martes, 10 de noviembre de 2020

El Español

Las fotos de la DGT que captan el uso del cinturón, cuestionadas por una juez: 30.000 multas en el aire Un juzgado de Madrid anula una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné impuesta a un conductor por una cámara de Tráfico. Imagine la escena. Usted viaja plácidamente en su coche por las carreteras españolas y, al menos por unos momentos, no lleva el cinturón -o eso le dice la Dirección General de Tráfico (DGT)-. El argumento que usa es que una de sus 225 cámaras que toman sus foto-cinto le han cazado, supuestamente, sin este dispositivo de seguridad abrochado. Tráfico, en consecuencia, le envía la pertinente multa. Eso le ha pasado a un conductor en Cuenca en 2017 a quien le llegó una sanción y alegó que él sí lo tenía puesto. Por ello, inició una batalla judicial porque consideraba injusto el castigo. Ahora, el Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado su recurso y le ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos de carné. El motivo: “la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente”. Este conductor ha obtenido la victoria, de este modo, gracias a la ayuda de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que, desde el principio, cuestionaron la validez probatoria tanto de la foto-cinto como de un documento del Centro Español de Metrología que “aportó la DGT para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado”, según ha explicado a EL ESPAÑOL, Mario Arnaldo, presidente de la AEA. El problema de fondo es que, como ha demostrado esta asociación, la cámara estaba fuera de todo control metrológico. Una circunstancia que según apunta Arnaldo ha abierto la posibilidad de anular “aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros impuestas desde 2017” . Además, la firmante de la sentencia, la jueza Loreto Feltrer Rambaud, ha cuestionado que la sanción fuera inicialmente impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca al considerar que dicha autoridad no es competente para imponer este tipo de multas puesto que “tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”. “Esto, por desgracia, es cada vez más habitual. Todos los Jefes Provinciales de Tráfico están sancionando cuando ya no tienen la competencia de hacerlo. Para ello, deben primero recuperar esta potestad”, cuenta Arnaldo a este medio. Por estos motivos, la titular del Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha aplicado a este caso el principio de presunción de inocencia “dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada”. Y es que, según argumenta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la presunción de inocencia también ha de aplicarse al “derecho administrativo sancionador”. En otras palabras, tenía que ser la DGT quien aportase pruebas válidas de que el conductor no tenía el cinturón puesto para poder multarle. Algo que no ha ocurrido. Las pruebas, inválidas Pero, ¿por qué la foto tomada por la cámara de la DGT no es válida? Simplemente, en el momento de la captación de la instantánea, este sistema fotográfico estaba “fuera del control metrológico”, es decir, no estaban en orden las actuaciones administrativas y técnicas que se llevan a cabo para asegurar que los instrumentos, aparatos y equipos de medida realicen su función de manera adecuada siguiendo los requisitos marcados por la legislación. “Estas cámaras de foto-cinto de la DGT no tienen una cobertura legal, por lo que no son revisadas anualemente como sí que la pueden tener los radares de velocidad. De ahí la invalidez de la instanánea”, asevera el presidente de la AEA. Y no sólo eso, sino que el Jefe provincial de Tráfico en Cuenca, órgano que emitió la multa, no podía hacerlo, ya que delegó esta competencia en 2013, cuatro años antes de la toma de la fotografía irregular. En consecuencia, Automovilistas Europeos Asociados argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”. Consciente, la DGT aportó un informe técnico del Centro Español de Metrología para validar, de algún modo, el sistema empleado. Un documento que, además, “fue expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones este sistema de control”, agrega Arnaldo. Por estas razones, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados la Automovilistas Europeos Asociados al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.” Así, la Justicia ha anulado la sanción impuesta de 200 euros y ha ordenado la devolución de los tres puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir del conductor afectado. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema foto-cinto; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”. Además, el fallo puede servir como jurisprudencia, ya que no caben más recursos.

viernes, 6 de noviembre de 2020

El Motor

Cómo reclamar una indemnización si la carretera causa un accidente Cuando se produce un accidente por el mal estado de la vía o por una señal sin retirar, puedes reclamar una compensación al responsable. La velocidad mata, matan el alcohol y las drogas al volante, las imprudencias, los despistes, aquel neumático que reventó en el peor momento, unos frenos sin revisar. Pero la culpa alguna vez también fue de la carretera, bastantes veces, con argumentos varios: un bache desmedido, una grieta, charcos oceánicos, señales caídas, vallas o conos abandonados… Imposible esquivarlos y evitar el accidente. Y entonces, ¿qué ocurre? Que el conductor tiene derecho a exigir una indemnización por daños al propietario de la vía, y así se hace paso a paso: En qué casos se puede reclamar La Constitución Española, artículo 106, establece el criterio general: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es decir, se puede reclamar cuando la vía se encuentra en un estado deficiente que el titular podría haber evitado. Esa «fuerza mayor» de la que habla el texto legal, que deja desamparado al automovilista, engloba las situaciones azarosas, un árbol derribado por una tormenta que no fue posible retirar a tiempo, la pura mala suerte. En esas circunstancias, nada que hacer. Otra condición relevante: el daño debe ser evaluable económicamente. A quién pedir cuentas Detrás de una culpa hay una responsabilidad. ¿De quién depende la carretera en cuestión? Resulta fundamental dar respuesta a esta pregunta para saber a quién dirigirse: una empresa privada (concesionarias de las autopistas de peaje) o una entidad pública, generalmente el Ministerio de Fomento o las administraciones autonómicas. Qué debes hacer Avisar. En el momento del accidente, llama inmediatamente a la Guardia Civil para que realice el atestado y tome fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si hay testigos, que firmen el atestado. No toques nada. No muevas el vehículo ni alteres el escenario, ni por supuesto lo abandones. Lo más importante es dejar constancia de que el siniestro se ha debido a la negligencia del responsable de la vía: si te vas sin avisar a la Guardia Civil, lo más probable es que el elemento que ha motivado el accidente sea retirado y no puedas demostrar nada. Lesiones. Un parte médico debe reflejar todas las lesiones producidas; posteriormente se adjuntará como prueba, del mismo modo que los partes de baja y de alta de la Seguridad Social, si los hay. Daños el coche. Guardar todas las facturas que tengan que ver con el accidente y las averías derivadas: tendrás que enviarlas a la entidad responsable junto con tu documentación y la del vehículo. Reclama cuanto antes. Legalmente, tienes un periodo de un año para exigir la indemnización, pero lo mejor es hacerlo en cuanto puedas. Contacta con el seguro. Si tienes un seguro a todo riesgo, ellos se encargarán de presentar las reclamaciones y de vigilar todo el proceso. La compañía, en todo caso, puede asesorarte. Si no, lo más recomendable es acudir a un abogado especialista en reclamación de daños.