PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación le exponemos algunas de preguntas frecuentes que nos realizan nuestros clientes y que creemos que pueden serle de gran utilidad a la hora de disipar algunas de sus dudas en caso de verse involucrado en un accidente de tráfico. Si desea realizar alguna otra consulta que no esté incluida en esta selección, no dude en contactar con nosotros.
¿QUÉ PLAZOS DEBO TENER EN CUENTA AL SUFRIR UN ACCIDENTE?
  • En primer lugar debe tener en cuenta que tiene 7 días de plazo para dar parte del accidente a su compañía aseguradora.
  • Para interponer una denuncia (vía penal) tendrá un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del accidente.
  • Para interponer una demanda civil tendrá un plazo máximo de un año. Según la jurisprudencia mayoritaria, “desde el conocimiento del alcance exacto de sus lesiones”.
  • Para reclamar por vía civil por los daños materiales en el vehículo, tendrá un plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
  • Intente memorizar todo lo que suceda.Sabemos que un accidente de tráfico es un acontecimiento desagradable e incluso traumático, por ello consideramos que, en la medida de lo posible, debe tratar de mantenerse sereno y de actuar racionalmente.
  • Señalice el lugar correctamente para evitar que se produzcan daños mayores.
  • Siempre que sea posible, tome fotos de todo, daños en los vehículos, de los objetos que usted portara y hayan sido dañados y, si puede, de la posición final de los vehículos accidentados antes de ser apartados de la vía.
  • Solicite los datos personales a los testigos presenciales, en caso de que existan. Su testimonio en caso de llegar a juicio puede ser vital para el resultado final de procedimiento.
  • Avise lo antes posible a la Policía o a la Guardia Civil para que éstos tomen declaraciones de implicados y testigos, comprueben los daños de los vehículos y analicen “in situ” posibles huellas o vestigios en la vía para reconstruir el accidente y posteriormente levantar un atestado policial.
  • Rellene el parte amistoso con la otra parte. En caso de que este se niegue cumpliméntelo usted mismo y procure que sea lo más completo posible.
  • Acuda al hospital más cercano, haya o no lesiones graves, para que le hagan una exploración física exhaustiva. La experiencia nos dice que en la mayoría de los casos en las fechas posteriores suelen aparecer síntomas que en un primer momento no se aprecian.
  • Conserve toda la documentación relativa al accidente (informes médicos, parte amistoso, datos de implicados y testigos, fotos, etc).
  • Por último, recuerde que tiene 7 días de plazo para comunicar el siniestro a su compañía aseguradora. Acuda a un letrado particular lo antes posible, pues las primeras fechas son de gran importancia.
¿QUÉ OCURRE CUANDO EL VEHÍCULO CONTARIO SE DA A LA FUGA, CARECE DE SEGURO O ES IMPOSIBLE DE IDENTIFICAR?
  • En estos casos será el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya función principal como ente público es responder en estos casos para que la víctima pueda percibir la indemnización que le corresponde. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004, de 29  de octubre) protege a ultranza a la víctima en un accidente de tráfico con independencia de si la responsabilidad ha quedado determinada o no.
¿POR QUÉ DEBO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO INDEPENDIENTE DE MI COMPAÑÍA ASEGURADORA?
  • En primer lugar porque hoy en día toda póliza de seguros de vehículos a motor contempla la conocida como “defensa jurídica”, que es un límite económico que las compañías ponen a disposición del asegurado para cubrir los gastos que le pueda generar la contratación de un abogado de su confianza, libremente elegido por usted. Este importe cubrirá todo o parte de los honorarios que puedan suponerle los servicios de un abogado.
  • En segundo lugar, porque los intereses de su compañía aseguradora no son los mismos que los suyos propios. Por ejemplo, en lo relativo a los daños materiales de los vehículos, inicialmente estos serán abonados por su propia compañía, por lo que aunque está posteriormente reclamará a la compañía que resulte ser finalmente responsable, intentará pagar lo mínimo.
  • En tercer lugar, porque el trato recibido por parte de la compañía de seguros no acostumbra a ser el deseado. Muchos de nuestros clientes suelen manifestarnos un claro abandono por parte de la compañía aseguradora.
  • En último lugar, recuerde que el personal de la compañía aseguradora siempre velará por los intereses de la compañía y no por los de sus asegurados.
¿QUÉ DEBO HACER EN LAS FECHAS POSTERIORES A UN ACCIDENTE?
  • Una vez ha acudido al médico y ha dado parte a su compañía de seguros, póngase en contacto con un abogado independiente y especializado en la reclamación de indemnizaciones para que le asesore desde el principio tanto médica como legalmente. Los primeros días son muy importantes.
  • En ningún caso acepte una oferta por parte de la compañía contraria o permita que le visite un médico perteneciente a dicha aseguradora, pues éste velará por los intereses de la compañía, y no por su recuperación.
¿QUÉ OCURRE SI CIRCULO SIN SEGURO Y TENGO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
  • El hecho de circular sin seguro no le convierte en culpable del accidente que usted haya sufrido. Si el responsable del siniestro ha sido otra persona, usted tiene derecho a percibir una indemnización.
¿ME COSTARÁ MUCHO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO DE MI CONFIANZA, INDEPENDIENTE DE MI COMPAÑÍA ASEGURADORA?
  • Toda póliza de seguros contempla lo que se conoce como “defensa jurídica”, pues la Ley 50/1980 establece la libertad de elección de abogado. Por ello su compañía aseguradora le ofrece una cantidad económica máxima en concepto de gastos de defensa por la contratación de un abogado particular ajeno a la aseguradora, gastos de procurador, costas procesales, etc. Gracias a ésta, nuestros honorarios los abonará en todo o en parte la propia compañía de seguros una vez haya percibido su indemnización.
 Ángeles Fernández Guisande
Abogado


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