QUÉ SE RECLAMA

RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES 

Son aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y que se actualizan anualmente.

El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:

    • “Muerte”
    • “Lesiones permanentes” (secuelas)
    • Incapacidad temporal” (días de baja).
Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, la cicatriz en una modelo que en un carpintero, etc.).


    1. INDEMNIZACIONES POR MUERTE.

      Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados familiares en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, de los ingresos anuales de la víctima, etc. La ley establece unas tablas que definen quién tiene derecho a indemnización y las cantidades correspondientes en cada caso. No están excluidas de indemnización la pareja de hecho, el cónyuge separado y, en algunos casos, el ex-cónyuge divorciado.
    2. TABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales (Según baremo de 2008)

      Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)
      Edad de la víctima

      Hasta 65 años-Euros
      De 66a 80 años-Euros
      Más de 80 años-Euros

      Grupo I
      Víctima con cónyuge (2)



      Al cónyuge
      103.390,06
      77.542,54
      51.695,03
      A cada hijo menor
      43.079,19
      43.079,19
      43.079,19
      A cada hijo mayor:



      Si es menor de veinticinco años
      17.231,67
      17.231,67
      6.461,88
      Si es mayor de veinticinco años
      8.615,84
      8.615,84
      4.307,92
      A cada padre con o sin convivencia con la víctima
      8.615,84
      8.615,84
      A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
      43.079,19
      43.079,19

      Grupo II
      Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores



      Sólo un hijo
      155.085,08
      155.085,08
      155.085,08
      Sólo un hijo, de víctima separada legalmente
      120.621,73
      120.621,73
      120.621,73
      Por cada hijo menor más (4)
      43.079,19
      43.079,19
      43.079,19
      A cada hijo mayor que concurra con menores
      17.231,67
      17.231,67
      6.461,88
      A cada padre con o sin convivencia con la víctima
      8.615,84
      8.615,84

      A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
      43.079,19
      43.079,19

      Grupo III
      Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores



      III.1 Hasta veinticinco años:



      A un solo hijo
      112.005,89
      112.005,89
      64.618,78
      A un solo hijo, de víctima separada legalmente
      86.158,38
      86.158,38
      51.695,03
      Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)
      25.847,51
      25.847,51
      12.923,76
      A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años
      8.615,84
      8.615,84
      4.307,92
      A cada padre con o sin convivencia con la víctima
      8.615,84
      8.615,84

      A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
      43.079,19
      43.079,19

      III.2 Más de veinticinco años:



      A un solo hijo
      51.695,03
      51.695,03
      34.463,36
      Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)
      8.615,84
      8.615,84
      4.307,92
      A cada padre con o sin convivencia con la víctima
      8.615,84
      8.615,84

      A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima
      43.079,19
      43.079,19

      Grupo IV
      Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes



      Padres (5):



      Convivencia con la víctima
      94.774,21
      68.926,70

      Sin convivencia con la víctima
      68.926,71
      51.695,03

      Abuelo sin padres (6):



      A cada uno
      25.847,51


      A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores
      17.231,67


      Grupo V
      Víctima con hermanos solamente



      V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:



      A un solo hermano
      68.926,70
      51.695,03
      34.463,36
      Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)
      17.231,67
      17.231,67
      8.615,84
      A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años
      8.615,84
      8.615,84
      8.615,84
      V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:



      A un solo hermano
      43.079,19
      25.847,51
      17.231,67
      Por cada otro hermano (7)
      8.615,84
      8.615,84
      8.615,84
      (1) Con carácter general:
      1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
      2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
      (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
      Además, estas indemnizaciones se incrementarán en función de unos factores de corrección que la ley señala. Si hubiera concurrencia de culpas entre víctima y causante, también se contemplan reducciones en la cuantía de la indemnización.
      TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte (Según Baremo 2008)

      Descripción
      Aumento (en porcentaje o en euros)
      Porcentaje de reducción
      Perjuicios económicos

      Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

      Hasta 24.805,67 euros (1)
      Hasta el 10
      De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros
      Del 11 al 25
      De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros
      Del 26 al 50
      Más de 82.685,58 euros
      Del 51 al 75
      Circunstancias familiares especiales

      Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

      Si es cónyuge o hijo menor
      Del 75 al 100 (2)
      Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
      Del 50 al 75 (2)
      Cualquier otro perjudicado/beneficiario
      Del 25 al 50 (2)
      Víctima hijo único

      Si es menor
      Del 30 al 50
      Si es mayor, con menos de veinticinco años
      Del 20 al 40
      Si es mayor, con más de veinticinco años
      Del 10 al 25
      Fallecimiento de ambos padres en el accidente

      Con hijos menores
      Del 75 al 100 (3)
      Sin hijos menores:

      Con hijos menores de veinticinco años
      Del 25 al 75 (3)
      Sin hijos menores de veinticinco años
      Del 10 al 25 (3)
      Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

      Si el concebido fuera el primer hijo:

      Hasta el tercer mes de embarazo
      12.402,84
      A partir del tercer mes
      33.074,24
      Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

      Hasta el tercer mes
      8.268,56
      A partir del tercer mes
      16.537,11
      Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
      -
      Hasta el 75
      (1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.



    1. INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS).

      Tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas. La indemnización estará en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales.

      La cuantía de la indemnización se fija mediante la asignación de puntos a cada lesión. Sirva de ejemplo el siguiente extracto de la tabla VI, Capítulo II, referido a las secuelas del tronco (columna, cuello, torax, abdomen y pelvis). Las tablas establecen las puntuaciones máximas y mínimas por cada tipo de secuela.

      Normalmente el equipo médico que te trate las lesiones se limitará a señalar la existencia de secuelas sin determinar su concreta puntuación, por lo que la aseguradora te remitirá a sus propios médicos que harán un informe puntuando a la baja. Por este motivo es conveniente obtener, mediante denuncia, un informe realizado por médico forense, o informes realizados por médicos independientes especializados en valoración de daños personales ajenos a las compañías de seguros.
    2. Extracto tabla VI Clasificaciones y valor de las secuelas

      CAPÍTULO 2: TRONCO
      Puntos
      Columna vertebral y pelvis:
      Artrosis postraumática sin antecedentes         
      1-8
      Agravación artrosis previa al traumatismo       
      1-5
      Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular
      30-40
      Material de osteosíntesis en columna vertebral               
      5-15
      Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento:

      Menos de 50 por ciento de la altura de la vértebra          
      1-10
      Más del 50 por ciento de la altura de la vértebra             
      10-15
      Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar; se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna (cervical, torácica o lumbar)   
      1-15
      Alteraciones de la estática vertebral posfractura (valor según arco de curvatura y grados)      
      1-20
      Algias postraumáticas:

      Sin compromiso radicular    
      1-5
      Con compromiso radicular  
      5-10
      Columna cervical:

      Limitación de la movilidad de la columna cervical           
      5-15
      Síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)
      1-8
      Columna tóraco-lumbar:

      Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar
      2-25
      Sacro y pelvis:

      Disyunción púbica y sacroilíaca (según afectación sobre estática vertebral y función locomotriz)           
      5-12
      Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural         
      5-10
      A la puntuación asignada por los médicos se aplica el valor del punto en euros, es decir, se multiplica el número de puntos por el valor del punto en euros en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementando el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (véase tabla III). Si hubiera varias secuelas distintas aplicables al caso, habría que aplicar una fórmula matemática para determinar los puntos finales (que nunca serán más de 100)
      TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores del punto en euros (Según Baremo 2008)

      Puntos
      Menos de 20 años-Euros
      De 21 a 40 años-Euros
      De 41 a 55 años-Euros
      De 56 a 65 años-Euros
      Más de 65 años-Euros
      1
      766,10
      709,25
      652,39
      600,59
      537,55
      2
      789,75
      729,51
      669,27
      617,20
      546,07
      3
      810,97
      747,64
      684,28
      632,05
      554,68
      4
      829,78
      763,61
      697,40
      645,09
      559,34
      5
      846,17
      777,43
      708,64
      656,38
      564,09
      6
      860,16
      789,09
      718,00
      665,83
      567,60
      7
      878,65
      804,96
      731,24
      678,86
      574,38
      8
      895,31
      819,22
      743,09
      690,55
      580,23
      9
      910,18
      831,86
      753,52
      700,90
      585,11
      10-14
      923,23
      842,89
      762,56
      709,91
      589,09
      15-19
      1.085,06
      993,17
      901,27
      835,84
      657,39
      20-24
      1.233,67
      1.131,20
      1.028,72
      951,51
      719,76
      25-29
      1.381,99
      1.268,83
      1.155,70
      1.066,90
      783,47
      30-34
      1.520,83
      1.397,72
      1.274,62
      1.174,93
      842,91
      35-39
      1.650,45
      1.518,05
      1.385,64
      1.275,80
      898,20
      40-44
      1.771,08
      1.630,04
      1.489,02
      1.369,67
      949,48
      45-49
      1.882,94
      1.733,92
      1.584,90
      1.456,72
      996,81
      50-54
      1.986,30
      1.829,91
      1.673,51
      1.537,17
      1.040,30
      55-59
      2.123,81
      1.957,32
      1.790,84
      1.644,03
      1.102,10
      60-64
      2.258,62
      2.082,26
      1.905,90
      1.748,79
      1.162,68
      65-69
      2.390,81
      2.204,73
      2.018,68
      1.851,52
      1.222,10
      70-74
      2.520,39
      2.324,82
      2.129,25
      1.952,21
      1.280,34
      75-79
      2.647,42
      2.442,54
      2.237,66
      2.050,94
      1.337,44
      80-84
      2.771,98
      2.557,95
      2.343,95
      2.147,73
      1.393,41
      85-89
      2.894,08
      2.671,11
      2.448,15
      2.242,61
      1.448,31
      90-99
      3.013,81
      2.782,06
      2.550,30
      2.335,65
      1.502,12
      100
      3.131,17
      2.890,81
      2.650,45
      2.426,90
      1.554,86
      Si se produjera algún tipo de INVALIDEZ, estas indemnizaciones por las lesiones permanentes (secuelas) se incrementarán en función del grado de incapacidad que causen en la víctima:
          1. Incapacidad permanente parcial: Secuelas permanentes que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ésta.
          2. Incapacidad permanente total: Secuelas permanentes que impidan totalmente las realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual.
          3. Incapacidad permanente absoluta: Secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.
          4. Grandes inválidos: Secuelas permanentes que requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, ceguera completa, etc.)
      TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (Según Baremo 2008)

      Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
       €
      Permanente parcial:

      Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
      Hasta 17.231,67
      Permanente total:

      Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
      De 17.231,68 a 85158,38
      Permanente absoluta:

      Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
      De 86.158,38 a 172.316,76
      Grandes inválidos

      Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

      Necesidad de ayuda de otra persona:Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
      Hasta 344.633,51
      Adecuación de la vivienda

      Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
      Hasta 86.158,38
      Perjuicios morales de familiares:

      Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
      Hasta 129.237,57
      Adecuación del vehículo propio

      Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
      Hasta 25.847,51
      EL PERJUICIO ESTÉTICO se añade a las indemnizaciones por los conceptos anteriormente mencionados. Hay que decir que no sólo se valoran las cicatrices, sino el conjunto del menoscabo físico sufrido (una cojera, por ejemplo, supone un perjuicio estético importante añadido a la secuela). El perjuicio estético puede ser ligero (1-6 puntos), moderado (7-12 puntos), medio (13-18 puntos), importante (19-24 puntos), bastante importante(25-30) e importantísimo (31-50 puntos). Estas indemnizaciones se incrementarán también aplicando los factores de corrección que correspondan en función de los INGRESOS NETOS ANUALES de la víctima.
      TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (Según Baremo 2008)

      Descripción
      Aumento (en porcentaje o en euros)
      Porcentaje de reducción
      Perjuicios económicos


      Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:


      Hasta 24.805,67 euros (1)
      Hasta el 10
      -
      De 24.805,68 hasta 49.611,35 euros
      Del 11 al 25
      -
      De 49.611,36 hasta 82.685,58 euros
      Del 26 al 50

      Más 82.685,58 de euros
      Del 51 al 75

      También habrá incrementos de la indemnización si la víctima estuviera embarazada y se produjera la PÉRDIDA DEL FETO.
      Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)


      Si el concebido fuera el primer hijo:


      Hasta el tercer mes de embarazo
      Hasta 12.923,76
      -
      A partir del tercer mes
      Hasta 34.463,36
      -
      Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:


      Hasta el tercer mes de embarazo
      Hasta 8.615,84
      -
      A partir del tercer mes
      Hasta 17.231,67
      -
      Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
      Según circunstancias
      Según circunstancias
      Finalmente, es frecuente que la póliza de seguro de tu vehículo incluya una “COBERTURA DE ACCIDENTES” para el CONDUCTOR. En estos casos, habrá que verificar si las secuelas sufridas son indemnizables conforme a las cláusulas de dicha póliza. En caso afirmativo, tu propia compañía de seguros deberá indemnizarte con una cantidad adicional (seas víctima o causante del daño) que habrá que determinar. Si no reclamas, no te indemnizarán.


    1. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA)
    2. La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo, día de baja no impeditivo), sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. La baja impeditiva es una baja médica estricta que impide la realización del “trabajo” o de las “tareas habituales” y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa,  un estudiante o un desempleado pueden permanecer en situación de baja impeditiva). La baja no impeditiva se refiere a lesiones que requieren tratamiento rehabilitador, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Las cantidades resultantes aumentarán en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando unos factores de corrección que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos de la víctima y para ello es una cuestión importante probar el perjuicio apoyándose en los convenios sectoriales o de empresa en los casos de trabajador por cuenta ajena, y las cuestiones fiscales y financieras en los casos de trabajadores por cuenta propia:
        • Trabajador por cuenta ajena:
          • Los complementos salariales y extrasalariales, debidamente acreditados, que como consecuencia directa de la falta de asistencia al trabajo hayan mermado sus ingresos mensuales.
        • Trabajador por cuenta propia:
          • Los beneficios, debidamente acreditados, dejados de percibir como consecuencia de no poder desarrollar su actividad profesional debido al accidente de tráfico (lucro cesante).
          • Los importes de los conceptos aplicados (subcontratación de servicios o contratación de personal) para que continúe la actividad en las mismas condiciones como si el autónomo o empresario estuviera presente en el negocio (daño emergente).
        ESPECIAL REFERENCIA A ESTUDIANTES, AMAS DE CASA, OPOSITORES Y DESEMPLEADOS. La Ley y los juzgados son claros y contundentes al señalar que son “días impeditivos” aquellos en los que una persona se encuentra  incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. Estos días se indemnizan a 52,27€ (según baremo de 2011), frente a los 29,75€ que corresponden por cada “día no impeditivo”. Sin embargo, en la práctica las compañías de seguros se niegan a indemnizar los días como impeditivos (55,27€) a toda persona que no aporta un parte de baja laboral, optando por indemnizar estos días como “no impeditivos”, es decir a 28,88€ (casi la mitad). A nadie se le escapa que mientras una persona recibe tratamiento rehabilitador (ya sea por un latigazo cervical o por cualquier otra lesión sufrida en accidente de tráfico) necesita un cierto reposo (al menos duranto un tiempo) y no puede o no debe realizar determinados esfuerzos que exige la vida diaria: cargar la compra, cargar garrafas de agua, bajar la basura, realizar labores de limpieza, planchar, estudiar, hacer gimnasia en el colegio o instituto, practicar deporte, etc. Asimismo, quien está en situación de desempleo no podría incorporarse a trabajar si fuera llamado para ello. Por este motivo recomendamos a este colectivo de personas que recurra siempre a los servicios de un abogado. Mediante la presentación de una denuncia se conseguirá que el perjudicado sea visto por un “médico forense” (funcionario médico independiente adscrito al juzgado). Los médicos forenses emitirán un informe médico pericial en el cual, en el 70% de los casos, dictaminarán la existencia de días impeditivos, y la aseguradora se verá obligada a abonar los días conforme al importe que la Ley establece (día impeditivo = 53,66€ según baremo de 2010). Téngase en cuenta que la indemnización que se obtenga de esta forma será normalmente el doble de la que la aseguradora pretende indemnizar.  
      TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal Compatibles con otras indemnizaciones (Según Baremo 2011)
      A. Indemnización básica (incluidos daños morales):
      Día de baja Indemnización diaria-Euros
      Durante la estancia hospitalaria
      67,98
      Sin estancia hospitalaria:
      Impeditivo (1)
      55,27
      No Impeditivo
      29,75
      (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.


    1. GASTOS SANITARIOS

      Deberán  ser indemnizados en todo caso, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo la naturaleza de la asistencia prestada.

      Existen convenios de asistencia sanitaria que regulan la asistencia médica a los accidentados de tráfico, por los cuales la compañía aseguradora del vehículo en el que viajabas te remitirá a centros médicos privados haciéndose cargo directamente de los gastos médicos (tratamiento y rehabilitación).

      Si decidieras recurrir a centros médicos no concertados, deberás pagar tú mismo sus servicios y reclamarlos después al causante del daño y su compañía de seguros.

      Si el accidente fuera considerado accidente laboral por producirse de camino o de vuelta al trabajo (accidente “in itínere”) será la mutua laboral de la empresa la que se haga cargo de la asistencia médica. Si te dan el alta y consideras que tus lesiones aún no se han curado, insiste a los médicos en continuar el tratamiento rehabilitador. Este tratamiento sólo deberá cesar cuando hayan sanado totalmente las lesiones o, al no responder al tratamiento se conviertan en secuelas.

      El conductor causante del accidente que hubiera sufrido lesiones podrá ser asistido de sus lesiones con cargo a la Garantía de Asistencia Sanitaria de la cobertura de accidentes corporales del conductor (que normalmente incluyen las pólizas de automóvil). Esta garantía suele incluir, con el límite económico pactado en póliza, la asistencia médica y hospitalaria, transporte sanitario, prótesis y aparatos ortopédicos.



2. DAÑOS MATERIALES


  1. GASTOS DE ENTIERRO Y FUNERAL. Siempre cubiertos salvo culpa exclusiva de la víctima.

  2. DAÑOS MATERIALES EN EL VEHÍCULO O EFECTOS PERSONALES.
    1. Se indemnizará por los efectos personales cuya pertenencia y daño en el accidente sea debidamente acreditada (rotura de gafas, ropa, teléfono móvil, objetos transportados, etc.). En estos casos, haz constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserva tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.
    2. Respecto al vehículo, el propietario tendrá derecho a su reparación o a la indemnización de su valor si el conductor no tuvo culpa del accidente. Concretamente puedes:
      • Exigir la reparación de los daños ocasionados.
      • Si el valor de la reparación es superior al “valor de venta” (valor venal) del vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente, la compañía de seguros se negará a costear la reparación alegando la existencia de “siniestro total” y te ofrecerá solamente dicho valor venal. Sin embargo los tribunales vienen admitiendo la reparación del vehículo siempre y cuando la misma no exceda en un 25% o 30% del valor venal. Algunos Tribunales admiten incluso un 50% o un 100% de incremento siempre y cuando el perjudicado haya reparado ya el vehículo, y el importe de la reparación no sea considerado como desproporcionado o antieconómico.
      • Si el valor de reparación fuese desproporcionado (exceda en mucho del valor venal), los Tribunales no admitirán el coste de la reparación, pero fijarán la indemnización incrementando el valor venal en un 20% o 30% en función del estado en que se encontrara el vehículo antes del accidente (es el llamado “valor de afección”, que tiene por objeto compensar al perjudicado por la imposibilidad de encontrar en el mercado de segunda mano un vehículo en las mismas condiciones y que genere en el propietario la confianza que tenía depositada en su vehículo). La compañía  de seguros no te ofrecerá voluntariamente este incremento.
      • Si eres culpable del accidente y tienes contratada la cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo) y el valor de la reparación es superior al valor venal, sólo tienes derecho a que te indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor venal, salvo que tu póliza establezca una condición más beneficiosa
    3. Finalmente, también puedes solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación (si el vehículo es de uso profesional), etc. Pero estos conceptos tampoco te los dará la compañía voluntariamente.


3. INTERESES DE DEMORA.


Por último, destacar que la indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%. Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20%. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente, o cuando el asegurador haya presentado al perjudicado “oferta motivada” por escrito con los requisitos que establece la ley (art.7 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre)  y haya procedido al pago o consignación de la cantidad ofertada en el plazo de 5 días desde la aceptación de la oferta por el perjudicado.



4. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO A PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD LABORAL.

 

 El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.

El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.

La PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal).

El grado de TOTAL da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.

La TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.

La ABSOLUTA da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.

El expediente sobre declaración de incapacidad laboral permanente puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.


Prestación por LESIONES PEMANENTES NO INVALIDANTES: Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. El elenco de lesiones reconocidas es muy reducido, y las indemnizaciones son bastante limitadas (ver recuadro de lesiones).

 Ángeles Fernández Guisande
Abogado


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