jueves, 17 de octubre de 2019

EL MOTOR

Todo lo que debes saber si te han puesto una multa

Los plazos, los puntos, los derechos del conductor, los recursos… Una guía rápida para hacer frente a las sanciones de tráfico.

Ni siquiera los conductores más prudentes se ven libres de cometer un error, sufrir un despiste… Nadie es completamente ajeno al riesgo de recibir una sanción de tráfico, así que llegado ese momento puede resultar de utilidadtener en cuenta una serie de aspectos básicos sobre las multas, desde sus plazos a los recursos pasando por sus defectos de forma. Esto es todo lo que deberías saber si te encuentras en esa situación.
  
Identificación del infractor

No en todas las denuncias es posible identificar al conductor. Si no nos han parado tras la presunta infracción es necesario aclarar que el vehículo sancionado estaba siendo conducido por su propietario en ese instante. La multa siempre llegará a la persona que lo tenga a su nombre, pero puede que lo utilicen otras y hay que concretar quién estaba al volante.
En caso de no ser el titular se deberá comunicar mediante un escrito al organismo sancionador, puesto que de otro modo se asume la responsabilidad y si no se realiza la identificación la multa es de 900 euros. Cuando se trate de vehículos de empresa o alquiler es igualmente obligado identificar al conductor.

Descuentos por pronto pago

Si admitimos la infracción, renunciamos al recurso y decidimos abonar la multa, disfrutaremos de un descuento del 50% sobre el importe de la misma. Muchos son los sancionados que deciden beneficiarse de esta ventaja y evitar complicaciones ulteriores, sobre todo cuando el importe no es muy elevado y con ello la cantidad se antoja más asumible. Una buena parte de los multados con 100 euros prefieren pagar 50 y olvidarse del asunto. No es mal planteamiento…

Plazos de notificación

Para que una multa prescriba deben superarse los plazos de notificación al sancionado, que varían dependiendo del tipo de infracción. Para las leves es de tres meses y para las demás (graves y muy graves) asciende a seis. Si decidimos poner en marcha un recurso, el periodo para que la autoridad sancionadora se pronuncie es de cuatro meses.

Los puntos siempre se pierden

Si la sanción acarrea la pérdida de puntos del carné, la misma siempre se mantiene y sin rebaja incluso cuando se opta por el pronto pago. Es decir, la ventaja de esta fórmula que proponen los organismos sancionadores es exclusivamente económica.

Posibilidad de recurso

Sin embargo, no siempre se debe asumir que la sanción está justificada y el conductor tiene la posibilidad de recurrirla. Dispone para ello de veinte días naturales (contando festivos y también el mes vacacional de agosto) y lo más aconsejable es poner el procedimiento en manos de especialistas.
Algunas empresas se dedican a este tipo de trámites y muchas aseguradoras incluyen en sus pólizas el recurso de multas o el asesoramiento para realizarlo. Los documentos tipo que se pueden encontrar en Internet suelen ser demasiado genéricos y poco precisos, por lo que es posible que sean rechazados por defectos de forma y que el recurso, por tanto, no prospere.

Pruebas de la infracción

Las pruebas para justificar una infracción son, básicamente, de dos tipos. Las documentales se refieren a las imágenes o certificados que sirven para acreditar un exceso de velocidad, el incumplimiento de las indicaciones de un semáforo o los resultados de un test de alcoholemia. Se suelen acompañar de las correspondientes homologaciones del correcto funcionamiento de los aparatos de control.
Por otro lado se encuentran las pruebas testificales, la declaración del agente sancionador avalada por su compañero. Gozan de presunción de veracidad (es decir, que su palabra prevalece), aunque conviene no olvidar que cualquier ciudadano se encuentra igualmente amparado por la Constitución en lo que se refiere a la presunción de inocencia.


Presentación de pruebas

En este sentido, el sancionado que inicie el procedimiento de recurso tiene el derecho (y la obligación para llevarlo a buen puerto) de presentar las pruebas documentales que considere oportunas para defender su inocencia. Por desgracia, es poco frecuente que un automovilista disponga de este tipo de pruebas…

Segundo recurso

Habiendo abonado la sanción, en ocasiones es posible un nuevo recurso si se demuestra que la Administración ha vulnerado la ley. Ha ocurrido en casos en los que asociaciones de automovilistas han conseguido justificar que, por ejemplo, no se han aplicado los márgenes de error en los radares que contempla la legislación o que se han utilizado equipos de medición no homologados. En supuestos de este estilo se puede llegar a reabrir el expediente, aunque no es frecuente y menos entre particulares, que por lo general evitan estos procesos largos y farragosos.

La vía judicial

Agotado el resto de los recursos, al automovilista siempre le queda la vía judicial para defender sus derechos cuando considere que la sanción es injusta. Tampoco es habitual que los conductores se decanten por esta opción, pero llegados a este extremo se pueden obtener en muchos casos veredictos favorables para el sancionado por irregularidades en la tramitación de los expedientes. Además, en la actualidad las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales, lo que abarata el coste de estos procedimientos para los particulares.

martes, 16 de julio de 2019

Expansion

Cómo se calcula la indemnización tras sufrir un accidente de tráfico

 

Tener un percance grave al volante es muy penoso, pero más molesto resulta aún entender la letra pequeña de los contratos de seguros, a lo que se une el hecho de que las cuantías no sean uniformes en todos los casos.

Una indemnización por daños sufridos en un accidente de tráfico se compone de dos bloques: los daños materiales y los personales. Los primeros obedecen al perjuicio económico y hay que distinguir el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es cualquier tipo de daño en bienes de la víctima (el propio vehículo, deterioro de objetos, pérdida de objetos, etcétera) y también aquellos gastos necesarios a raíz del siniestro (como tíckets de transporte, facturas de rehabilitación o medicamentos). El lucro cesante es aquella cuantía que presumiblemente se iba a cobrar pero que, con motivo del accidente, no se llega a ingresar finalmente.
En los daños personales entran lesiones, físicas y psicológicas, valoradas en función del tiempo de curación y de las secuelas. El tiempo de curación es el tiempo que la víctima tarda en recuperarse o en estabilizarse y afecta directamente a la indemnización. De este modo, si una persona se cura más deprisa, no tendrá derecho a la misma compensación a otra que tiene un restablecimiento más lento, ya que se calcula por días.
Actualmente, los días de ingreso en cuidados intensivos se indemnizan con más de 100 euros por día; los días de ingreso hospitalario en planta se indemnizan con más de 75 euros por jornada, mientras que los días de baja son 53 euros. Por otra parte, las secuelas son las lesiones que se curan tras aplicar la terapia y puede haber, por ejemplo, perjuicio estético, dolores, pérdida de algún miembro o trastorno de ansiedad. A cada punto de valoración, le corresponde una indemnización de entre 600 y 1.100 euros en función de qué secuelas sean y cuántos puntos de secuela se acumulen.
Según explican desde LegalCar, en esta línea, uno de los casos más llamativos fue el de una víctima en accidente de moto que fue indemnizada con más de 1,4 millones de euros. ¿Por qué recibió esta compensación? Las lesiones incluyeron la adecuación de la vivienda, incapacidad, así como las correspondientes por tiempo de curación y secuelas. El procedimiento acabó en los tribunales, ya que la compañía sólo abono en su momento un millón de euros. Gracias a la demanda se obtuvieron los 400.000restantes.
Desde LegalCar insisten en que no hay un criterio unitario en las indemnizaciones porque "no se estudian lesiones sino lesionados, y cada persona se cura de una forma diferente, le quedan unas secuelas o necesita más o menos tiempo".

miércoles, 20 de marzo de 2019

Diario La Ley

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

 

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 11 Diciembre 2018

Diario La Ley, Nº 9381, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
El peatón no debió irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones, proximidad que impedía ya al peatón irrumpir en la calzada, echándose a andar por el paso de cebra, pues en esas condiciones no debe hacer uso indiscriminado y desatento de su preferencia.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 545/2018, 11 Dic. Recurso 134/2018 (LA LEY 209055/2018)
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia dictada en primera instancia en el atropello de un peatón en un paso de cebra.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial que establece que la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitarla en cualquier forma y manera, sino que la misma ha de ser razonable y prudente, señala la sentencia de apelación que la salida del peatón a la calzada fue imprevista.
Así, aunque la misma se produzca por donde se encuentra un paso de cebra por el que el peatón pretendía cruzar la calle, el transeúnte invade la calzada de forma inesperada y sin adoptar cautela alguna, cuando el turismo se encontraba tan próximo a él y al paso de cebra que ya no le es materialmente posible evitar el alcance. De hecho, el peatón no sale despedido, sino que cae sobre el capó, no causando daño alguno al vehículo, lo que evidencia la levedad del impacto.
Tal y como dispone el art. 124 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, al regular el paso de peatones, "aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad."
En este caso el turismo circulaba despacio y con prudencia, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas, mientras que el peatón, que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no debió irrumpir sin más, no prestando atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de cebra.
En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, el peatón no debió hacer uso indiscriminado y desatento de una preferencia de paso que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico.

martes, 5 de marzo de 2019

El Pais

En qué consiste el nuevo delito de fuga por abandono del lugar del accidente

El causante del siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, se expone a de tres meses a cuatro años de prisión

Entre las cuestiones más relevantes de la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor aprobada este miércoles en el Senado, es que se crea un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente. La ley, que está a la espera de su publicación en el BOE para entrar en vigor, penaliza hasta con cuatro años de prisión a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con víctimas provocado de manera imprudente o fortuita.
Esta reforma pretende dar respuesta a la alama social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. Además de endurecer las sanciones en estos delitos (elevándolas hasta 9 años de prisión), devuelve a la vía penal algunas conductas que se calificaban de menos graves, y establece tres supuestos que, por ley, son considerados como imprudencia grave.

Conducta punible

La conducta que se castiga con esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos (siempre que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico) en lugar de detenerse a ayudarles. No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro. Como explica el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en un reciente artículo publicado en el Diario La Ley, se trata de una conducta diferente e independiente de la actuación previa (imprudente o fortuita) que provocó el accidente. Lo que se quiere sancionar, según recoge la exposición de motivos de la ley, es la "maldad intrínseca" de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas.

No es delito, en cambio, cuando parar  prestar ayuda pueda causar un riesgo para el conductor o terceras personas.

Prisión y retirada del carné

La previa imprudencia al volante determina que la pena a imponer por el delito de fuga sea mayor. Así, los conductores que abandonen el lugar de los hechos habiendo causado el accidente por una acción imprudente se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En cambio, si el accidente fue fortuito el fugado responderá con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

 Omisión del deber de socorro

La diferencia con el delito de omisión del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el artículo 195 de nuestro Código Penal, es que para cometer el nuevo delito de fuga no hace falta que la víctima abandonada esté desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Por lo tanto, si la víctima del siniestro hubiera fallecido, será aplicable el delito de fuga o abandono del lugar del accidente, penalizándose así una conducta que antes de la reforma no podía castigarse como omisión del deber de socorro, porque ya no se encontraría en peligro.
Otra importante diferencia entre los dos delitos, apunta Magro, es que el de omisión de socorro puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el delito de fuga solo puede cometerse por el conductor del vehículo que causa el siniestro. Además, la pena por delito de abandono del lugar del accidente se acumula a la que le corresponda por los hechos: lesiones, delito contra la seguridad del tráfico, homicidio, etc.

 

viernes, 1 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Una sentencia pone, de nuevo, en entredicho en Pontevedra los márgenes de los radares de velocidad

El juzgado de Pontevedra obliga a rebajar la sanción económica y la retirada de puntos

Al igual que ocurrió hace algunos días, una nueva sentencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra ha puesto en entredicho los márgenes de los radares de velocidad. En esta ocasión, la DGT había multado a una conductora de la ciudad del Lérez por circular a 91 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, infracción que implicaba el pago de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir.
La denunciada interpuso un recurso judicial alegando un única cuestión: «La falta de prueba de la aplicación en la descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su detección». Consideró que no hay prueba de cargo que acredite la realidad de la infracción, esto es, la inexistencia de «prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba pues no se ha acreditado que el organismo sancionador aplicase los márgenes de error del cinemómetro concreto», de tal modo que la sanción tendrían que reducirse hasta los cien euros sin detracción de puntos.
 Y la titular del juzgado de Pontevedra reconoce que en las denuncias se plasma en las fotografías el valor captado por el radar, pero «no lo rebajan de acuerdo con el margen reglamentario previsto». De hecho, reproduce que la normativa del 2010 establece que «los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos deben ser de 5 kilómetros para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5 % en caso de velocidades superiores», mientras que para los móviles «es de 7 kilómetros para velocidades iguales o inferiores a 100 kilómetros realizadas por instalaciones móviles o del 7 % en caso de velocidades superiores».
En este caso concreto, se trataba de un radar fijo, por lo que «el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros». Se trata, por tanto, de una velocidad que no alcanzaría a la sanción interpuesta por la DGT, «sino que obligaría a dirigir la mirada hacia el tramo inmediatamente anterior, inferior en carga sancionatoria»: cien euros y sin pérdida de puntos.
Esto determinó que el juzgado determinase a condenar a la Administración «a devolverle a la recurrente el importe en que se excedió del pago que le hubiera correspondido y a tener por no impuesta la detracción de puntos (dos puntos)». De igual modo, y dada la estimación total del recurso, que no puede ser recurrido por la DGT, se le impone el pago de las costas procesales, las cuales nunca podrán superar los 30.000 euros. 


 

viernes, 8 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

Condenada la Xunta por un accidente de tráfico con un jabalí en una carretera de Pontevedra

Estima que la administració autonómica incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía»

 

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha condenado a la Xunta a indemnizar a los dos ocupantes de un vehículo y a la aseguradora con 38.800 euros por los daños personales y materiales ocasionados en un accidente de circulación provocado por un jabalí. El siniestro se produjo el 26 de octubre de 2015 en la carretera PO-205, en Silleda, y los magistrados entienden que la Administración debió de instalar señalización que advirtiese del peligro que representaba «la frecuente presencia de las especies que son objeto de caza».
El TSXG asegura que era «más que previsible» la irrupción en la carretera de animales sueltos en libertad dada la proximidad de un terreno cinegético en el que tienen lugar batidas de jabalíes. De igual modo, se tuvo en cuenta otros siniestros derivados de atropellos de animales ocurridos en la zona, pues en 2015 se registraron tres; y en 2012 y 2014, otros dos.
 Es por ello que se estima que la Xunta incumplió «los estándares mínimos de seguridad exigibles respecto a los usuarios de la vía». Asimismo, el TSXG entiende que «no existe base alguna» para considerar al conductor del automóvil corresponsable del accidente, pues «ni se menciona ni existe en el expediente prueba que demuestre que conducía sin atemperarse a las circunstancias de vía mojada y reducida visibilidad». Como consecuencia, se estima parcialmente el recurso contra la la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesto por los demandantes. 

jueves, 7 de febrero de 2019

La Voz de Galicia

¿Cuándo saltan los radares de Tráfico?

La última sentencia contra una multa de velocidad devuelve a la actualidad los márgenes de error de los dispositivos de medición de la velocidad

 

La sentencia de un juzgado de Pontevedra que reduce la multa de radar impuesta a un conductor ha puesto de actualidad los problemas con la aplicación de los márgenes de error de los radares y ha devuelto el protagonismo a las empresas quitamultas. A juicio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), entidad que ha ganado el caso, cada vez hay más sentencias que condenan a la DGT a anular o reducir las multas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, «al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares». ¿A qué se refiere AEA? ¿Es verdad que hay márgenes de error? ¿A qué velocidad saltan los radares? Esas preguntas tienen respuesta. Las analizamos a continuación.
¿Los radares tienen un margen de error en sus mediciones?
Sí, y así ha quedado manifestado en numerosas sentencias y en los propios controles de metraje de los sistemas de medición de la velocidad. La Fiscalía General del Estado estableció en el 2011 cuáles son los errores máximos permitidos (EMP), que van desde los 3 a los 7 kilómetros por hora en función de la antigüedad del cinemómetro y de la velocidad medida, si es inferior o superior a 100.
 ¿A qué velocidad saltan los radares?
En el 2015 la Dirección General de Tráfico estableció unos márgenes de gracia que tuviesen en cuenta esos errores y fijó un baremo que denominó Tolerancia 7 mediante el cual los radares saltan cuando se supera en más de 7 km/h el límite establecido en la carretera. Ese margen se aplica en límites inferiores a 100. En los superiores se aplica un 7 % más un redondeo, de forma que a 120 el radar se activa a partir de 130, es decir, que la denuncia se efectúa desde 131 km/h. La propia DGT justifica esa tolerancia teniendo en cuenta los errores máximos permitidos, de ahí que haya considerado aplicar el 7 % «como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor».

¿Se pueden recurrir las multas de radar?
Evidentemente. Claro que se pueden recurrir, aunque la mayoría de los conductores optan por asumir que han cometido una infracción de velocidad cuando ven su coche en la foto del radar y abonan la sanción en el plazo rápido, que les permite pagar solo la mitad de la multa.


¿Habrá más anulaciones de multas de radar?
AEA asegura que solo en el último año ha obtenido más de cien sentencias favorables a sus asociados por multas de radar, la última, la dictada el pasado 22 de enero por el juzgado de Pontevedra, que indica que «la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro». Sin embargo, hay muchas otras sentencias que han dado la razón a Tráfico y el infractor ha tenido que pagar.
 

Tráfico reorganiza los radares en las carreteras tras la reducción a 90

José Manuel Pan
En Galicia podrían instalarse dos nuevos controles de tramo en las vías convencionales
El propio director general de Tráfico, Pere Navarro, advirtió que la reducción de la velocidad máxima en las carreteras convencionales sirve de poco si no se cumplen los nuevos límites. «La reducción de velocidad debe ir acompañada de una mayor vigilancia y control por parte de las policías encargadas de la vigilancia del tráfico», dijo Navarro en el acto de retirada de la última señal de 100, donde también recordó la importancia de realizar mejoras y actuaciones en el diseño de las infraestructuras por parte de los titulares de las carreteras. La idea es que esa vigilancia se traduzca en un mayor control por parte de la Guardia Civil de Tráfico con los radares móviles que gestiona y en la reorganización de los radares fijos que tiene a su cargo la Dirección General de Tráfico. Fuentes de este organismo precisaron que en este momento no hay ningún plan específico para la instalación de nuevos radares, aunque sí se estudiarán las necesidades de cada tramo. En todo caso, las mismas fuentes avanzan que está prevista la incorporación a lo largo de este año de alrededor de 200 guardias civiles a la Agrupación de Tráfico, lo que permitirá incrementar la vigilancia, en especial de la de la velocidad, en las carreteras convencionales de toda España.

martes, 5 de febrero de 2019

Faro de Vigo

Una sentencia de Pontevedra cuestiona las multas y retirada de puntos de la DGT

El fallo judicial fija los criterios que deben aplicarse como punto de referencia para futuros litigios en Galicia 

El sistema aplicado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para aplicar multas y retirar puntos a infractores, de nuevo en el punto de mira. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) revela hoy que una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar el procedimiento que sigue la DGT para sancionar a conductores y fija además los criterios que deben utilizarse a modo de referencia para los próximos litigios en Galicia.
AEA concreta que, solo en el último año, ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables para sus asociados. La última data del 22 de enero y la dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".
La sentencia del juzgado pontevedrés se suma a otras dictadas por salas de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logriño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vitoria y Zaragoza, entre otros, además de las salidas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha. En el listado se incluye también Vigo, donde -precisa AEA- se dictó una sentencia en ese sentido en el Juzgado Nº 2.
"El cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo", concluye la sala pontevedresa en su fallo judicial, que reconoce además la "situación de inseguridad jurídica" a la que están dando lugar los "criterios y soluciones dispares" adoptados por diferentes juzgados. La razón -abunda la sala de la urbe del Lérez- es que "no existe en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir".
"El criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de erro admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre", abunda la sentencia. Desde AEA concretan que, en la práctica, eso supone que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deberá restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento.
"Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparto, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador", concluye la sentencia de Pontevedra.