lunes, 12 de diciembre de 2016

la Voz de Galicia

Conducir borracho de noche, dando bandazos por la A-52, le cuesta al conductor 720 euros de multa y 8 meses sin carné

Al haber aceptado la condena en el juzgado de Verín evitó una petición fiscal de condena más fuerte en el juzgado de lo Penal

A Eduardo D. D. lo paró a primera hora de la madrugada del 9 de julio una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico cuando circulaba por la A-52. Iba borracho. Su conducción era manifiestamente irregular y algunos usuarios de aquella vía alertaron de la situación y del eventual riesgo que para la circulación suponían las maniobras de un turismo Peugeot que iba dando bandazos. Interceptado, los agentes no solo confirmaron que no estaba en condiciones de conducir, con una tasa de alcohol muy superior a la permitida, sino que, además, se enfrentó a uno, por lo que ahora, aparte de ser condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, añadió otro de atentado y un tercero de lesiones.
Contando con que la tasa máxima permitida es de 0,30 miligramos de alcohol por aire espirado, este conductor hizo subir las cifras del etilómetro hasta 1,46 en la primera prueba, realizada a la una y ocho minutos de la madrugada. No era previsible un descenso rápido, ni que pudiera seguir conduciendo, pero veinte minutos se sometió a la segunda prueba, con un resultado de 1,37 miligramos.
El acusado presentaba, además, síntomas inequívocos de embriaguez, como detalla una sentencia del juzgado de Verín número 1. Rostro pálido, mirada vidriosa con la esclerótica muy enrojecida, tono de voz muy elevado, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, frases repetitivas, pérdidas constantes de equilibrio, agresividad y violencia, aparte de, según precisa la relación de hechos probados, vestidos sucios y con manchas de bebidas.
Al ser requerido por uno de los guardias para bajar del turismo y someterse a la prueba, reaccionó el acusado propinando un puñetazo en el pómulo del agente, que dio lugar a una asistencia médica.

Agresión a un guardia
La condena por esta sucesión de hechos le ha quedado al protagonista en una multa de 720 euros por el delito contra la seguridad del tráfico, con ocho meses de privación del permiso de conducir; cuatro meses de prisión por atentado, y 120 euros de multa por el delito leve de lesiones. Aparte, deberá pagar al agente 90 euros en concepto de responsabilidad civil.
En el supuesto de que no se hubiera conformado y el caso hubiera llegado al juzgado de lo penal de Ourense, la petición de condena que la fiscalía proponía era de diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, es decir, 3.600 euros, aparte de la pérdida del permiso de conducir durante dos años y medio, según aparece reflejado en la sentencia. Por el atentado le hubieran pedido dos años de prisión y por las lesiones una multa de 720 euros más.
La tasa que presentaba este conductor se sitúa en la parte más alta del segmento que la DGT etiqueta como «peligrosa», entre 0,8 y 1,5 miligramos, que abre la «altamente peligrosa» hasta 2,5 miligramos. Entre los efectos de esa tasa de alcohol señala Tráfico el comportamiento impulsivo e impredecible, la grave alteración del tiempo de reacción y los problemas serios de la coordinación y la precisión de los movimientos.

 

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