COMO SE RECLAMA

Si eres víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufras (personales o materiales) tienes derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se te abone dicha indemnización, existen dos vías:
  • LA VÍA EXTRAJUDICIAL: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización. Tras la modificación introducida por la Ley 21/2007, el asegurador está obligado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación  (si la responsabilidad estuviera acreditada y el daño cuantificado), a presentar una “OFERTA MOTIVADA” de indemnización. La oferta contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificando aquellos en los que se ha basado para cuantificar la indemnización, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. Si no la presentara incurriría en infracción administrativa grave o leve y podría ser sancionada.
  • LA VÍA JUDICIAL: En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles, en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

    • Procedimiento penal (denuncia):
        • Tiene que haber lesiones que tarden en curar más de un día.
        • Se recomienda la denuncia, ya que con ella se consigue el informe del médico forense, que es un informe independiente de gran valor para negociar con la compañía aseguradora o para una posterior demanda en la vía civil, si el denunciado fuera absuelto.
    • Procedimiento civil (demanda):
        • A veces es la única vía cuando ha transcurrido el plazo de los 6 meses para acudir a la vía penal.
        • Es la única vía cuando sólo ha habido daños materiales.
        • Tiene el inconveniente de que habría que contratar los servicios de un perito especialista en la valoración de daños corporales.
Tu abogado te indicará la vía que más te convenga en función de tus necesidades y de las circunstancias particulares de cada caso.

Debe destacarse que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños personales y materiales sufridos por la víctima del accidente de tráfico. Para recurrir a esta vía tiene que haber lesiones que tarden en curar más de un día.

El MÉDICO FORENSE del Juzgado (en la vía penal) realizará un informe valorando las secuelas, asignando la correspondiente puntuación a cada una de ellas. A modo de ejemplo, las lesiones cervicales leves (las más comunes en accidentes de tráfico) suelen derivar varios tipos de secuelas: las cervicalgias (1-5 puntos); las lumbalgias (2-12 puntos); la rigidez cervical con limitación de movimientos (5-15 puntos); la artrosis postraumática (1-8 puntos); el síndrome postraumático cervical (mareos, vértigos, cefaleas...) valorado entre 1 y 8 puntos, etc.
RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE. La reconstrucción pericial del accidente es imprescindible efectuarla cuando el responsable del accidente no reconoce su culpabilidad y el atestado policial es defectuoso o no contiene los elementos necesarios para determinar la velocidad de los vehículos y las demás circunstancias relevantes del siniestro. La simulación o reconstrucción virtual del accidente se realiza por medio de un programa informático, en tres dimensiones, que tiene en cuenta los puntos de alcance, el grado de deformación o rotura de los elementos del vehículo, los coeficientes de deformación de los materiales, el peso de la víctima, el peso del vehículo, entre otras muchas variables. La animación por ordenador de un accidente permite reproducir el movimiento relativo de los vehículos en un accidente en función del tiempo. Quizá el aspecto más sorprendente de la animación es la ausencia de restricciones de tipo físico. Esta versatilidad permite al especialista explicar los fenómenos más complejos en términos simples y claros. Esta prueba pericial se practica por orden del Juzgado de oficio o a petición de las partes acusadoras o defensoras. 


Ángeles Fernández Guisande
Abogado


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