miércoles, 20 de marzo de 2019

Diario La Ley

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

 

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 11 Diciembre 2018

Diario La Ley, Nº 9381, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
El peatón no debió irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones, proximidad que impedía ya al peatón irrumpir en la calzada, echándose a andar por el paso de cebra, pues en esas condiciones no debe hacer uso indiscriminado y desatento de su preferencia.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 545/2018, 11 Dic. Recurso 134/2018 (LA LEY 209055/2018)
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia dictada en primera instancia en el atropello de un peatón en un paso de cebra.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial que establece que la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitarla en cualquier forma y manera, sino que la misma ha de ser razonable y prudente, señala la sentencia de apelación que la salida del peatón a la calzada fue imprevista.
Así, aunque la misma se produzca por donde se encuentra un paso de cebra por el que el peatón pretendía cruzar la calle, el transeúnte invade la calzada de forma inesperada y sin adoptar cautela alguna, cuando el turismo se encontraba tan próximo a él y al paso de cebra que ya no le es materialmente posible evitar el alcance. De hecho, el peatón no sale despedido, sino que cae sobre el capó, no causando daño alguno al vehículo, lo que evidencia la levedad del impacto.
Tal y como dispone el art. 124 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, al regular el paso de peatones, "aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad."
En este caso el turismo circulaba despacio y con prudencia, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas, mientras que el peatón, que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no debió irrumpir sin más, no prestando atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de cebra.
En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, el peatón no debió hacer uso indiscriminado y desatento de una preferencia de paso que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico.

martes, 5 de marzo de 2019

El Pais

En qué consiste el nuevo delito de fuga por abandono del lugar del accidente

El causante del siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, se expone a de tres meses a cuatro años de prisión

Entre las cuestiones más relevantes de la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor aprobada este miércoles en el Senado, es que se crea un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente. La ley, que está a la espera de su publicación en el BOE para entrar en vigor, penaliza hasta con cuatro años de prisión a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con víctimas provocado de manera imprudente o fortuita.
Esta reforma pretende dar respuesta a la alama social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. Además de endurecer las sanciones en estos delitos (elevándolas hasta 9 años de prisión), devuelve a la vía penal algunas conductas que se calificaban de menos graves, y establece tres supuestos que, por ley, son considerados como imprudencia grave.

Conducta punible

La conducta que se castiga con esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos (siempre que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico) en lugar de detenerse a ayudarles. No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro. Como explica el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en un reciente artículo publicado en el Diario La Ley, se trata de una conducta diferente e independiente de la actuación previa (imprudente o fortuita) que provocó el accidente. Lo que se quiere sancionar, según recoge la exposición de motivos de la ley, es la "maldad intrínseca" de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas.

No es delito, en cambio, cuando parar  prestar ayuda pueda causar un riesgo para el conductor o terceras personas.

Prisión y retirada del carné

La previa imprudencia al volante determina que la pena a imponer por el delito de fuga sea mayor. Así, los conductores que abandonen el lugar de los hechos habiendo causado el accidente por una acción imprudente se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En cambio, si el accidente fue fortuito el fugado responderá con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

 Omisión del deber de socorro

La diferencia con el delito de omisión del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el artículo 195 de nuestro Código Penal, es que para cometer el nuevo delito de fuga no hace falta que la víctima abandonada esté desamparada y en peligro manifiesto y grave.
Por lo tanto, si la víctima del siniestro hubiera fallecido, será aplicable el delito de fuga o abandono del lugar del accidente, penalizándose así una conducta que antes de la reforma no podía castigarse como omisión del deber de socorro, porque ya no se encontraría en peligro.
Otra importante diferencia entre los dos delitos, apunta Magro, es que el de omisión de socorro puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el delito de fuga solo puede cometerse por el conductor del vehículo que causa el siniestro. Además, la pena por delito de abandono del lugar del accidente se acumula a la que le corresponda por los hechos: lesiones, delito contra la seguridad del tráfico, homicidio, etc.

 

viernes, 1 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Una sentencia pone, de nuevo, en entredicho en Pontevedra los márgenes de los radares de velocidad

El juzgado de Pontevedra obliga a rebajar la sanción económica y la retirada de puntos

Al igual que ocurrió hace algunos días, una nueva sentencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra ha puesto en entredicho los márgenes de los radares de velocidad. En esta ocasión, la DGT había multado a una conductora de la ciudad del Lérez por circular a 91 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, infracción que implicaba el pago de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir.
La denunciada interpuso un recurso judicial alegando un única cuestión: «La falta de prueba de la aplicación en la descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su detección». Consideró que no hay prueba de cargo que acredite la realidad de la infracción, esto es, la inexistencia de «prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba pues no se ha acreditado que el organismo sancionador aplicase los márgenes de error del cinemómetro concreto», de tal modo que la sanción tendrían que reducirse hasta los cien euros sin detracción de puntos.
 Y la titular del juzgado de Pontevedra reconoce que en las denuncias se plasma en las fotografías el valor captado por el radar, pero «no lo rebajan de acuerdo con el margen reglamentario previsto». De hecho, reproduce que la normativa del 2010 establece que «los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos deben ser de 5 kilómetros para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5 % en caso de velocidades superiores», mientras que para los móviles «es de 7 kilómetros para velocidades iguales o inferiores a 100 kilómetros realizadas por instalaciones móviles o del 7 % en caso de velocidades superiores».
En este caso concreto, se trataba de un radar fijo, por lo que «el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros». Se trata, por tanto, de una velocidad que no alcanzaría a la sanción interpuesta por la DGT, «sino que obligaría a dirigir la mirada hacia el tramo inmediatamente anterior, inferior en carga sancionatoria»: cien euros y sin pérdida de puntos.
Esto determinó que el juzgado determinase a condenar a la Administración «a devolverle a la recurrente el importe en que se excedió del pago que le hubiera correspondido y a tener por no impuesta la detracción de puntos (dos puntos)». De igual modo, y dada la estimación total del recurso, que no puede ser recurrido por la DGT, se le impone el pago de las costas procesales, las cuales nunca podrán superar los 30.000 euros.