martes, 25 de septiembre de 2018

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RECLAMAR INDEMNIZACION POR ATROPELLO



Los accidentes por atropellado de peatones son muy frecuentes y afectan a más de 10.000 personas en nuestro país cada año. Los más afectados por este tipo de accidentes son los ancianos y los niños y las causas mayormente vienen a ser descuidos o despistes tanto por el peatón como por parte del conductor del vehículo. Este tipo de accidentes de trafico se caracterizan por la gravedad de sus lesiones dado que el peatón no tiene ningún mecanismo que atenué el impacto y por este motivo las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos son mas cuantiosas que en otro tipo de accidentes como por ejemplo el de accidentes por colisión.

En este tipo de accidentes es importante determinar la responsabilidad de las partes porque los peatones como luego veremos también tienen normas que cumplir y hay casos en puede haber concurrencia de culpas entre la conducta del peatón y del conductor.

Básicamente en caso de accidente por atropellado de un peatón es recomendable llamar a los servicios sanitarios y a las autoridades para que acudan al lugar del accidente, además de ellos es necesario el recoger los datos de los testigos, sobre todo si el conductor se da a la fuga, y otras pruebas que determinen como ha sucedido el accidente y si el peatón atropellado actuó diligentemente o bien fue el conductor el que no lo hizo.

Es necesario también el contactar en el plazo de 7 días con la compañía de seguros del vehículo implicado para informarles del accidente y en su caso para reclamar por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de ese atropello de peatón.

El cálculo de la indemnización dependerá de los mismos factores que en otros tipos de accidentes: la edad del perjudicado, la gravedad de la lesión y el tiempo de recuperación, pérdidas económicas, el dolor y el sufrimiento, la posible incapacidad y otros elementos posiblemente justificables documentalmente como son los gastos médicos y medicamentos, daños materiales, auxilio de tercera persona, etc...

Por cada caso de peatón, independientemente de la gravedad del accidente, una presunción de responsabilidad se cierne sobre el conductor del vehículo: la compensación será pagadera a menos que el conductor demuestre que ha hecho todo lo posible para evitar la inversión.


Atropello de peatón, indemnización por los daños y perjuicios causados


Para comprender como se establece una indemnización por el atropello de un peatón, es necesario tener una buena comprensión de cuáles son, por un lado, las obligaciones de comportamiento del propio peatón (tanto en los pasos de peatones como fuera de ellos) y por otro lado, los deberes de los conductores.

1.- Obligaciones de los peatones. Entre las obligaciones que tiene que cumplir un peatón al caminar por la via publica encontramos que este debe:

- En áreas urbanas, siempre usar los cruces de peatones, o alternativamente los pasos inferiores o puentes peatonales, si están presentes y marcados adecuadamente a no más de 100 metros de distancia.

- El cruce debe realizarse exclusivamente perpendicular al borde de la calzada, nunca en diagonal.

- Siempre debe moverse en las aceras, muelles u otras áreas reservadas para peatones, en su defecto (o incluso si están desordenadas, insuficientes o interrumpidas) es obligatorio caminar en el borde de la carretera frente a la dirección de desplazamiento de los vehículos. En el caso de sentidos únicos, el margen derecho siempre debe mantenerse con respecto a la dirección de desplazamiento de los vehículos.

- Es necesario prestar la máxima atención para evitar cualquier situación peligrosa para uno mismo y para los demás.

- En caso de cruce fuera del cruce de peatones, siempre dé prioridad a los vehículos que lleguen.


2.- Obligaciones del conductordel vehículo. Por otro lado los conductores que circulan por la vía publica también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir, como son:

- Reducir la velocidad y detenerse para dar prioridad a los peatones que están a punto de cruzar en el cruce de peatones.


- Disminuir la velocidad y detenerse para dar prioridad a los peatones que ya comenzaron a cruzar una carretera sin cruce de los peatones.

- Inspeccionar continuamente la calzada, manteniendo una relación constante entre el control y la velocidad del vehículo en relación con las condiciones reales de la carretera, el tiempo y el tráfico.

- Ser capaz de prever todas las situaciones que la experiencia común enseña, a fin de no constituir un peligro para otros usuarios de la carretera.

 

Que es el Concurso de culpa o culpa compartida en un accidente de peatones



Estos supuestos se dan cuando no se puede achacar el comportamiento culpable al 100% a una de las partes, puede ser que el peatón tenga un comportamiento negligente o imprudente y este sea el causante de ese atropello, este motivo hará que se produzca una reduccción en la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el atropello. Los casos más frecuentes de concurrencias de culpas en los atropellos de peatones se refieren a:

1.- Cruzar un semaforo pero con luz roja.

2.- Cruzar el cruce de peatones y no da prioridad a los vehículos que llegan.

3.- El cruce en un punto peligroso, prohibido o desaconsejado.

Las lesiones, con respecto a la culpa del siniestro se regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, que en su Artículo 1.1 dice:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Es decir si lo que reclamamos es una indemnización de daños por las lesiones sufridas en el atropello no necesitados demostrar la culpa del contrario, sino que será el contrario quien esté obligado a demostrar que nosotros somos los únicos responsables del accidente. Por lo que salvo que la aseguradora contraria acredite con pruebas que el siniestro se produjo por una negligencia del peatón, y que el conductor nada pudo hacer para evitar la colisión, tendremos derecho a cobrar una indemnización.


Indemnización de daños y perjuicios para miembros de la familia del atropellado



En casos particularmente graves además del daño emergente, de la pérdida de beneficios, biológicos, morales, de pérdida de oportunidad o existenciales causados ??al peatón atropelaldo, también hay tipos de daños adicionales e igualmente graves, como el daño causado a uno o más miembros de la familia que luego las graves enfermedades reportadas por sus seres queridos se ven obligadas a cambiar su estilo de vida para poder estar cerca y cuidar de ellos.

Esta circunstancia también se da en los casos en que se produce el fallecimiento del peatón como consecuencia del atropello. El seguro abonara una cuantía fija conforme el baremo de accidentes del año del siniestro e indemnizara por los daños y perjuicios sufridos a los herederos directos por la perdida del familiar atropellado.

El Pais

Uno de cada tres divorcios se resuelve ya con custodia compartida

El reparto equitativo del cuidado de los hijos se triplica en diez años por un cambio de mentalidad e impulsado por la legislación. Los expertos demandan estudiar sus efectos

 Casi uno de cada tres divorcios en España acaba en una custodia compartida, tanto el padre como la madre se hacen cargo de los hijos. Este régimen, en el que ambos progenitores se reparten por igual el cuidado de sus descendientes, se ha triplicado en apenas 10 años. En 2007, los jueces solo la concedían en una de cada 10 ocasiones. En 2017 se otorgó en el 30% de los casos —un 15.167 del total—, según los datos facilitados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El repunte se debe al impulso normativo en cinco comunidades autónomas y en los tribunales y, según los expertos, también a un cambio de mentalidad en una sociedad más informada. Falta por determinar cuáles son sus efectos. No existe aún una evaluación pormenorizada de su funcionamiento pese a llevar en marcha más de una década. “Que haya normativa es muy relevante para explicar el auge, pero sobre todo que lo reclame la propia ciudadanía, y eso está pasando, cada vez es un proceso más conocido”, explica Kepa Ayerra, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
La custodia compartida se incluyó en el Código Civil en España en 2005 para los casos en los que ambos progenitores estaban de acuerdo. Si no hay consenso, de forma excepcional, la normativa prevé aplicarlo cuando lo reclama solo uno y si obtiene un informe favorable del Ministerio Fiscal. A partir de 2011, algunas comunidades autónomas comenzaron además a aplicar una regulación propia. Hasta el momento, son cinco autonomías con leyes “que suponen un empuje y una regulación más favorable” que el Código Civil, añade Ayerra.

 Las cinco autonomías con legislación propia son Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana, donde el Constitucional anuló en 2016 la normativa por considerar que invadía competencias estatales. Son precisamente esas comunidades, junto con Baleares y La Rioja, las que registran mayor porcentaje de custodias compartidas, según el INE, con cifras que rondan el 40%

El Tribunal Supremo dio un empujón a este modelo en 2013, al considerar que era la situación “normal e incluso deseable” tras un divorcio por el bien de los hijos. Los procesos de divorcio, recogía una sentencia que sentó jurisprudencia, deben guiarse en exclusiva por el interés superior del menor. El tribunal consideró que lo que mejor recoge ese interés es el derecho de los menores “a relacionarse con ambos progenitores”. Tres años después, el mismo tribunal acotó que la custodia compartida solo puede ser acordada por un juez si al menos lo pide uno de los padres.
“Cuando una pareja está casada, ambos tienen la custodia. Al separarse, el 70% de los hombres la pierde”, se queja Santiago Álvarez, presidente de la asociación Custodia Compartida por Nuestros Hijos. “Cuando se dice que un juez da la custodia a una madre, la realidad es que se la ha quitado al padre. Es una situación dramática, muchos padres lo pasan muy mal”, prosigue. “Si de verdad queremos igualdad, este es el mejor sistema”, explica.
“Defendemos una ley nacional que contemple la custodia compartida. Lo que no puede ser es que, en función de donde nazcan, haya ciudadanos que tengan más derechos que otros”, prosigue Álvarez. El PP intentó en julio de 2013 aunar la normativa en una ley general de custodia compartida, impulsada por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que no llegó a cuajar. El testigo lo va a retomar Ciudadanos, que ha anunciado que en los próximos días va a registrar una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para unificar planteamientos en todas las comunidades autónomas y convertir la custodia compartida en preferente para los jueces, según informa Elsa G. de Blas.

Corresponsabilidad

Los expertos reclaman estudios pormenorizados. Trabajos que ayuden, por ejemplo, a desvelar el alcance de alguno de los temores que señala la abogada Altamira Gonzalo desde la asociación de Mujeres Juristas Themis. Gonzalo alerta de que el incremento puede esconder el intento de algunos hombres “de evitar el pago de pensiones y la cesión del uso del domicilio familiar”. La abogada tira de datos: el 90% de las excedencias para el cuidado de hijos y otros familiares (22.078 de 24.520, según los últimos datos disponibles de la Seguridad Social del primer semestre de 2018) las cogen las mujeres. “¿Quién me convence de que quien no se corresponsabiliza durante la convivencia puede y quiere hacerlo después de la ruptura?”, se pregunta.
Julio Martínez Zahonero, juez de Primera Instancia del Juzgado Número 5 de Avilés y coordinador de Jueces para la Democracia en Asturias, subraya la importancia de estudiar caso por caso. “Establezca lo que establezca la ley, un juez siempre estudiará el caso particular”, añade. Javier Pérez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, coincide con él y también huye de las generalidades. “El Supremo establece que lo ideal para otorgar la custodia compartida es que los padres vivan en la misma ciudad —en un radio de unos 50 kilómetros— y que tengan buena comunicación, que sean capaces de hablar de las cuestiones que afectan al menor”, añade. “En estos casos, según mi experiencia, si las relaciones son cordiales, es lo mejor para los hijos”.

El 75% de las separaciones son de mutuo acuerdo

Un total de 102.341 parejas se divorciaron, separaron u obtuvieron la nulidad civil el pasado año. Suponen un ligero incremento (1%) sobre los de 2016, según las cifras facilitadas este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuyos datos permiten hacer un retrato robot de cómo sería el divorciado tipo. Se trata de cónyuges españoles mayores de 45 años que se separan por primera vez tras llegar al matrimonio solteros, que en la mayoría de los casos tienen hijos y que deciden rehacer sus vidas por separado de mutuo acuerdo.
El grueso de los procedimientos recogidos por el INE son divorcios, con 97.960 (95,7%), seguidos de 4.280 separaciones y 100 nulidades. En tres de cada cuatro ocasiones se trata de divorcios de mutuo acuerdo. La duración media de los matrimonios hasta la fecha de su disolución fue de 16,6 años, cifra ligeramente superior a la de 2016 (16,3 años). En uno de cada tres casos las parejas se divorciaron después de 20 años o más de matrimonio y el 21%, tras una convivencia de entre cinco y nueve años.
El 75% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses. La duración media de los procedimientos de los de mutuo acuerdo fue de 3,2 meses, mientras que la de los que entraron en litigio alcanzó los 9,8 meses.
El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad de entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La edad media de las mujeres que se divorciaron fue de 45 años, mientras que la de los hombres fue 47,4, similares a las registradas en 2016.
El 82,8% del total de los divorcios registrados en 2017 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. Además, la mayoría eran solteros cuando contrajeron matrimonio.
El 46% de los matrimonios separados y divorciados son padres y madres de menores de edad. El 43,3% de ellos no tenían hijos. En más de la mitad de los casos (57%) se asignó una pensión alimenticia que correspondió fundamentalmente al padre (71%), en uno de cada cuatro casos a ambos cónyuges y, de forma excepcional, a la madre (4,5%).


 

lunes, 17 de septiembre de 2018

La Voiz de Galicia

Pontevedra es la sexta provincia española en la que se imponen más multas de tráfico

En las carreteras interurbanas solo se ha detectado a un conductor drogado en los últimos seis años

Los años pasan pero hay realidades que parecen inmutables. Pontevedra sigue siendo la sexta provincia española donde más multas se tramitan. El pasado año se interpusieron 72.913 sanciones, 178 más que en el 2016.
Madrid es la provincia que más multas acumuló, un total de 158.621; seguida de Valencia, con 92.383, y Málaga, con 86.474. En Murcia se contabilizaron 75.241 y en Sevilla, 74.690. En todas estas provincias se pusieron menos multas en el 2017 que en el 2016.
En Galicia, al contrario, crecieron. En A Coruña se pusieron 70.983 multas, un 9 % más que el año anterior. En Ourense fueron 30.972, un 12 % más. En Lugo alcanzaron las 43.723, unas pocas más que un año antes.
En las Rías Baixas, se impusieron 400 multas menos a los particulares (69.339) mientras que crecieron en 600 las de conductores profesionales (3.674).
En una reciente respuesta parlamentaria a la diputada socialista María Aurora Flórez Rodríguez, el Gobierno reseñó que, en el transporte de mercancías, el 2017 fue el año en el que se dieron menos alcoholemias positivas: veintiuna en 214.495 controles realizados. El consumo de drogas por parte de los profesionales del volante es prácticamente inexistente. Solo se detectó a un conductor en los 3.218 controles llevados a cabo el año pasado. Fue el primer caso que se registró en la provincia en los últimos seis años.