SERVICIOS

GUISNDELEX le ofrecerá un asesoramiento médico y legal íntegro desde el mismo día del accidente hasta la óptima finalización de su caso.
Una vez ha contactado con nosotros por cualquiera de las vías que ponemos a su disposición, le recibiremos personalmente y le comunicaremos sin ningún coste ni compromiso las posibilidades de reclamación que tiene su caso. Cuando haya puesto su caso en nuestras manos, nosotros nos encargaremos de todo y le acompañaremos a todos los trámites en sede judicial a los que tenga que asistir. Cada tipo de procedimiento tendrá sus propios trámites, de los cuales le tendremos siempre informado.
Lo que debe saber si usted ha sufrido un accidente como:
CONDUCTOR
Así como la Ley exige que todos tengamos suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por la conducción de vehículos a motor, también protege a ultranza a las víctimas en los accidentes de tráfico.
Como conductor, siempre que sufra un accidente de tráfico tendrá derecho a percibir una indemnización. Cada caso es distinto y cada póliza de seguros contempla unas coberturas, pero sepa que incluso siendo culpable de un accidente de tráfico, tendría derecho a recibir una indemnización.
Asimismo tendrá derecho a reparar el vehículo siniestrado o, en su caso, a que le abonen el valor venal del vehículo. Los objetos que portaba en el vehículo y que hayan resultado dañados, con la debida acreditación, también deberán ser abonados.
Por otra parte, si usted no tenía seguro contratado para su vehículo, esto no le convierte en el culpable del accidente, pudiendo reclamar la indemnización correspondiente por los daños causados.
OCUPANTES/PASAJEROS
Ante un Accidente de Tráfico los ocupantes o pasajeros siempre tienen derecho a percibir una indemnización, bien sea por parte de la Compañía de Seguros de un vehículo tercero causante del siniestro o a cargo de la Compañía del vehículo en donde el mismo viaja como pasajero, si el conductor fuera el causante. Dependerá de quien sea el culpable del Accidente de Tráfico.
En este caso, sepa que si tiene que reclamar las consecuencias negativas para el conductor del vehículo en el que usted circulaba son nulas. No tiene de qué preocuparse, deje su caso en nuestras manos.
PEATONES
Si sufre un atropello, sepa que la compañía aseguradora del vehículo que resulte ser responsable tendrá que indemnizarle por todos los daños que le haya causado. No sólo las lesiones que le hayan podido causar, sino los daños materiales que portara y que hayan sido dañados en el atropello. Incluso si el vehículo que le atropelló se dio a la fuga o no tenía una póliza de seguros contratada, podrá reclamar su indemnización con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros.
ACCIDENTES EN TRANSPORTE PÚBLICO
Todo vehículo de transporte público de más de 9 plazas, por Ley debe tener suscrita una póliza de seguros denominada SOVI (Seguro Obligatorio de Viajeros), que cubrirá los daños que se produzcan en su interior cuando la responsabilidad del accidente o el causante sea el conductor o el personal de la compañía en la que viaje.
DEFENSA JURÍDICA
El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece la libre elección de abogado. Por esto actualmente toda póliza de seguros contempla una cláusula de defensa jurídica, cuyo fin es abonarle, en todo o en parte, el importe de los honorarios que usted haya pagado a un abogado particular una vez haya obtenido su indemnización. Es decir, como usted tiene derecho a contratar a un abogado de su confianza ajeno a su compañía aseguradora, ésta está obligada a costear los gastos generados por la contratación de dicho abogado, costas procesales, etc. Nosotros le realizamos de manera totalmente gratuita los trámites necesarios para que usted perciba íntegramente la cantidad que su compañía de seguros le ofrece.
Ángeles Fernández Guisande
Abogado


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