lunes, 30 de julio de 2018

La Voz de Galicia

Tráfico detecta al día nueve vehículos sin seguro obligatorio en la provincia

Un coche sin papeles en regla se ve involucrado en un accidente cada 12 días

La circulación de coches sin seguro obligatorio por las carreteras de la provincia es un fenómeno que se mantiene bastante estable desde hace unos años, según se desprenden de los datos facilitados por el Gobierno central. Si se tienen en cuenta las estadísticas sobre las denuncias realizadas a vehículos que carecían del seguro obligatorio de automóviles, los agentes de la DGT detectan cada día una media de nueve coches que incumplen la normativa en la carreteras de Pontevedra. De las cuatro provincias gallegas, además, es la que encabeza el ránking en los últimos dos años, como consecuencia de una ligera caída en las multas impuestas en A Coruña.
El nombre ya lo dice todo: seguro obligatorio. Y, sin embargo, todavía hay numerosos conductores que no cumplen con ese requisito en teoría ineludible. Con datos provisionales del año 2017, la Dirección General de Tráfico incoó 3.557 denuncias por infracción de este apartado de seguridad vial. En tres años, la cifra de expedientes tramitados por este motivo se eleva hasta las 10.674 propuestas de multas en carreteras pontevedresas.

En una respuesta del Gobierno al diputado popular, Óscar Gamazo, sobre esta problemática en España, también se detalla el número de accidentes con víctimas en los que se ha visto implicado algún vehículo sin asegurar.
En la provincia de Pontevedra se dio esta circunstancia en treinta ocasiones el año pasado. Es una cifra que se plasma en una media de un accidente de esta categoría cada doce días en viales pontevedreses. Sin embargo, en los últimos años el pico infractor se encuentra en el 2015, un ejercicio en el que se registraron hasta 49 accidentes con heridos donde la Guardia Civil detectó al menos un vehículo sin el seguro obligatorio.
Por este concepto, el año pasado se contabilizaron cuarenta accidentes con heridos en la provincia de A Coruña, otros diez en la de Lugo y siete en Ourense. Con la única excepción de las carreteras coruñesas, en el resto de Galicia esta circunstancia ha ido decreciendo de año en año, según los datos facilitados por el Estado. Está por ver cómo evoluciona este ejercicio y si se mantiene la tendencia a la baja en los viales pontevedreses.
Profesionales del sector de los seguros advierten de la irresponsabilidad de conducir al volante sin cumplir la normativa. «La ley prevé que cualquier vehículo a motor tiene que tener el seguro básico, que es la responsabilidad civil, para cuando circule y cuando esté en reposo. Es importante esa diferencia porque hay gente que tiene el coche en el garaje y si no lo mueve piensa que no tiene que asegurarlo», comenta Enrique Méndez, agente de Generali Seguros. Sobre las consecuencias de circular sin ese documento, añade que primero se expone a una multa que supera los 1.500 euros. Si lo hace un radar fijo, automáticamente detecta que la matrícula no tiene seguro, por tanto ya le va a girar la propuesta de sanción. Si se hace por medio de un radar móvil o de un agente que está presente, aparte de la sanción, se inmoviliza el vehículo y no se permite su puesta en circulación de nuevo hasta que tenga un seguro vigente y contrastado por la DGT», añade. Recuerda que, además, si se produce un accidente con daños materiales y personales, la responsabilidad civil y penal es del propietario del vehículo al carecer del seguro. Esto podría suponer un desembolso considerable e incluso penas de prisión, tal como advierte el experto en seguros.

 

viernes, 20 de julio de 2018

Coca Advocats

ACCIDENTES DE TRÁFICO FUERA DE LA UE, ¿CÓMO ACTUAR?

  • ¿Qué ocurre si tenemos un accidente de tráfico fuera de la Unión Europea?

  • ¿Sabrías cómo actuar?

Sal de dudas con el siguiente artículo.
Sufrir un accidente de tráfico cuando estamos inmersos en nuestro tan ansiado viaje de vacaciones, el cual llevamos planificando durante tanto tiempo para que todo salga perfecto, es un percance que cualquier persona es susceptible de padecer.
1.- Documentación que debemos llevar:
Debemos tener presente que el permiso de conducir español nos permite conducir vehículos a motor en todos los estados de la Unión Europea, así como en aquellos terceros países que hayan firmado con España un convenio de reconocimiento recíproco. Entre ellos encontramos los siguientes: Suiza, Andorra, Corea del Sur, Japón, Mónaco, Argelia, Argentina, Colombia, Ecuador, Uruguay, Perú, Marruecos, Chile, Venezuela, República Dominicana, Paraguay, Bolivia, Brasil, Guatemala, Filipinas, San Salvador, Serbia, Ucrania, Turquía, Nicaragua, Macedonia y Panamá, además de Islandia, Noruega y Liechtenstein que pertenecen al Espacio Económico Europeo.
Si nuestro destino es un país distinto a los indicados anteriormente, deberemos obtener el permiso internacional de conductor, el cual tiene un coste asociado de 10,30 euros y se puede tramitar ante cualquier Jefatura de Tráfico. Más información en el siguiente enlace aquí.
2.- Carta verde:
Llevar la denominada Carta Verde para poder mostrarla en caso de accidente. Se trata de un documento que acredita la existencia de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria. La proporciona la compañía de seguros y es obligatoria en los siguientes países:


 
3.- Seguros:
Verificar que el seguro que tenemos contratado nos ofrecen la suficiente cobertura tanto en nuestro país como en el país de destino, dado que los gastos médicos y de hospitalización pueden llegar a ser muy elevados. También es recomendable comprobar que se encuentran vigentes en la fecha en la que vamos a viajar.
Es recomendable hacer una gestión previa con nuestra propia compañía aseguradora para conocer las limitaciones de cobertura que podemos tener en el país de destino y, si es el caso, plantearse la posibilidad de contratar un seguro voluntario para ampliar el ámbito territorial de coberturas.
4.- Números de teléfono:
Llevar anotados en papel, no sólo en el smarthphone, los números más importantes que puedan hacernos falta en un momento determinado (urgencias, embajada, consulado, familiares, abogado, etc…)
5.- Pagos:
Es recomendable pagar siempre con tarjeta de crédito por dos razones: dejar constancia de nuestra localización y, por regla general, estas tarjetas incluyen un seguro de accidentes que nos puede dar cobertura si sufrimos uno.
6.- Rutas:
Informarnos, en la medida de lo posible, de cómo son y el estado en el que se encuentran las carreteras que vamos a transitar, cuáles son los límites de velocidad, si existen señales diferentes a las que usamos en España, etc. Son datos importantes a tener en cuenta si no queremos cometer una infracción por desconocimiento de estas cuestiones, que nos amargue nuestro viaje.
7.- Accidente:
Si sufrimos un percance aplicar la máxima P.A.S. (proteger, avisar, socorrer). Protegernos nosotros, avisar a las autoridades policiales y sanitarias y socorrer a aquellos que se encuentren en peor disposición. Una vez hecho esto proceder a documentar mucho más exhaustivamente que si estuviésemos en nuestro país, siempre que nuestro estado nos lo permita.
ES RECOMENDABLE PAGAR SIEMPRE CON TARJETA DE CRÉDITO.
Por ejemplo, se debe grabar o fotografiar la disposición e impactos de los vehículos así como la colocación y lugar de las víctimas, todos los objetos personales que hayan sido dañados y cualquier dato que, a posteriori, nos sea útil para la reconstrucción del accidente.
8.- Localización:
Si el accidente se produce fuera de la U.E., que es el caso que nos ocupa, en un país en el que las leyes vigentes son muy diferentes a las nuestras, también podemos ponernos en contacto con el Consulado o la Embajada correspondiente dado que existe un teléfono de emergencias, si bien hay que consultar que funcione las 24h del día.
Desde este teléfono nos podrán aconsejar, y, si además contamos con el contacto de un abogado que sea especialista en estos temas, será quien mejor nos pueda asesorar y guiar, paso a paso, para que todo el protocolo a seguir en estos casos se realice de la forma más eficiente.

 

miércoles, 18 de julio de 2018

La Voz de Galicia

Anulan una multa en Barcelona porque la señal solo estaba en catalán

Una conductora gallega gana el recurso contra una sanción de aparcamiento

«De lo practicado en autos ya se avanza que el Ayuntamiento [de Barcelona] incumple la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, que ordenan que todas las señales de tráfico deben estar, al menos, en castellano». Ese es el principal argumento de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona que acaba de anular una multa que le fue impuesta en julio del 2016 a una conductora gallega por estacionar su turismo en la ciudad condal en una zona de carga y descarga para vehículos comerciales. La sanción fue de 60 euros por una infracción leve de aparcamiento.
La conductora recurrió la sanción ante el Ayuntamiento de Barcelona, que en marzo del 2017 desestimó la petición, por lo que la mujer acudió a la Justicia, representada por el abogado coruñés Óscar Granja Vila. Basó su disconformidad con la decisión municipal en el hecho de que el Ayuntamiento estaba cometiendo una infracción del artículo 56 de la Ley del Tráfico y del artículo 138 del Reglamento General de Circulación respecto a la señalización vial redactada exclusivamente en catalán, «generando indefensión al no estar rotulada en castellano». Los artículos mencionados establecen que «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad».
En el expediente administrativo se adjunta documentación gráfica en la que se aprecia «una señal vertical con una leyenda escrita únicamente en lengua catalana», explica la sentencia. Ese es, precisamente, el fondo de la resolución judicial que le da la razón a la conductora gallega.
El Ayuntamiento argumentaba que la conductora no podía alegar desconocimiento porque la señal vertical escrita en catalán, «que además incluye pictogramas, se ve reforzada por la señalización horizontal propia de las zonas de carga y descarga para estacionamientos temporales, tratándose de una señalización universal». Sin embargo, la jueza que dicta la sentencia explica que con la prueba documental se desprende, «en lo que aquí interesa, que la leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán».
«En todo el territorio nacional»
La sentencia añade que la normativa de Tráfico «es aplicable a todo el territorio nacional y, por tanto, también a Cataluña». Y señala que si la señalización que ha dado lugar a la sanción contenga informaciones «omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración catalana pretenda derivar de una señalización ilegal».
La jueza estima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo impuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona, por lo que señala que debe prosperar el presente motivo de impugnación y en consecuencia «se anula y se deja sin efecto» la multa «por contravenir el ordenamiento jurídico».

Pueden tener dos idiomas, pero «al menos el castellano»

Los apartados normativos que se citan en la sentencia, la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, obligan a que las indicaciones escritas de las señales de tráfico estén escritas «al menos» en castellano, como idioma oficial del Estado. Cuando las señales estén ubicadas en territorio de una comunidad autónoma, deberán, además, estar escritas en la lengua oficial de esa comunidad.