viernes, 8 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

Condenada la Xunta por un accidente de tráfico con un jabalí en una carretera de Pontevedra

Estima que la administració autonómica incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía»

 

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha condenado a la Xunta a indemnizar a los dos ocupantes de un vehículo y a la aseguradora con 38.800 euros por los daños personales y materiales ocasionados en un accidente de circulación provocado por un jabalí. El siniestro se produjo el 26 de octubre de 2015 en la carretera PO-205, en Silleda, y los magistrados entienden que la Administración debió de instalar señalización que advirtiese del peligro que representaba «la frecuente presencia de las especies que son objeto de caza».
El TSXG asegura que era «más que previsible» la irrupción en la carretera de animales sueltos en libertad dada la proximidad de un terreno cinegético en el que tienen lugar batidas de jabalíes. De igual modo, se tuvo en cuenta otros siniestros derivados de atropellos de animales ocurridos en la zona, pues en 2015 se registraron tres; y en 2012 y 2014, otros dos.
 Es por ello que se estima que la Xunta incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía». Asimismo, el TSXG entiende que «no existe base alguna» para considerar al conductor del automóvil corresponsable del accidente, pues «ni se menciona ni existe en el expediente prueba que demuestre que conducía sin atemperarse a las circunstancias de vía mojada y reducida visibilidad». Como consecuencia, se estima parcialmente el recurso contra la la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesto por los demandantes. 

jueves, 7 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

¿Cuándo saltan los radares de Tráfico?

La última sentencia contra una multa de velocidad devuelve a la actualidad los márgenes de error de los dispositivos de medición de la velocidad

 

La sentencia de un juzgado de Pontevedra que reduce la multa de radar impuesta a un conductor ha puesto de actualidad los problemas con la aplicación de los márgenes de error de los radares y ha devuelto el protagonismo a las empresas quitamultas. A juicio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), entidad que ha ganado el caso, cada vez hay más sentencias que condenan a la DGT a anular o reducir las multas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, «al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares». ¿A qué se refiere AEA? ¿Es verdad que hay márgenes de error? ¿A qué velocidad saltan los radares? Esas preguntas tienen respuesta. Las analizamos a continuación.
¿Los radares tienen un margen de error en sus mediciones?
Sí, y así ha quedado manifestado en numerosas sentencias y en los propios controles de metraje de los sistemas de medición de la velocidad. La Fiscalía General del Estado estableció en el 2011 cuáles son los errores máximos permitidos (EMP), que van desde los 3 a los 7 kilómetros por hora en función de la antigüedad del cinemómetro y de la velocidad medida, si es inferior o superior a 100.
 ¿A qué velocidad saltan los radares?
En el 2015 la Dirección General de Tráfico estableció unos márgenes de gracia que tuviesen en cuenta esos errores y fijó un baremo que denominó Tolerancia 7 mediante el cual los radares saltan cuando se supera en más de 7 km/h el límite establecido en la carretera. Ese margen se aplica en límites inferiores a 100. En los superiores se aplica un 7 % más un redondeo, de forma que a 120 el radar se activa a partir de 130, es decir, que la denuncia se efectúa desde 131 km/h. La propia DGT justifica esa tolerancia teniendo en cuenta los errores máximos permitidos, de ahí que haya considerado aplicar el 7 % «como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor».

¿Se pueden recurrir las multas de radar?
Evidentemente. Claro que se pueden recurrir, aunque la mayoría de los conductores optan por asumir que han cometido una infracción de velocidad cuando ven su coche en la foto del radar y abonan la sanción en el plazo rápido, que les permite pagar solo la mitad de la multa.


¿Habrá más anulaciones de multas de radar?
AEA asegura que solo en el último año ha obtenido más de cien sentencias favorables a sus asociados por multas de radar, la última, la dictada el pasado 22 de enero por el juzgado de Pontevedra, que indica que «la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro». Sin embargo, hay muchas otras sentencias que han dado la razón a Tráfico y el infractor ha tenido que pagar.
 

Tráfico reorganiza los radares en las carreteras tras la reducción a 90

José Manuel Pan
En Galicia podrían instalarse dos nuevos controles de tramo en las vías convencionales
El propio director general de Tráfico, Pere Navarro, advirtió que la reducción de la velocidad máxima en las carreteras convencionales sirve de poco si no se cumplen los nuevos límites. «La reducción de velocidad debe ir acompañada de una mayor vigilancia y control por parte de las policías encargadas de la vigilancia del tráfico», dijo Navarro en el acto de retirada de la última señal de 100, donde también recordó la importancia de realizar mejoras y actuaciones en el diseño de las infraestructuras por parte de los titulares de las carreteras. La idea es que esa vigilancia se traduzca en un mayor control por parte de la Guardia Civil de Tráfico con los radares móviles que gestiona y en la reorganización de los radares fijos que tiene a su cargo la Dirección General de Tráfico. Fuentes de este organismo precisaron que en este momento no hay ningún plan específico para la instalación de nuevos radares, aunque sí se estudiarán las necesidades de cada tramo. En todo caso, las mismas fuentes avanzan que está prevista la incorporación a lo largo de este año de alrededor de 200 guardias civiles a la Agrupación de Tráfico, lo que permitirá incrementar la vigilancia, en especial de la de la velocidad, en las carreteras convencionales de toda España.

martes, 5 de febrero de 2019

Faro de Vigo

Una sentencia de Pontevedra cuestiona las multas y retirada de puntos de la DGT

El fallo judicial fija los criterios que deben aplicarse como punto de referencia para futuros litigios en Galicia 

El sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar multas y retirar puntos a infractores, de nuevo en el punto de mira. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) revela hoy que una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar el procedimiento que sigue la DGT para sancionar a conductores y fija además los criterios que deben utilizarse a modo de referencia para los próximos litigios en Galicia.
AEA concreta que, solo en el último año, ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables para sus asociados. La última data del 22 de enero y la dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".
La sentencia del juzgado pontevedrés se suma a otras dictadas por salas de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logriño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vitoria y Zaragoza, entre otros, además de las salidas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha. En el listado se incluye también Vigo, donde -precisa AEA- se dictó una sentencia en ese sentido en el Juzgado Nº 2.
"El cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", concluye la sala pontevedresa en su fallo judicial, que reconoce además la "situación de inseguridad jurídica" a la que están dando lugar los "criterios y soluciones dispares" adoptados por diferentes juzgados. La razón -abunda la sala de la urbe del Lérez- es que "no existe en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir".
"El criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de erro admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre", abunda la sentencia. Desde AEA concretan que, en la práctica, eso supone que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deberá restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento.
"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparto, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador", concluye la sentencia de Pontevedra.