Faro de Vigo
Anulan la multa a un conductor "drogado" de Moaña por falta de custodia de la analítica de la DGT
El Contencioso señala que el laboratorio contratado por Tráfico es un ente privado y "no reúne presunción de veracidad"
Una sentencia del Juzgado Contencioso
Administrativo número 2 de Pontevedra,a favor de un vecino de Moaña al
que multó Tráfico por conducir dando positivo en consumo de drogas
(cocaína y THC) , echa por tierra los controles "Drager drug test" de
la Dirección General de Tráfico (DGT) de la Guardia Civil que detectan
droga en la saliva y que después contrasta un laboratorio en una segunda
prueba. El fallo anula la infracción, entre otras cosas, porque la
magistrada entiende que aunque el laboratorio al que se remite la
primera analítica realizada con el "Draeger" en saliva, -La DGT tiene
contratado el servicio con el"Laboratorio Echevarne" - , hizo constar
que cumplió el protocolo de cadena de custodia, lo dice un ente privado,
no reúne presunción de vericidad y la Administración actuó sin respetar
las garantías necesarias y sin dotar de seguridad y certeza la única
prueba de cargo de la infracción. Se refiere a la analítica de contraste
sobre la presencia de las sustancias, ya que "según se indicó por el
agente, no existían otros síntomas que revelasen la presencia de droga
en el organismo".
El vecino fue multado en marzo de 2016 con
1.000 euros de sanción y retirada de 6 puntos del carné de conducir por
circular con un vehículo "teniendo presencia de drogas en el organismo".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto del recurso
contencioso que presentó el infractor contra la resolución de la
Jefatura Provincial de Tráfico, de 20 de diciembre de 2016, que había
desestimado un recurso de reposición anterior, de 29 de septiembre,
ratificando la sanción. La defensa del vecino, que desempeñó el despacho
de abogados Pena&Graña de Moaña, alegaba que no era cierto que el
demandante hubiera consumido droga y que, por tanto hubiera conducido
bajo los efectos de éstas el día de la denuncia, si bien reconoce que
había consumido días antes "pero sin que estuviese conduciendo bajo los
efectos de las drogas, puesto que estos desaparecen en 60 minutos".
Añade que tampoco se señala que hubiera signo externo alguno de esta
conducción bajo influencia de drogas.
El letrado basó su defensa
también en que la prueba que sirvió para la denuncia es un análisis de
laboratorio "que no consta que esté homologado para realizar estos
análisis, pudiendo haberse vulnerado la cadena de custodia. Por ello, el
informe de contraste del drager drug test 5000 realizado no cumple las
debidas garantías y vulnera el ordenamiento jurídico". También señala
que el informe no determina la cantidad ni pureza de la sustancia
ingerida, ni los principios activos, ni el tiempo transcurrido desde la ingesta "por lo que no prueba que el demandante tuviera la sustancia el día de los hechos".
Insiste
en que las pruebas lo que indican es la presencia de "metabolitos en el
organismo, y que pueden estar presentes en éste varios días; así, la
droga entra en el cuerpo y es metabolizada en el hígado y transformada
en sustancias denominadas metabolitos. Dependiendo de la persona pueden
detectarse varios días después del consumo. En el caso de cocaína pueden
estar presentes hasta 4 días en el organismo; y en la orina hasta 10
días y, sin embargo, los efectos duran entre 30 y 60 minutos". Pero
añade que no por detectarse metabolitos se conduzca bajo los efectos d ela
droga. Otra de las alegaciones de la defensa fue la falta de
competencia de la Guardia Civil en el tramo de carretera en cuestión en
donde se realizó el control. Aunque esta parte de la demanda quedó
rechazada por la magistrada porque el convenio de establecimiento de
límite de actuaciones en materia de Tráfico en las carreteras de Moaña,
entre la Policía Local y la Guadia Civil confirma que la competencia es
de ésta última.
En la sentencia no se considera relevante el
hecho de que no se determine la cantidad, pureza o qué tiempo habría
transcurrido desde el consumo, pero sí "reviste especial interés lo
relativo a cómo se haya realizado la prueba y, en concreto, al análisis
de contraste que en este caso se realizó en un laboratorio privado, y
ello no tanto por la existencia o no de homologación para tales pruebas,
que ha de presumirse en un laboratorio en funcionamiento, sino por el
hecho de que se garantice la identidad de la muestra tomada en su
momento al interesado, esto es, que exista cumplimiento de la cadena de
custodia".
Inicio del expediente
En el
expediente consta que la muestra al conductor de Moaña se la tomaron el
11 de marzo de 2016, y según consta en el informe de laboratorio, la
fecha de inicio del ensayo no es hasta el 30 de junio de 2016, siendo la
finalización el 4 de julio; y que asimismo en el resultado se indican
más sustancias que las que se determinaron en el test inicial.
Entiende
que la Administración, siendo un expediente de infracción muy grave,
"no ha actuado respetando la garantías necesarias para salvaguardar los
derechos del interesado y, en concreto, para dotar de seguridad y
certeza a la única prueba de cargo de la infracción, que era la
analítica de contraste. De hecho, en el juicio se hizo referencia por el
agente denunciante a un documento que acompña la muestra, en el que
hacen constar los datos y código de identificación, y tal documento no
fue unido al expediente administrativo "no pudiendo contrastarse los
datos o códigos con los que pueden constar en el informe del
laboratorio".
Deja claro que aunque el laboratorio hace constar
que se remitió la muestra según protocolo de cadena de custodia, es lo
cierto que tal manifestación, efectuada por un ente privado, no reúne
presunción de veracidad, y, al ser puesta en entredicho por el
interesado, se requeriría una actividad probatoria por parte de la
Administración para acreditar el cumplimiento de la cadena de custodia
que en este caso no se ha hecho".
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