viernes, 11 de diciembre de 2020

La Voz de galicia

Rebajan una multa y devuelven los puntos a un conductor al no probarse que el radar era estático Un veterinario tenía una urgencia por un caballo en Ponteareas Un veterinario multado por un radar de Ponteareas ganó un juicio contra Tráfico porque se dio cuenta de que no le habían descontado el margen de error a su exceso de velocidad. Como la Administración no acreditó en ningún documento que el radar era fijo, el juez aplicó la opción más beneficiosa para el conductor, que era la de un radar móvil, que concede mayor margen de error. Gracias a ello, el profesional sanitario salvó dos puntos de su carné y rebajó su multa de 300 euros a 100 (50 si se acoge al descuento por el pronto pago). Además, el juez condenó al Estado a pagar las costas del juicio. El juicio se celebró en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El recurso lo defendió la viguesa Ester Alonso, de EAR Abogados. El veterinario circulaba el 9 de marzo en su furgoneta a 76 km/h en un tramo limitado a 50 por la carretera de Cans a Ponteareas. Acudía a una urgencia porque unos clientes quería salvar a un caballos que sufría un cólico equino y podía morir. Al pasar por el punto kilométrico 645,8 de la N-120 un radar le multó por exceso de velocidad. Tráfico le mandó por correo la sanción de 300 euros (150 en pronto pago) y le restó dos puntos del carné. El profesional usaba la furgoneta para visitar los establos e hípicas de la comarca y no se podía permitir el lujo de perder puntos. Se dio cuenta de que no le habían aplicado los márgenes de error del cinemómetro. De haberlo hecho, su velocidad real habría sido inferior a 71 km/h. y la multa no podría superar los cien euros. Por ello, hizo el pronto pago y fue directamente por la vía judicial para recurrir la resolución de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio de Interior. La Administración explicó al juez que los radares de posición estática solo corrigen un error de 5 km/h y, por tanto, le mantenían la multa. El magistrado responde en la sentencia que «en el expediente administrativo no consta ningún documento firmado por agente o autoridad competente en el que se certifique que el cinemómetro se hallaba en posición estática y no dinámica. Solo consta que podía hallarse en un vehículo o trípode». La abogada explica la clave del juicio: «Lo que salvó al conductor de perder los puntos es que no le aplicaron el margen de error. Y que, al no acreditar Tráfico que el radar estaba inmóvil le aplican el mayor margen de error como si fuese un radar móvil. Le reintegraron los puntos». También en La Voz

martes, 10 de noviembre de 2020

El Español

Las fotos de la DGT que captan el uso del cinturón, cuestionadas por una juez: 30.000 multas en el aire Un juzgado de Madrid anula una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné impuesta a un conductor por una cámara de Tráfico. Imagine la escena. Usted viaja plácidamente en su coche por las carreteras españolas y, al menos por unos momentos, no lleva el cinturón -o eso le dice la Dirección General de Tráfico (DGT)-. El argumento que usa es que una de sus 225 cámaras que toman sus foto-cinto le han cazado, supuestamente, sin este dispositivo de seguridad abrochado. Tráfico, en consecuencia, le envía la pertinente multa. Eso le ha pasado a un conductor en Cuenca en 2017 a quien le llegó una sanción y alegó que él sí lo tenía puesto. Por ello, inició una batalla judicial porque consideraba injusto el castigo. Ahora, el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado su recurso y le ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné. El motivo: “la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente”. Este conductor ha obtenido la victoria, de este modo, gracias a la ayuda de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que, desde el principio, cuestionaron la validez probatoria tanto de la foto-cinto como de un documento del Centro Español de Metrología que “aportó la DGT para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado”, según ha explicado a EL ESPAÑOL, Mario Arnaldo, presidente de la AEA. El problema de fondo es que, como ha demostrado esta asociación, la cámara estaba fuera de todo control metrológico. Una circunstancia que según apunta Arnaldo ha abierto la posibilidad de anular “aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros impuestas desde 2017” . Además, la firmante de la sentencia, la jueza Loreto Feltrer Rambaud, ha cuestionado que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no es competente para imponer este tipo de multas puesto que “tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”. “Esto, por desgracia, es cada vez más habitual. Todos los Jefes Provinciales de Tráfico están sancionando cuando ya no tienen la competencia de hacerlo. Para ello, deben primero recuperar esta potestad”, cuenta Arnaldo a este medio. Por estos motivos, la titular del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”. Y es que, según argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la presunción de inocencia también ha de aplicarse al “derecho administrativo sancionador”. En otras palabras, tenía que ser la DGT quien aportase pruebas válidas de que el conductor no tenía el cinturón puesto para poder multarle. Algo que no ha ocurrido. Las pruebas, inválidas Pero, ¿por qué la foto tomada por la cámara de la DGT no es válida? Simplemente, en el momento de la captación de la instantánea, este sistema fotográfico estaba “fuera del control metrológico”, es decir, no estaban en orden las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realicen su función de manera adecuada siguiendo los requisitos marcados por la legislación. “Estas cámaras de foto-cinto de la DGT no tienen una cobertura legal, por lo que no son revisadas anualemente como sí que la pueden tener los radares de velocidad. De ahí la invalidez de la instanánea”, asevera el presidente de la AEA. Y no sólo eso, sino que el Jefe provincial de Tráfico en Cuenca, órgano que emitió la multa, no podía hacerlo, ya que delegó esta competencia en 2013, cuatro años antes de la toma de la fotografía irregular. En consecuencia, Automovilistas Europeos Asociados argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”. Consciente, la DGT aportó un informe técnico del Centro Español de Metrología para validar, de algún modo, el sistema empleado. Un documento que, además, “fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control”, agrega Arnaldo. Por estas razones, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados la Automovilistas Europeos Asociados al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.” Así, la Justicia ha anulado la sanción impuesta de 200 euros y ha ordenado la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir del conductor afectado. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema foto-cinto; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”. Además, el fallo puede servir como jurisprudencia, ya que no caben más recursos.

viernes, 6 de noviembre de 2020

El Motor

Cómo reclamar una indemnización si la carretera causa un accidente Cuando se produce un accidente por el mal estado de la vía o por una señal sin retirar, puedes reclamar una compensación al responsable. La velocidad mata, matan el alcohol y las drogas al volante, las imprudencias, los despistes, aquel neumático que reventó en el peor momento, unos frenos sin revisar. Pero la culpa alguna vez también fue de la carretera, bastantes veces, con argumentos varios: un bache desmedido, una grieta, charcos oceánicos, señales caídas, vallas o conos abandonados… Imposible esquivarlos y evitar el accidente. Y entonces, ¿qué ocurre? Que el conductor tiene derecho a exigir una indemnización por daños al propietario de la vía, y así se hace paso a paso: En qué casos se puede reclamar La Constitución Española, artículo 106, establece el criterio general: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular podría haber evitado. Esa «fuerza mayor» de la que habla el texto legal, que deja desamparado al automovilista, engloba las situaciones azarosas, un árbol derribado por una tormenta que no fue posible retirar a tiempo, la pura mala suerte. En esas circunstancias, nada que hacer. Otra condición relevante: el daño debe ser evaluable económicamente. A quién pedir cuentas Detrás de una culpa hay una responsabilidad. ¿De quién depende la carretera en cuestión? Resulta fundamental dar respuesta a esta pregunta para saber a quién dirigirse: una empresa privada (concesionarias de las autopistas de peaje) o una entidad pública, generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas. Qué debes hacer Avisar. En el momento del accidente, llama inmediatamente a la Guardia Civil para que realice el atestado y tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si hay testigos, que firmen el atestado. No toques nada. No muevas el vehículo ni alteres el escenario, ni por supuesto lo abandones. Lo más importante es dejar constancia de que el siniestro se ha debido a la negligencia del responsable de la vía: si te vas sin avisar a la Guardia Civil, lo más probable es que el elemento que ha motivado el accidente sea retirado y no puedas demostrar nada. Lesiones. Un parte médico debe reflejar todas las lesiones producidas; posteriormente se adjuntará como prueba, del mismo modo que los partes de baja y de alta de la Seguridad Social, si los hay. Daños el coche. Guardar todas las facturas que tengan que ver con el accidente y las averías derivadas: tendrás que enviarlas a la entidad responsable junto con tu documentación y la del vehículo. Reclama cuanto antes. Legalmente, tienes un periodo de un año para exigir la indemnización, pero lo mejor es hacerlo en cuanto puedas. Contacta con el seguro. Si tienes un seguro a todo riesgo, ellos se encargarán de presentar las reclamaciones y de vigilar todo el proceso. La compañía, en todo caso, puede asesorarte. Si no, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en reclamación de daños.

viernes, 30 de octubre de 2020

Atlantico

Dos heridos en una colisión múltiple en la A55 en Mos Uno de los vehículos quedó aplastado por el que iba delante tras un choque en cadena junto al radar de Sanguiñeda Dos personas resultaron ayer heridas en un espectacular accidente de tráfico ocurrido en la autovía A-55, en Mos. El suceso se produjo sobre las 17,30 horas a la altura del radar de Sanguiñeda en dirección a Vigo, según confirmaron fuentes del 112. Cuatro vehículos colisionaron por alcance con tal fuerza que uno de ellos acabó aplastado por el que iba delante. La Guardia Civil de Tráfico confirmó que fue un choque en cadena sin tener constancia de que éste se debiera a una posible reducción brusca de la velocidad por la presencia del radar. A consecuencia del impacto, dos personas resultaron heridas, si bien las mismas fuentes especificaron que las lesiones que presentaban no revestían gravedad. Fueron varias las personas que dieron aviso a Emergencias Galicia al ser testigos del siniestro. Los alertantes explicaron que había varios heridos, pero que se encontraban fueran de los vehículos, conscientes y orientados. Hasta el lugar del siniestro se desplazaron varias ambulancias del 061, así como bomberos de Porriño, Emerxencias de Mos y operarios de mantenimiento de carretera, además de los agentes de Tráfico que se vieron obligados a intervenir para facilitar el resto de la circulación. Debido al accidente, uno de los carriles en dirección hacia Vigo quedó cortado lo que provocó retenciones kilométricas. Los heridos fueron atendidos por los sanitarios, mientras los efectivos se emplearon en la retirada de los coches, que sufrieron serios daños. Los más afectados fueron los dos que circulaban detrás del primero, mientras que éste y el cuarto fueron golpeados en un caso en la parte de atrás y en el otro en la de delante al no poder el conductor esquivar a tiempo con el freno al que ya había impactando con los anteriores. Por otra parte, la Guardia Civil de Tráfico informó de que fueron varios los siniestros ocurridos a lo largo de la jornada de ayer en las carreteras de acceso a Vigo, aunque ninguno con resultados graves.

Faro de Vigo

Dos heridos en un accidente múltiple en la A-55 El siniestro, que se registró a las 17.30 horas, ralentizó el tráfico en la autovía Dos personas resultaron heridas en un accidente múltiple registrado, a las 17.30 horas de esta tarde, en la autovía A-55 a su paso por el municipio pontevedrés de Mos, según han informado fuentes del 112 Galicia. En el siniestro, que se produjo en los carriles en sentido Vigo, se han visto involucrados cuatro vehículos, uno de los cuales quedó atrapado bajo otro. El centro de atención a las emergencias de Galicia recibió varias llamadas de particulares sobre las 17.30 horas, indicando que había personas heridas pero que parecían liberadas y accesibles. Hasta el lugar se han desplazado los Bomberos de O Porriño, Guardia Civil de Tráfico, Policía Local, el servicio municipal de emergencias de Mos además de las Urgencias Sanitarias 061. Estos últimos procedieron a prestar atención médica a los heridos, que posteriormente fueron trasladados a la Clínica Fátima de Vigo Según la Dirección General de Tráfico, el siniestro ralentizó el tráfico en la autovía.

La Voz de Galicia

Dos heridos en una colisión por alcance entre cuatro vehículos en la A-55 Varios particulares alertaron al 112 Galicia ante lo aparatoso del accidente Cuatro coches que circulaban por la A-55, dirección Vigo, en Petelos (Mos), colisionaron en la tarde de ayer resultando heridas dos personas que fueron trasladadas a la Clínica Fátima de Vigo. Sobre las 17.30 horas varios particulares alertaron al 112 Galicia ante lo aparatoso del accidente, que dio parte al 061. También fueron avisados lso agentes de la Guardia Civil de Tráfico, la Policía Local, los bomberos de O Baixo Miño, el servicio de emergencias municipal de Mos y el de mantenimiento de carreteras.

martes, 13 de octubre de 2020

ABC

Vuelco judicial en la indemnización por siniestro para evitar el «enriquecimiento injusto» El Tribunal Supremo ha establecido cómo se debe calcular la indemnización que debe recibir el propietario de un vehículo que tras un accidente queda en siniestro total cuando la reparación es más cara que el valor de mercado del coche Importante cambio en la indemnización por siniestro total de un vehículo. El Tribunal Supremo ha establecido cómo se debe calcular la indemnización que debe recibir el propietario si tras un accidente queda en siniestro total cuando la reparación es más cara que el valor de mercado del coche, para evitar el «enriquecimiento injusto» del perjudicado. En una sentencia de julio de este año recogida por Efe, la Sala de lo Civil ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho el propietario, en el caso de que el coste de la reparación supere el valor del vehículo, debe ser su valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza. Este porcentaje incluye gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento, señala la sentencia, que variarán en cada caso. La Sala recuerda que el daño ha de ser resarcido, pero «en su justa medida, y no puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado», porque «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado». Y es que la finalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de «enriquecer» al perjudicado, añade. El resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo y no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño; no cabe por tanto que el que debe indemnizar tenga que abonar una cantidad superior a lo que realmente vale el coche en el mercado. Máxime cuando los vehículos de motor «son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo». Normalmente, tras un accidente se procede a reparar el coche, pero en los casos en los que el coste de la reparación es superior al valor del coche lo lógico es declarar siniestro total; pero eso no significa que el perjudicado tenga derecho a percibir el valor real del coche como si fuera nuevo

miércoles, 7 de octubre de 2020

Atlantico

La autovía A-55 entre Vigo y Porriño registró esta mañana más de siete accidentes Caos circulatorio entre Porriño y Vigo al registrarse esta mañana más de 7 accidentes múltiples y salidas de vía. Más de 15 personas evacuadas a centros sanitarios de Vigo en múltiples accidentes en la autovía A55 desde las 8 de esta mañana. Emergencias de Mos tuvo que intervenir en cuatro de los sucesos, todos ellos entre los kilómetros 9 y 11, la zona "caliente" de la autovía A-55, donde se concentran la mayoría de los accidentes. Según señalaron, las causas serían las habituales: exceso de velocidad en un día con niebla y lluvia que complicó más la circulación. La mayoría de los choques dejaron daños materiales importantes, pero heridos leves, de poca consideración en general, si bien tuvieron que intervenir los servicios sanitarios. La A-55 es la autovía con más accidentes por kilómetro de toda la red estatal y también la que cuenta con la mayor concentración de radares de control de velocidad. Curiosamente, la mayoría de las colisiones se producen en sentido de subida desde Porriño hacia Vigo, a la altura de Mos.

viernes, 7 de febrero de 2020

El Confidencial

La DGT te ha multado sin identificarte? "No pagues": así puedes recurrir la sanción

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado un fallo que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España

Acabas de llegar a casa después de trabajar y, de repente, suena el timbre: es un correo certificado. Cuando lo recoges, descubres que se trata de una multa de tráfico, en la que el organismo que te ha sancionado te avisa de que necesita que identifiques al conductor del coche para poder sancionarle correctamente y retirarle los puntos por la infracción cometida. Pero una sentencia ha sentado jurisprudencia para que no te puedan multar si no existe identificación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia con la que confirma que no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo, pues con esta acción se estaría vulnerando su presunción de inocencia. El tribunal cree que esa situación es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar al organismo, en este caso la DGT, quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de cometer la infracción.

Sin embargo, esta multa que tan noticiosa se ha convertido en las últimas semanas no es la primera vez que se produce, si bien sí ha conseguido sentar jurisprudencia para los próximos casos. Pero, ¿cómo debemos de actuar en caso de que nos llegue una multa bajo estos mismos preceptos? Dos expertos explican a El Confidencial cuál es la vía legal que debemos seguir si queremos evitar ser multados después de no identificar quién conducía en el momento de la infracción.
"Lo más importante de todo es no pagar la multa. Si aceptamos el pronto pago, estamos dando nuestra conformidad con la sanción", explica Pedro Javaloyes, director de comunicación de DVuelta. A partir de ahí, lo importante es reclamar dentro de los plazos legales. Eso sí, si se trata de una multa impuesta hace años por este motivo, es prácticamente imposible poder recurrirla. Evidentemente no solo por los plazos, sino porque en muchos casos habremos procedido a pagarla.
"Recibiremos una multa por correo certificado, en la que aparecerá un párrafo en la que se nos pide que identifiquemos al conductor. Tenemos un plazo para hacerlo o no y, en caso de no comunicarlo, nos llegará una segunda notificación por correo en la que se nos impone la cuantía de la multa", explica Javaloyes. Sin embargo, la nueva sentencia confirma que no podemos ser multados sin identificación del conductor, por lo que habrá que recurrir esta segunda sanción.

"Es el momento de iniciar un procedimiento judicial. Es preferible siempre hacerlo a título individual que de manera conjunta y, sobre todo, ir al juicio con un abogado", explica Isabel Prieto, abogada de Legálitas. La jurisprudencia al respecto confirma que la justicia terminará dando la razón al conductor que reclame, si bien es cierto que lo lógico es que el proceso se dilate en el tiempo, lo que hará que tengamos que ir hasta el final para conseguir resultados.
Por norma general, la multa ya habrá sido cobrada aunque tú no la hayas pagado, pues el organismo pertinente habrá procedido al embargo de bienes para satisfacer la demanda de la cuantía. "Si la justicia nos da la razón, se nos devolverá el importe de la sanción, además de los intereses legales devengados", explica Prieto. "Estás situaciones son frecuentes con las multas en las que no se identifica el conductor, pero también por la mala aplicación del margen de los radares", señala Javaloyes.
Pero cabe la posibilidad de que se nos hayan pasado los plazos para recurrir la multa por lo contencioso-administrativo... si bien no es el final. En caso de esto nos haya pasado, "cabe la opción de presentar un recurso extraordinario de revisión", según explica Prieto, con el que podemos también buscar la solución ante la multa. Una sentencia que permite que el propietario de un vehículo no sea multado si no se ha identificado al conductor del mismo a la hora de multarle.