Conducir borracho de noche, dando bandazos por la A-52, le cuesta al conductor 720 euros de multa y 8 meses sin carné
Al haber aceptado la condena en el juzgado de Verín evitó una petición fiscal de condena más fuerte en el juzgado de lo Penal
A Eduardo D. D. lo paró a primera hora de la madrugada del 9 de julio
una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico cuando circulaba por la
A-52. Iba borracho. Su conducción era manifiestamente irregular y
algunos usuarios de aquella vía alertaron de la situación y del eventual
riesgo que para la circulación suponían las maniobras de un turismo
Peugeot que iba dando bandazos. Interceptado, los agentes no solo
confirmaron que no estaba en condiciones de conducir, con una tasa de
alcohol muy superior a la permitida, sino que, además, se enfrentó a
uno, por lo que ahora, aparte de ser condenado por un delito contra la
seguridad del tráfico, añadió otro de atentado y un tercero de lesiones.
Contando con que la tasa máxima permitida es de 0,30 miligramos de
alcohol por aire espirado, este conductor hizo subir las cifras del
etilómetro hasta 1,46 en la primera prueba, realizada a la una y ocho
minutos de la madrugada. No era previsible un descenso rápido, ni que
pudiera seguir conduciendo, pero veinte minutos se sometió a la segunda
prueba, con un resultado de 1,37 miligramos.
El acusado presentaba, además, síntomas inequívocos de embriaguez,
como detalla una sentencia del juzgado de Verín número 1. Rostro pálido,
mirada vidriosa con la esclerótica muy enrojecida, tono de voz muy
elevado, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, frases repetitivas,
pérdidas constantes de equilibrio, agresividad y violencia, aparte de,
según precisa la relación de hechos probados, vestidos sucios y con
manchas de bebidas.
Al ser requerido por uno de los guardias para bajar del turismo y
someterse a la prueba, reaccionó el acusado propinando un puñetazo en el
pómulo del agente, que dio lugar a una asistencia médica.
Agresión a un guardia
La condena por esta sucesión de hechos le ha quedado al protagonista
en una multa de 720 euros por el delito contra la seguridad del tráfico,
con ocho meses de privación del permiso de conducir; cuatro meses de
prisión por atentado, y 120 euros de multa por el delito leve de
lesiones. Aparte, deberá pagar al agente 90 euros en concepto de
responsabilidad civil.
En el supuesto de que no se hubiera conformado y el caso hubiera
llegado al juzgado de lo penal de Ourense, la petición de condena que la
fiscalía proponía era de diez meses de multa con una cuota diaria de 12
euros, es decir, 3.600 euros, aparte de la pérdida del permiso de
conducir durante dos años y medio, según aparece reflejado en la
sentencia. Por el atentado le hubieran pedido dos años de prisión y por
las lesiones una multa de 720 euros más.
La tasa que presentaba este conductor se sitúa en la parte más alta
del segmento que la DGT etiqueta como «peligrosa», entre 0,8 y 1,5
miligramos, que abre la «altamente peligrosa» hasta 2,5 miligramos.
Entre los efectos de esa tasa de alcohol señala Tráfico el
comportamiento impulsivo e impredecible, la grave alteración del tiempo
de reacción y los problemas serios de la coordinación y la precisión de
los movimientos.
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