viernes, 11 de diciembre de 2020

La Voz de galicia

Rebajan una multa y devuelven los puntos a un conductor al no probarse que el radar era estático Un veterinario tenía una urgencia por un caballo en Ponteareas Un veterinario multado por un radar de Ponteareas ganó un juicio contra Tráfico porque se dio cuenta de que no le habían descontado el margen de error a su exceso de velocidad. Como la Administración no acreditó en ningún documento que el radar era fijo, el juez aplicó la opción más beneficiosa para el conductor, que era la de un radar móvil, que concede mayor margen de error. Gracias a ello, el profesional sanitario salvó dos puntos de su carné y rebajó su multa de 300 euros a 100 (50 si se acoge al descuento por el pronto pago). Además, el juez condenó al Estado a pagar las costas del juicio. El juicio se celebró en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra. El recurso lo defendió la viguesa Ester Alonso, de EAR Abogados. El veterinario circulaba el 9 de marzo en su furgoneta a 76 km/h en un tramo limitado a 50 por la carretera de Cans a Ponteareas. Acudía a una urgencia porque unos clientes quería salvar a un caballos que sufría un cólico equino y podía morir. Al pasar por el punto kilométrico 645,8 de la N-120 un radar le multó por exceso de velocidad. Tráfico le mandó por correo la sanción de 300 euros (150 en pronto pago) y le restó dos puntos del carné. El profesional usaba la furgoneta para visitar los establos e hípicas de la comarca y no se podía permitir el lujo de perder puntos. Se dio cuenta de que no le habían aplicado los márgenes de error del cinemómetro. De haberlo hecho, su velocidad real habría sido inferior a 71 km/h. y la multa no podría superar los cien euros. Por ello, hizo el pronto pago y fue directamente por la vía judicial para recurrir la resolución de la Unidad de Sanciones del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio de Interior. La Administración explicó al juez que los radares de posición estática solo corrigen un error de 5 km/h y, por tanto, le mantenían la multa. El magistrado responde en la sentencia que «en el expediente administrativo no consta ningún documento firmado por agente o autoridad competente en el que se certifique que el cinemómetro se hallaba en posición estática y no dinámica. Solo consta que podía hallarse en un vehículo o trípode». La abogada explica la clave del juicio: «Lo que salvó al conductor de perder los puntos es que no le aplicaron el margen de error. Y que, al no acreditar Tráfico que el radar estaba inmóvil le aplican el mayor margen de error como si fuese un radar móvil. Le reintegraron los puntos». También en La Voz