemas de la gente con el dinero que le pagan sus clientes. Por lo tanto, cuando un defraudador plantea una reclamación indebida o exagerada, lo que hace es tratar de enriquecerse a costa del resto de asegurados", advierte el informe.El XXIV Concurso sectorial de detección de fraudes organizado por ICEA reconoce las labores de investigación en tres categorías de seguros: automóvil, diversos (que engloba hogar, comercio, comunidades, pymes y responsabilidad civil) y personales (vida, accidentes o salud).
Los intentos de estafa que han sido merecedores del primer premio en cada categoría son los siguientes:
En el ramo de automóviles, la empresa galardonada ha sido Pelayo por un suceso ocurrido en Dos Hermanas, Sevilla.
"Amanece en Dos Hermanas (Sevilla) y parece que será uno de esos días que se tuercen. Todavía con el pijama puesto, el asegurado se entera por un vecino de que alguien le ha dado un golpe a su volkswagen polo blanco, que estaba aparcado en la calle. Para colmo, se ha dado a la fuga. Al recibir la noticia llama a su aseguradora para dar parte. Su vehículo tiene marcas de una colisión fuerte en la parte frontolateral derecha. Su reparación rondará los 3.500 euros. Pueden verse fragmentos de plástico rojo, que parecen ser del piloto trasero de otro coche, así como una letra “S” que se ha debido desprender del vehículo huido. El perito que analiza los desperfectos concluye que es posible que el choque haya sido con un Ford Focus. Modelo de 2001, para más señas. El análisis de los daños también desvela otro dato interesante: el pretensor del cinturón de seguridad del conductor estaba activado, algo que no debía ocurrir pues, según relata el cliente, la colisión se produjo sin haber nadie dentro del coche y estando este estacionado".
Las pesquisas que pone a continuación en marcha la compañía llevan a sus peritos a rastrear varios talleres y concesionarios de la zona y de las investigaciones llevadas a cabo concluye finalmente que quien pretendía ser el perjudicado, el conductor del volkswagen polo blanco, resulta ser quien colisionó hasta con tres vehículos diferentes. El relato inicial se demuestra que es falso.
En la categoría de diversos, Caser ha resultado la entidad galardonada con el primer premio por un intento de estafa cometido por un empresario en la Costa de Cádiz.
"Un empresario asegura su barco de pesca y, apenas cinco meses después, este se hunde frente a la costa de Cádiz. La aseguradora sospecha que el infortunio podría haber sido provocado por varios motivos: la embarcación no activó las señales habituales de alarma y, además, quien acudió en su auxilio fue una embarcación propiedad del sobrino del empresario. Además, apenas unos días antes del hundimiento, el pesquero había recibido permiso para navegar 30 millas mar adentro, cuando antes solo podía hacerlo hasta 10 millas. El lugar del suceso era, por lo tanto, una zona mucho menos transitada y las posibilidades de que hubiera testigos de lo sucedido eran más bajas".
La empresa trató de localizar por todos los medios el buque, para lo que llegó a emplear a una compañía especializada en estas tareas, así como a expertos del Ministerio de Fomento. Las pesquisas arrojan claras contradicciones entre el relato de los hechos y la información, entre otras, que facilita la caja azul del barco. La embarcación hundida jamás fue encontrada, y todos los indicios apuntaban a un posible fraude. El asegurado reclamaba el pago de 325.000 euros por vía judicial. Sin embargo, el juez dio la razón a la aseguradora. Quedó probado que el barco no se había podido hundir tal y como había relatado su propietario. Tenía que haber habido una actuación dolosa o imprudente, concluyó.
Por último, en la rama de seguros personales, el primer premio se lo han llevado las entidades Generali y AXA por un caso desarrollado entre España y Venezuela.
"El protagonista es un hijo de españoles nacido en Venezuela, donde se crio y formó una familia, hasta que, en 2005, decidió venir a España para iniciar una nueva vida en una localidad de la provincia de Castellón. Empezó a trabajar como fontanero e instalador de aparatos de aire acondicionado hasta que, en 2009, perdió su empleo. En este contexto y como en otros años, decide hacer una visita a su país de origen con su mujer. Pero en esta ocasión, contrata cinco seguros de vida y accidentes con unos capitales asegurados particularmente elevados. En marcado contraste, su mujer solo suscribe un seguro de accidentes con una suma asegurada de 30.000 euros para ese mismo desplazamiento. Así, en febrero de 2009, el matrimonio aterriza en Venezuela. Tras pasar varias semanas en el país, un día de marzo el asegurado es atracado mientras conducía un coche. Dos individuos tratan de robarle los 7.000 bolívares que lleva consigo a punta de pistola. En el forcejeo con los asaltantes, el arma que llevaba uno de ellos se dispara y le causa la amputación de varios dedos al asegurado, así como parte de las palmas de sus dos manos. Estas lesiones constituyen una incapacidad permanente total. Ya no podrá volver a ejercer su profesión".
Las empresas implicadas empiezan a analizar el caso y descubren que no hay documentación acreditativa de lo sucedido a pesar de la gravedad de los acontecimientos. Incluso, el perito médico determina que la naturaleza de las lesiones es incompatible con la narración de los hechos que efectúan los implicados.
Si el asegurado, como declaraba, de verdad tenía sujeta el arma con las dos manos mientras forcejeaba con su asaltante, la bala no podía haberle impactado en ninguna de ellas. De hecho, parece un milagro que no resultara herido en otras partes de su cuerpo.
El supuesto lugar donde ocurrió el atraco también resulta sospechoso para las aseguradoras. Varios detalles no coinciden con la realidad. Para colmo, el asegurado declaró haber conducido con las manos gravemente heridas 16 kilómetros hasta un hospital. Esto llama la atención no solo por la proeza física que entraña, sino porque además había dos centros médicos a apenas cuatro kilómetros de donde fue atacado.
En este caso el proceso judicial llegó a durar siete años y alguna de las aseguradoras implicadas llegó a indemnizar al asegurado. Sin embargo, la Audiencia de Castellón reconoció las anomalías del caso y el juez decretó que no estaba suficientemente acreditado cómo se produjo el atraco ni, sobre todo, que este fuera ajeno a la intencionalidad del asegurado. AXA eludió el pago de 717.159 euros, mientras que Generali evitó el desembolso de otros 276.822 euros.
Estos quizás sean ejemplos extremos, de ahí que merezcan ser distinguidos con estos premios por la labor de investigación que conllevan y, en algunos casos, las elevadas cuantías que reclaman los presuntos perjudicados. Pero en términos generales lo que han detectado los expertos es un crecimiento sostenido de los intentos de fraude de pequeño importe. Eso sí, continúan existiendo auténticas redes delictivas organizadas dedicadas a simular siniestros, sobre todo, en el ramo de automóviles. El tipo de fraude varía según la rama. En automóvil, lo más frecuente es la reclamación de cantidades desproporcionadas. En las pólizas de diversos, lo más común son los siniestros simulados. Por último, en los seguros personales las estafas suelen consistir en la ocultación de lesiones o daños preexistentes.
lunes, 16 de abril de 2018
Faro de Vigo
Cazan en Tui a un conductor sin carné y sin seguro que circulaba ebrio y drogado
El vigués, que nunca tuvo permiso y es reincidente, fue interceptado en la A-55
Un vecino de Vigo fue interceptado por
la Guardia Civil en la autovía A-55, a su paso por el municipio de Tui,
al volante de un vehículo sin seguro obligatorio ni permiso de conducir;
además dio positivo en el control de alcoholemia y el de drogas.
Los hechos sucedieron sobre las diez de la noche del viernes, cuando se
recibieron numerosas alertas a través del teléfono 062, que avisaban de
la conducción errática del conductor de un turismo que circulaba en
dirección a Portugal a la altura de Tui.
Una
patrulla de Tráfico de O Porriño interceptó el vehículo cuando
circulaba muy lentamente a la altura del punto kilométrico 29 y lo
desvió por la salida más próxima para ser finalmente inmovilizado en la
carretera PO-340 (Tui-
A Ramallosa). El conductor es un vecino de Vigo de 43 años de edad,
sobre el que recaía ya una condena judicial que le prohibía circular
hasta el mes de noviembre porque había sido interceptado varías veces
conduciendo sin carné. El vigués, que nunca obtuvo el permiso de
conducir, iba al volante de un vehículo que carecía de seguro
obligatorio. Además dio positivo en la prueba de alcohol y drogas. El
conductor permanece ahora investigado por dos delitos contra la
seguridad vial de los que deberá responder ante el Juzgado de
Instrucción 1 de Tui.
jueves, 12 de abril de 2018
Faro de Vigo
Un menor, herido en un atropello esta mañana en Vigo
El arrollamiento se produjo en la Travesía de Vigo a las 8.00 horas
Dos menores han resultado heridos en sendos atropellos registrados en la mañana de este jueves en Vigo y a última hora de la tarde del miércoles en A Coruña. Según los datos facilitados por el 112 Galicia, el primero sucedió pasadas las 8.00 horas de este jueves cuando una menor necesitó asistencia médica tras sufrir un atropello a la altura del número 33 de la Travesía de Vigo de la ciudad olívica.
Hasta
el lugar se desplazó una patrulla de la Policía Local de Vigo, así como
una ambulancia asistencial de Urxencias Sanitarias de Galicia-061, que
llevó a la menor al Hospital Fátima.
Mientras,
otro particular alertó al 112 Galicia de un chico que fue alcanzado por
un turismo en la Rúa Ángel Senra en A Coruña sobre las 20.00 horas del
miércoles. El menor herido estuvo en todo momento consciente y fue
atendido por los servicios sanitarios de urgencia. En concreto, el 061
desplazó una ambulancia medicalizada que lo trasladó al Hospital
Materno-Infantil.
Faro de Vigo
Tráfico toma medidas para evitar la anulación judicial de más multas de positivos por drogas
La Jefatura Provincial incorpora a los expedientes toda la documentación que acredita el cumplimiento de la cadena de custodia, algo que no ocurría antes, según los juzgados
La Jefatura Provincial de Tráfico de
Pontevedra ha movido ficha a raíz de la aparición de una serie de
sentencias de los juzgados de lo Contencioso de la ciudad en las que se
anulaban sanciones a conductores que daban positivo en los controles de
detección de drogas.
El principal apartado que cuestionaban estas decisiones judiciales era
el referido al cumplimiento de la cadena de custodia de la prueba
realizada, desde que se tomaba la muestra al conductor en carretera
hasta en donde arroja un primer positivo indiciario, hasta que el
resultado se confirma a través del correspondiente contraanálisis en un
laboratorio.
Conocedores del
contenido de estas sentencias judiciales, la Jefatura Provincial ha
tomado medidas para evitar nuevos casos parecidos de anulación de
sanciones, al menos en lo que respecta a esta debilidad que se mostraba
con la cadena de custodia, tal y como confirmó ayer mismo la jefa
provincial, Isabel Alonso de Linaje. Hasta ahora, los expedientes
incluían tan solo una comunicación por parte del laboratorio que realiza
los análisis en Pontevedra
(y con el que tiene firmado un convenio la DGT) de que la cadena de
custodia se había mantenido por parte de los funcinarios de Tráfico
hasta la recepción de la prueba en el laboratorio. Ahora, y a raíz de
estas últimas sentencias, Tráfico está incluyendo en el propio
expediente toda la documentación y firmas referidas a la cadena de
custodia y que vendrían a probar de manera fiable ante un juez que ésta
se habría respetado en todo momento.
La
jefa provincial confía en que, al menos en lo que respecta a esta
cuestión, la medida adoptada por Tráfico impida la anulación de nuevas
multas.
Cabe recordar que en
los últimos meses trascendió la anulación de, al menos, cuatro multas de
tráfico por parte de distintos juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Pontevedra a conductores que habían dado
positivo por el consumo de drogas cuando estaban al volante.
En
uno de los casos, por ejemplo, el juzgado ponía en cuestión que la
cadena de custodia se intentase justificar con una confirmación por
parte de un laboratorio que no es un ente público, sino que se trata de
una entidad privada que tiene suscrito un convenio con la DGT. En este
proceso, el laboratorio daba fe del cumplimiento de esta cadena de
custodia, pero el juzgado sostuvo que "es lo cierto que tal
manifestación, efectuada por un ente privado, no reúne presunción de
veracidad, y, al ser puesta en entredicho por el interesado, se
requeriría una actividad probatoria por parte de la administración para
acreditar el cumplimiento de la cadena de custodia".
Es
por ello que a partir de ahora la Jefatura Provincial incluirá en el
expediente no esta mera confirmación por parte del laboratorio,sino toda
la documentación que acredite efectivamente el mantenimiento de la
cadena de custodia de las pruebas por parte de los funcionarios hasta su entrega al laboratorio que efectuará las pruebas, tal y como confirmó ayer Isabel Alonso de Linaje.
La
anulación de estas multas habían generado cierta preocupación entre los
responsables de Tráfico dado que la lucha contra la conducción alcohól
viernes, 6 de abril de 2018
Faro de Vigo
Motos camufladas de la Guardia Civil y drones se unen a la vigilancia de carreteras secundarias
Las aeronaves no tripuladas para detectar infracciones estarán operativas el próximo año, según anuncia el director de la DGT
Más controles por tierra
y por aire. La DGT intensificará la vigilancia en las carreteras de
todo el país con el objetivo de reducir la accidentalidad y disuadir a
los más infractores al volante o sobre dos ruedas. Para ello, Tráfico ha
decidido reforzar las horas de vuelo de Pegasus, los helicópteros
provistos de radar, utilizar nuevos sistemas de control con avionetas y
drones y recurrir a motos camufladas de la Guardia Civil para detectar
conductas de riesgo en la red viaria.
A
los coches camuflados aparcados en los arcenes se sumará a partir del
verano un nuevo aliado para atajar los excesos de velocidad y las
conductas antirreglamentarias, como saltarse un stop, adelantar en línea
continua, hablar por el móvil mientras se conduce o viajar sin cinturón
de seguridad. Agentes de la Agrupación de la Guardia Civil de Tráfico
sin uniforme recorrerán con motos camufladas la red viaria gallega, en
especial las carreteras secundarias ya que concentran más del 80% de los
accidentes de tráfico mortales ocurridos en Galicia.
Es
una de las 40 medidas del plan especial diseñado por la DGT para la
seguridad vial de motocicletas y ciclomotores que sustituirá al actual,
vigente desde 2008, según anunció ayer el director de Tráfico, Gregorio
Serrano. Junto a las motos camufladas de la Guardia Civil, el proyecto
incluye la señalización de los tramos de mayor riesgo para motoristas y
que las motos lleven el sistema eCall de llamada autonómica de emergencias en caso de accidente.
Durante
la clausura de la jornada Motos que mueven ciudades celebrada ayer en
Madrid, Serrano calculó que la reunión con el Consejo Superior de
Tráfico será a finales de julio para llevar a cabo la aplicación
efectiva del plan, y que las medidas irán entrando en vigor
"progresivamente". Uno de los bloques del plan estratégico que ultima la
DGT se centrará en un "mejor y mayor control y cumplimiento de las
normas", con medidas como incrementar la vigilancia de tramos peligrosos
desde el aire con drones y helicópteros.
Ya
en septiembre del año pasado se realizaron en Canarias vuelos de prueba
con una avioneta MRI, una aeronave que dispone de un rango de
velocidades de operación compatibles con las velocidades de tráfico,
autonomía y alcance elevado y posibilidad de embarque de sistemas de
captación de imágenes".
Además,
Serrano destacó que su departamento ha puesto en marcha "una prueba
piloto" para que motoristas de la Agrupación de la Guardia Civil de
Tráfico "puedan ejercer sus funciones de control y vigilancia en
motocicletas camufladas, tal y como ya ocurre con los vehículos de
cuatro ruedas". A la "mayoría de conductores", el director de Tráfico
les dice que "no tienen nada que temer" si no conducen bajo los efectos
del alcohol o las drogas, pisan el acelerador más de la cuenta o utilizan el móvil mientras conducen.
El
nuevo plan actuará en cinco ámbitos: educación y formación, con la
introducción de contenidos sobre la utilización de la moto en la
formación para el permiso B de conducir; la comunicación, con campañas
de concienciación como la que ya lanzada El hombre de cristal; el
cumplimiento de la normativa; y la mejora en la seguridad tanto en
vehículos y usuarios como en las infraestructuras.
La
DGT aspira a conseguir el compromiso de los titulares de las vías para
garantizar sus "perfectas condiciones" y reclamar la rectificación de
aquellas que "supongan un peligro", según detalló Serrano. Para ello,
Tráfico trabaja en el plan Invive con el objetivo de realizar una
"radiografía" de las carreteras más peligrosas de España para los
vehículos de dos ruedas y poder trasladar esa información más tarde
tanto a las comunidades como al Estado y a las diputaciones.
En
cuanto a la seguridad en el propio vehículo, Serrano anunció el uso de
"motos camufladas" para controlar las situaciones en las que se producen
infracciones así como evitar que los motoristas conduzcan bajo los
efectos del alcohol y las drogas. En cuanto a los drones, están ya en
proceso de "ser aprobados" y se está procediendo a formar a los
operadores, con el objetivo de que a principios de 2019 estén ya
preparados para su uso.
martes, 3 de abril de 2018
El Pais
¿Qué pasaría si el accidente mortal de Uber hubiera sucedido en España?
La responsabilidad ya no pivota sobre el conductor sino sobre el correcto funcionamiento del vehículo
A raíz de la reciente noticia del fallecimiento de una persona en el estado de Arizona (EE.UU) como consecuencia del impacto de un vehículo autónomo, vuelven a saltar a la actualidad jurídica las derivadas civiles y penales de las consecuencias lesivas e incluso mortales en este tipo de siniestros.
En un primer momento, parece que esto no pudiera ocurrir en España dado que no está autorizado el pilotaje autónomo. Sin embargo, no nos es ajeno el desarrollo del vehículo autónomo y, por tanto, más pronto que tarde, el legislador y los tribunales tendrán que enfrentarse a esta nueva realidad.
La mayoría de los artículos que se han publicado en referencia a la regulación específica de la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por vehículos autónomos siempre han llegado a la misma conclusión: es necesaria una nueva regulación, ya que las actuales leyes están pensadas dentro de una estructura normativa en donde tras un vehículo a motor que causa daños hay una persona culpable (en el sentido civil) de la que deriva una responsabilidad civil que asume (paga) la compañía aseguradora
En este sentido, ¿qué hubiera ocurrido si ese accidente se hubiera producido en cualquier ciudad española? ¿con qué armas cuentan los Tribunales españoles para actuar con nuestra legislación actual?
Lo primero sobre lo que hay que llamar la atención es sobre el hecho
de que el vehículo Volvo, conforme a nuestra legislación no se le puede
considerar vehículo a motor, dado que según lo que prevé el Reglamento
del Seguro Obligatorio de RC en la Circulación, para que pueda ser
considerado vehículo necesita autorización administrativa para la conducción de este tipo de vehículo,
la legislación que podría serle de aplicación sería la genérica de la
responsabilidad civil extracontractual por culpa del art. 1902 del
Código Civil, y no la especifica por riesgo u objetiva para
responsabilidad derivada de accidentes de circulación, prevista en la
Ley de Responsabilidad Civil, que sin duda sería mucho más beneficiosa
para la víctima.
Además, la protección que actualmente brindaría la Ley General de la Defensa de los Consumidores incluiría no sólo los daños personales, incluida la muerte, sino también los daños materiales, lo que también transciende de la actual regulación prevista en la Ley de Responsabilidad Civil.
En el siniestro que ahora analizamos parece que en el asiento del volante del vehículo autónomo viajaba una persona, pero sin control efectivo sobre el automóvil, por tanto, nada obsta a que si esa persona también hubiera sufrido lesiones o daños materiales tuviera que ser igualmente indemnizado en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, por cuanto que también es víctima del producto defectuoso.
No obstante, lo que tendrá que probar siempre la víctima del accidente, tal y como ocurre en la actualidad y conforme a la Ley General de la Defensa de los Consumidores es el daño, el defecto y la relación causal entre defecto y daño.
Por lo tanto, tras analizar el caso de la primera muerte provocada por un vehículo autónomo, y la respuesta del marco jurídico español, parece razonable que la responsabilidad se articule en torno a una responsabilidad objetiva ligada íntimamente a lo que actualmente se regula para los productos defectuosos.
En un primer momento, parece que esto no pudiera ocurrir en España dado que no está autorizado el pilotaje autónomo. Sin embargo, no nos es ajeno el desarrollo del vehículo autónomo y, por tanto, más pronto que tarde, el legislador y los tribunales tendrán que enfrentarse a esta nueva realidad.
La mayoría de los artículos que se han publicado en referencia a la regulación específica de la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por vehículos autónomos siempre han llegado a la misma conclusión: es necesaria una nueva regulación, ya que las actuales leyes están pensadas dentro de una estructura normativa en donde tras un vehículo a motor que causa daños hay una persona culpable (en el sentido civil) de la que deriva una responsabilidad civil que asume (paga) la compañía aseguradora
En este sentido, ¿qué hubiera ocurrido si ese accidente se hubiera producido en cualquier ciudad española? ¿con qué armas cuentan los Tribunales españoles para actuar con nuestra legislación actual?
No tiene la consideración de vehículo a motor
Ley para la Defensa de los Consumidores
Podríamos considerar también que la responsabilidad civil derivada de este accidente es en realidad una responsabilidad civil extracontractual derivada de un producto defectuoso, ya que los sistemas de detección de objetos en la carretera o el sistema de corrección en la dirección ha fallado y como consecuencia del fallo se ha producido el fatal desenlace. En este caso, sería de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y, por tanto, la protección a la víctima sería más férrea que la contemplada con la legislación actual en materia de accidentes de circulación, ya que en aplicación de esta Ley no se exige la prueba de la culpa, y, por otro lado, no se permite al productor exonerarse de la responsabilidad probando que actuó con la debida diligencia, y ni tan siquiera probando que no había puesto el producto en circulación.Además, la protección que actualmente brindaría la Ley General de la Defensa de los Consumidores incluiría no sólo los daños personales, incluida la muerte, sino también los daños materiales, lo que también transciende de la actual regulación prevista en la Ley de Responsabilidad Civil.
En el siniestro que ahora analizamos parece que en el asiento del volante del vehículo autónomo viajaba una persona, pero sin control efectivo sobre el automóvil, por tanto, nada obsta a que si esa persona también hubiera sufrido lesiones o daños materiales tuviera que ser igualmente indemnizado en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, por cuanto que también es víctima del producto defectuoso.
Desaparece el factor 'conductor'
Nos encontramos por tanto ante una nueva realidad en donde la responsabilidad ya no pivota en torno al conductor del vehículo, por un motivo obvio: la derivada “conductor” desaparece de nuestra ecuación, y, por tanto, los futuros (y vemos que actuales) accidentes de vehículos autónomos sólo pivotan en torno al correcto funcionamiento del vehículo autónomo. Por tanto, el vehículo autónomo implicado (no digo causante) en un accidente de circulación sería responsable de las consecuencias civiles dimanante del mismo por la vía de la legislación de producto defectuoso.No obstante, lo que tendrá que probar siempre la víctima del accidente, tal y como ocurre en la actualidad y conforme a la Ley General de la Defensa de los Consumidores es el daño, el defecto y la relación causal entre defecto y daño.
Por lo tanto, tras analizar el caso de la primera muerte provocada por un vehículo autónomo, y la respuesta del marco jurídico español, parece razonable que la responsabilidad se articule en torno a una responsabilidad objetiva ligada íntimamente a lo que actualmente se regula para los productos defectuosos.
jueves, 8 de marzo de 2018
Atlantico
La A-55 suma siete multas al día y la media de accidentes sube un 60%
La Vigo-Porriño inició el año con un fuerte incremento en siniestralidad, aunque sin víctimas ni heridos graves
La autovía A-55 Vigo-Porriño-Tui continúa batiendo récords de
siniestralidad aunque a cambio los accidentes tienen resultados cada vez
menos trágicos. Durante lo que va de 2018, los dos primeros meses ya
certificados por la Jefatura Provincial de Tráfico, se han registrado un
total de 76 accidentes de los que cerca de la mitad, 36, tuvieron
víctimas. En total, han habido 68 personas que resultaron heridas y
necesitaron algún tipo de asistencia sanitaria a resultas en enero y
febrero, dos meses que han sido más complicados de lo habitual,
destacando el incidente con un camión que provocó el bloqueo de la
autovía durante varias horas. La cifra de accidentes -y accidentados-
registrada, con 38 por mes, supone un incremento por encima del 60 por
ciento sobre la media de los dos últimos años, que se ha colocado en 23,
tanto en 2017 como en 2016. No obstante, el dato destacado desde
Tráfico y la Subdelegación del Gobierno es que pese a la fuerte
siniestralidad no hubo ningún herido grave ni tampoco fallecidos. En
2017 hubo sólo un herido grave y en 2016 fueron siete. En ambos casos,
sin muertos en la A-55. Hace una década que no se registran víctimas
mortales.
En cuanto sanciones en la A-55, Tráfico realizó un total de 2.765 propuestas durante el pasado año, lo que equivale a una media de 7,5 al día para apenas 20 kilómetros, pero con una circulación muy intensa. La Jefatura de Tráfico advirtió de que pese a la existencia de seis radares fijos -y a menudo móviles- las obras que inició Fomento de mejora de algunos tramos, y que se quedaron a medias, obligó a dejarlos inactivos durante muchos meses. Como fue el caso del cinemómetro situado en Molinos, en Mos, que estuvo apagado durante meses y finalmente ha sido trasladado a otro punto,más cerca de la curva, una de las más peligrosas de todo el trazado..
En cuanto a las obras de reforma paralizadas, que han complicado la circulación, reducido la velocidad y provocado más problemas, recientemente la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, logró el compromiso del director general de Carreteras del Ministerio de Fomento, Jorge Urrecho , de que este mismo mes de marzo reanudaría los trabajos en la A-55, que tendrían que finalizar en septiembre. La reforma radical que a acabaría con el trazado actual no tiene fecha, pero sí proyecto y presupuesto: 170 millones para el túnel de 10 kilómetro del Meixoeiro a los Molinos en Mos. La Xunta pidió su inclusión en el plan de inversiones en carreteras del Gobierno.
En cuanto sanciones en la A-55, Tráfico realizó un total de 2.765 propuestas durante el pasado año, lo que equivale a una media de 7,5 al día para apenas 20 kilómetros, pero con una circulación muy intensa. La Jefatura de Tráfico advirtió de que pese a la existencia de seis radares fijos -y a menudo móviles- las obras que inició Fomento de mejora de algunos tramos, y que se quedaron a medias, obligó a dejarlos inactivos durante muchos meses. Como fue el caso del cinemómetro situado en Molinos, en Mos, que estuvo apagado durante meses y finalmente ha sido trasladado a otro punto,más cerca de la curva, una de las más peligrosas de todo el trazado..
En cuanto a las obras de reforma paralizadas, que han complicado la circulación, reducido la velocidad y provocado más problemas, recientemente la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, logró el compromiso del director general de Carreteras del Ministerio de Fomento, Jorge Urrecho , de que este mismo mes de marzo reanudaría los trabajos en la A-55, que tendrían que finalizar en septiembre. La reforma radical que a acabaría con el trazado actual no tiene fecha, pero sí proyecto y presupuesto: 170 millones para el túnel de 10 kilómetro del Meixoeiro a los Molinos en Mos. La Xunta pidió su inclusión en el plan de inversiones en carreteras del Gobierno.
La mejora de la autovía, asunto de toda Galicia
La
autovía A-55 se ha convertido en un asunto de Galicia y esta semana el
Parlamento aprobó, luego de una transacción entre PP y PSOE, una
moción en la que se insta a la Xunta a continuar demandando a Fomento
que ejecute la licitación, a través del Plan extraordinario de
inversiones en carreteras o por la vía presupuestaria, de las obras del
nuevo trazado en la A-55 entre Porriño y Vigo. También se reclaman
otras actuaciones, entre ellas iniciar la A-57, que transcurriría en
una primera fase desde Ponteareas a Pontevedra; y la A-59, que
conectaría con la A-57 y transcurriría desde Vilaboa hasta Peinador,
como alternativa gratuita a la autopista AP-9.
El portavoz de Infraestructuras, Martín Fernández Prado, subrayó que “la Xunta ya le ha solicitado al Gobierno inversiones en carreteras por 600 millones de euros”. Indicó que, “por respeto institucional, considera adecuado dejar al criterio del propio Ministerio aquellas actuaciones que se adaptan a ser financiadas por el Plan extraordinario de inversiones o por vía presupuestaria”.
El portavoz de Infraestructuras, Martín Fernández Prado, subrayó que “la Xunta ya le ha solicitado al Gobierno inversiones en carreteras por 600 millones de euros”. Indicó que, “por respeto institucional, considera adecuado dejar al criterio del propio Ministerio aquellas actuaciones que se adaptan a ser financiadas por el Plan extraordinario de inversiones o por vía presupuestaria”.
martes, 6 de marzo de 2018
Faro de Vigo
La A-55, aún más cercada por radares: suma dispositivos móviles a los 6 fijos
Tráfico refuerza el control en el acceso a Vigo con cinemómetros móviles - El tramo a Porriño, entre los que soportan mayor intensidad
El "punto negro" con más accidentes y
heridos de España, señales que limitan la velocidad a 60 kilómetros por
hora (km/h) en plena autovía... Y radares, más de media decena de
radares. A pesar de que la A-55 entre Vigo y Porriño tiene varios
trechos en obras y es el segundo tramo con mayor concentración de
cinemómetros fijos de las autovías del país, Tráfico intensifica su
control con dispositivos móviles en la zona. Fuentes del colectivo de
radaristas de la Guardia Civil apuntan que es frecuente instalar un
radar móvil en le acceso a Vigo para vigilar los excesos de velocidad.
En concreto, uno de los puntos en los que se suele ubicar es cerca de la
salida de Bembrive, donde el dispositivo puede ocultarse tras las señales de tráfico.
A lo largo de los poco más de diez kilómetros de autovía que hay entre Vigo
y Porriño la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene repartidos seis
radares fijos, que controlan la velocidad de forma permanente y siempre
en el mismo punto. Ese nivel de concentración solo lo supera la SE-30,
la circunvalación de Sevilla, que en apenas 11,5 kilómetros tiene
distribuidos ocho cinemómetros estables.
En toda la provincia la web de la DGT
informa de la existencia de 13 radares fijos, con lo que el tramo de
autovía entre Vigo y Porriño soportaría la mitad de todos los
dispositivos de este tipo repartidos por todo Pontevedra, incluidos tanto los viales nacionales, como el resto de tramos de autovías y la AP-9.
Según
los datos recogidos por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cuatro
de esos seis radares fijos de la A-55 sumaron en 2016 una recaudación
de 1,38 millones de euros motivada por 29.259 multas. El más productivo
fue el ubicado en el punto kilométrico 9,2, en el pórtico con el que se
encuentran los conductores antes de tomas las curvas de Tameiga en
dirección Mos. En solo un año dejó un saldo de 21.600 sanciones y su recaudación superó el millón de euros.
Otro
estudio de AEA concluye que el tramo entre Vigo y Porriño soporta el
"punto negro" con más siniestros y heridos del país: el situado en las
curvas de Mos.
Para atajar esa situación en 2015 Fomento empezó una reforma del tramo
de autovía con un presupuesto de 5,98 millones. Aunque al principio el
proyecto dejó avances visibles, hace meses que no se aprecia ningún
cambio sobre el terreno. El ministerio asegura que las labores in situ se retomarán en breve.
El radar móvil empleado es un autovelox. Tráfico está pendiente de recibir los nuevos modelos.
La Voz de Galicia
Los nuevos radares, más escurridizos
La Guardia Civil prueba los nuevos radares láser, que podrían entrar en servicio antes de la Semana Santa
Son tan pequeños que van a formar parte de la equipación que llevarán las motos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Y son tan versátiles que pueden ser colocados en casi cualquier sitio,
en las propias motos, en trípodes e incluso añadidos a los guardarraíles
de la carretera. Los nuevos radares láser portátiles de la DGT,
que por su tamaño son más difíciles de localizar por los conductores,
se utilizarán principalmente en carreteras convencionales en las que no
hay controles fijos de velocidad y en los tramos en los que se considere
necesario debido a su elevada siniestralidad.
Estos equipos están siendo sometidos ahora a
un período de pruebas en la Academia de Tráfico de Mérida, donde
guardias civiles de toda España adquieren destreza en su manejo. De
hecho, en carreteras de Extremadura ya se han podido ver estos días
algunos de estos radares instalados en guardarraíles para comprobar su
funcionamiento aunque aún no denuncian. Algunas fuentes apuntan a la posibilidad
de que estos radares estén totalmente operativos este mismo mes, de
manera que ya puedan ser distribuidos a las agrupaciones de Tráfico de
toda España y entrar en servicio durante la Semana Santa, cuando se produce la operación con mayor número de despazamientos de vehículos del año.
Está previsto que para Galicia vengan cinco de los 60 radares que adquirió la DGT.
Irán incorporados en las nuevas motos estrenadas a principios de este
año por los motoristas de Tráfico. La empresa Veloláser, que
comercializa estos radares de última generación, destaca que su montaje
es sencillo y rápido, y que esa operación puede realizarse en menos de
un minuto. Su funcionamiento es sencillo ya que se activa a través de
aplicaciones de dispositivos móviles sin cables.
Los
radares Veloláser controlan velocidades de hasta 250 km/h en dos
carriles y en ambos sentidos de circulación. Otra de sus características
destacadas es que distingue entre las velocidades de turismos y de
vehículos pesados para poder sancionar en función de los límites fijados
para cada tipo de vehículo.
Quienes conocen este tipo de dispositivo láser señalan su
tamaño y su versatilidad como dos de sus principales características.
Aunque preferiblemente será llevado en las motos de la Guardia Civil,
este equipo puede ser transportado en cualquier vehículo patrulla, desde
donde podrá ser activado en el tramo de carretera que se considere
necesario. El equipo de vigilancia de la velocidad puede ser
manejado a distancia desde cualquier dispositivo móvil que se encuentre
conectado al sistema mediante wifi o a través de redes 3G y 4G.
Los nuevos radares elegidos por la DGT para controlar la velocidad están
preparados para funcionar de día y de noche ya que disponen de un
sistema infrarrojos que permite su total operatividad en condiciones de
poca visibilidad.
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