INDEMNIZACION POR DIAS DE BAJA POR ACCIDENTE DE TRAFICO. BAREMO TRAFICO 2011
CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DIAS DE BAJA (INCAPACIDAD TEMPORAL).
Para calcular tu indemnización por incapacidad temporal (o días de baja) debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha de curación). Es decir, si te dieron el alta en 2011, deberás recurrir al baremo actualizado de 2011. Así lo han establecido recientemente varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003).
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja, que puede ser: día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo o día de baja no impeditivo.
-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.
-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones les incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).
-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.
Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento para teminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales.
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja, que puede ser: día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo o día de baja no impeditivo.
-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.
-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones les incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).
-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.
Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento para teminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales.
La indemnización diaria que correspondería por cada día de baja (según baremo de 2011) sería la siguiente:
Por cada día de hospitalización: 67,98€/día
Por cada día impeditivo: 55,27€/día
Por cada día no impeditivo: 29,75€/día
La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima para que proceda aplicar de forma automática dichos factores de corrección:
Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2011)
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 27.211,63 euros........................Hasta el 10%.
-De 27.211,64 a 54.423,25 euros...........Del 11 al 25%.
-De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 90.705,42 euros......................Del 51 al 75%.
Por cada día de hospitalización: 67,98€/día
Por cada día impeditivo: 55,27€/día
Por cada día no impeditivo: 29,75€/día
La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima para que proceda aplicar de forma automática dichos factores de corrección:
Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2011)
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 27.211,63 euros........................Hasta el 10%.
-De 27.211,64 a 54.423,25 euros...........Del 11 al 25%.
-De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 90.705,42 euros......................Del 51 al 75%.
Si en la conducta del causante del daño hubiera existido culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, simpre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000).
Las compañías de seguros y sus abogados alegan que estos factores de corrección fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sentencia 181/2000 dictada por el Tribunal Constitucional. Dicha afirmación es totalmente falsa y maliciosa (más información en nuestro artículo: LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL). Sin embargo sí es cierto que en los acuerdos extrajudiciales o amistosos es infrecuente incluir este concepto, ya que las compañías aseguradoras se niegan radicalmente a abonarlos. Ello es una muestra más de la posición prepotente y arrogante del sector asegurador en España, y de su absoluto desprecio por los derechos de las víctimas.
Otras cuestiones relacionadas:
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-¿Desde cuándo y hasta cuándo deben contarse los días? ¿Cúando se alcanza la curación o sanidad de las lesiones? ¿Cuándo deben darme el alta médica? ¿Porqué me da el médico el alta médica si aún no estoy curado?
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