El Supremo no considera intento de homicidio perseguir y embestir a un coche
El tribunal rebaja de 15 a 2 años la pena impuesta a tres jóvenes en Málaga
El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 2 años de cárcel la pena que les fue impuesta a tres jóvenes que en el transcurso de una discusión en Estepona (Málaga) amenazaron a otros tres con una motosierra y después les persiguieron con el coche, acosando a su vehículo y colisionando con él en varias ocasiones.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, establece que los jóvenes no debieron ser condenados por tres tentativas de homicidio, sino por sendos delitos de lesiones, agravadas por el uso de un instrumento peligroso como es un vehículo de motor.
La Audiencia Provincial de Málaga fundamentó la condena de los tres jóvenes -David C.G., Juan Antonio T.M. y David G.Q.- en el ´animus necandi´ o ánimo homicida de la acción que perpetraron en abril de 2001 tras mantener el primero una discusión con otro joven en el puerto Deportivo de Estepona, al que amenazó colocándole una motosierra en el cuello, aunque sin ponerla en funcionamiento.
Tras ese incidente, el joven increpado huyó con sus amigos en su coche, mientras que el agresor y sus dos acompañantes optaron por perseguirlos con su vehículo y los embistieron en varias ocasiones, sacándoles de la calzada y causándoles diversas lesiones.
Según la Audiencia de Málaga, los acusados actuaron "sin importarles las consecuencias de su comportamiento" que, "con elevada probabilidad, podría conllevar la pérdida de la vida de los denunciantes, a quienes perseguían con su vehículo, pretendiendo sacarlos" de la carretera.
Sin embargo, el TS discrepa de esa calificación, al entender que "la acción de los tres acusados, al perseguir el vehículo (...), podía generar en efecto la producción de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones" pero no de triple homicidio.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, establece que los jóvenes no debieron ser condenados por tres tentativas de homicidio, sino por sendos delitos de lesiones, agravadas por el uso de un instrumento peligroso como es un vehículo de motor.
La Audiencia Provincial de Málaga fundamentó la condena de los tres jóvenes -David C.G., Juan Antonio T.M. y David G.Q.- en el ´animus necandi´ o ánimo homicida de la acción que perpetraron en abril de 2001 tras mantener el primero una discusión con otro joven en el puerto Deportivo de Estepona, al que amenazó colocándole una motosierra en el cuello, aunque sin ponerla en funcionamiento.
Tras ese incidente, el joven increpado huyó con sus amigos en su coche, mientras que el agresor y sus dos acompañantes optaron por perseguirlos con su vehículo y los embistieron en varias ocasiones, sacándoles de la calzada y causándoles diversas lesiones.
Según la Audiencia de Málaga, los acusados actuaron "sin importarles las consecuencias de su comportamiento" que, "con elevada probabilidad, podría conllevar la pérdida de la vida de los denunciantes, a quienes perseguían con su vehículo, pretendiendo sacarlos" de la carretera.
Sin embargo, el TS discrepa de esa calificación, al entender que "la acción de los tres acusados, al perseguir el vehículo (...), podía generar en efecto la producción de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones" pero no de triple homicidio.
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