jueves, 24 de mayo de 2018

Cinco Dias

Bruselas endurece el control de los vehículos sin seguro obligatorio

La conducción sin cobertura genera pérdidas de 870 millones de euros al año

Una nueva directiva permitirá la verificación de matrículas en pasos fronterizos

La Comisión Europea ha aprobado este jueves un proyecto de directiva para combatir la circulación de vehículos sin el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros. El fenómeno causa unas pérdidas anuales estimadas en 870 millones de euros, que son pagados finalmente por todos los asegurados vía los fondos nacionales de garantía. "Con esta propuesta, garantizamos que las víctimas de accidents estarán mejor protegidas en el futuro", ha señalado el vicepresidente económico de la CE, Valdis Dombrovskis.
La nueva directiva endurecerá los controles y requerirá a los Estados miembros que intensifiquen la verificación de la existencia de una póliza de seguros adecuada y en vigor. Bruselas reclama controles sistemáticos y sanciones suficientemente disuasorias para los propietarios del vehículo sin seguro.
La norma autoriza, además, el establecimiento de controles transfronterizos para evitar el paso de vehículos sin seguro de un país a otro de la UE, un peligro creciente desde la desaparición de las fronteras.
La normativa actual prohíbe que se detenga de manera sistemática a los vehículos que cruzan la frontera para comprobar que disponen de seguro. Pero el proyecto de directiva autoriza la utilización de medios tecnológicos que pueden detectar de manera automática al vehículo que circula sin cobertura.
Bruselas sugiere que se proceda a la verificación a distancia (mediante cámaras, por ejemplo) de las placas de matrícula. Las autoridades de cada país podrán contrastar las bases de datos para comprobar si el vehículo está asegurado y, de no ser así, proceder a su inmediata detención.

Cambio de compañía

La Comisión también quiere facilitar a los propietarios de vehículos el cambio de compañía de seguros. La directiva actual ya obliga a las aseguradoras a facilitar al cliente que desea cambiar de proveedor un historial de los incidentes cubiertos durante los últimos cinco años. Pero no establece la obligación de que la nueva compañía tome en cuenta esos datos a la hora de calcular la prima de su póliza.
El proyecto de directiva aprobado este jueves armoniza el contenido de la información que deben facilitar las aseguradoras al cliente y obligará a la nueva compañía a especificar cómo computan el historial en el cálculo de la prima. Bruselas cree que esta norma evitará la discriminación hacia clientes procedentes de otro país de la UE.
La directiva también aspira a atajar el problema de las aseguradoras insolventes, que pueden dejar a la víctima de un accidente sin la debida indemnización. La norma establece que si la compañía del vehículo responsable de un percance se declara insolvente, las víctimas serán compensadas de manera inmediata por el fondo de garantía de su país de residencia, que será resarcido por el fondo de garantía del país de la compañía (si es de otro país de la UE).

¿Qué seguro tendrá el coche sin conductor?

La revisión de la directiva sobre el seguro obligatorio de vehículos coincide con la cuenta atrás hacia los coches autónomos o sin conductor que, según la CE, aparecerán hacia 2020 y se generalizarán en 2030.
Bruselas asegura que esos autos tienen el potencial de "reducir drásticamente los accidentes de carretera, que en la actualidad se producen mayoritariamente por errores humanos".
Aun así, añade la CE, ese tipo de coches también deberá estar cubierto por un seguro obligatorio de daños a terceros. Pero se tratará de una póliza exactamente igual a la de los vehículos actuales porque, según la CE, no es necesario introducir ninguna norma específica en el proyecto de directiva aprobado este jueves.
Bruselas tampoco propone medidas especiales para el seguro de los coches eléctricos, ni de los nuevos vehículos a motor como la bici eléctrica o el segway. La CE recuerda que la jurisprudencia del Tribunal europeo ya ha establecido que esos vehículos ya están incluidos en la directiva actual que obliga a disponer de póliza de seguro, aunque los Estados pueden excluirlos siempre y cuando garanticen que las posibles víctimas serán indemnizadas por un fondo de compensación nacional.

 

viernes, 18 de mayo de 2018

Faro de Vigo

Una mujer de 34 años fallece en una salida de vía en la A-52 en As Neves

La víctima del siniestro es vecina de Chapela

Una mujer de 34 años ha muerto esta madrugada en un accidente de tráfico en la A-52. La fallecida, R.F.E., sufrió una salida de vía con su vehículo a las 02:49 horas a la altura del kilómetro 287 de la autovía, a la altura de As Neves.
Su turismo, un Peugeot modelo 205 Generation, se salió de la carretera por el margen derecho y pese a los intentos de los profesionales sanitarios, nada pudieron hacer por salvarle la vida. La joven era vecina de Chapela, en Redondela.
El 112 recibió la llamada de un particular, que localizó a la mujer fuera del vehículo y prácticamente sin pulso. Enseguida, desde el servicio de emergencias se movilizó a los efectivos del 061-Urgencias Sanitarias y a los agentes de la Guardia Civil de Tráfico.

Faro de Vigo

Dos acusados afrontan prisión por engañar a un seguro con el valor de su coche

 La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo juzgará este próximo miércoles a dos personas acusadas de engañar a su asegurado sobre el valor de compra del vehículo que acababan de asegurar. El coche sufrió una avería y tras incendiarse fue declarado en siniestro total. Los acusados habrían incrementado en 15.000 euros el valor real del turismo para estafar a la compañía.

martes, 15 de mayo de 2018

El Pais

El Constitucional estudia si es legal que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad

El alto tribunal admite a trámite un recurso de amparo que reclama la equiparación los permisos de padres y madres

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo que pide la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. La reclamación llega después de que un padre reclamara a la Seguridad Social esa equiparación solicitando los cuatro meses de permiso, como las madres, y que se respetara el 100% de la base reguladora.
En un auto firmado el pasado 10 de abril, los magistrados del Alto Tribunal han acordado admitir a trámite este recurso con un matiz muy significativo. Será el pleno de este órgano el que decida si la regulación actual se ajusta al principio constitucional de igualdad que debe regirla. En principio, el trámite correspondería a la sala primera, pero debido a la “especial trascendencia del asunto” serán los 12 magistrados del Constitucional quienes deliberarán y tomarán la decisión.

 Esta decisión es significativa, puesto que no se admiten todas las peticiones de amparo y, menos aún, son consideradas por el pleno del tribunal. No obstante, este paso no determina que la decisión final vaya a ser favorable al demandante, que cuenta con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA).

Entre los argumentos que da el pleno tribunal para “recabar para sí el recurso de amparo”, expone el auto, están que el asunto le da la oportunidad de “aclarar o cambiar su doctrina”. También señala que la cuestión planteada en el recurso trasciende el caso concreto porque “plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social y económica”.
Esta primera decisión del Tribunal llega por el caso de un padre, según el comunicado de PPiiNA, que reclamó a la Seguridad Social un permiso de cuatro meses retribuido con el 100% de la base reguladora correspondiente. Junto a este padre, hay otros ocho recursos que van a llegar al Constitucional por procedimientos iniciados en 2016, avanza PPiiNA. “Esta es la primera respuesta inicialmente positiva que se da a la demanda de la plataforma”, continúa.
“Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos. Una regulación obsoleta que ya no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía: los permisos deben no solo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras”, abunda la asociación.
En estos momentos, el permiso retribuido de los hombres es de cinco semanas y subirá a seis cuando se aprueben los presupuestos. Hasta 2017 ese permiso era de 15 días, pese a que desde 2009 se había aprobado su ampliación a cuatro semanas. Esta medida estuvo suspendida durante años con el argumento de que suponía mucho gasto en un momento de ajuste fiscal (200 millones por semana).
El pacto entre el Gobierno y Ciudadanos para aprobar los presupuestos de 2017 desencalló la medida. La ampliación del permiso, a cinco semanas, continuará si se aprueban finalmente las cuentas públicas de este año. Esta medida es una exigencia de la formación de Albert Rivera que se ha comprometido a ir equiparando los permisos de paternidad y maternidad. También Podemos ha reclamado en el Congreso la equiparación, ya que el año pasado presentó una proposición de ley que reclamaba la igualdad.

lunes, 14 de mayo de 2018

Faro de Vigo

La autovía de O Morrazo registra su primer gran accidente en el "embudo" de enlace al corredor

El conductor de un Volkswagen Jetta, de 65 años, colisionó contra la mediana y el coche dio vueltas de campana -Ingresó grave en el hospital -El vial pasa aquí de 4 a 2 carriles

La nueva autovía de O Morrazo, que entró en servicio este pasado viernes, registró ayer por la tarde su primer gran accidente en el "embudo" del enlace de Meira, en donde el trazado de los cuatro carriles se estrecha para enlazar con el corredor en obras, de dos carriles. El accidente se produjo a alrededor de las 20.30 horas cuando un conductor que circulaba en sentido a Cangas, en un turismo Volkswagen Jetta, matrícula 1506 HYH, colisionó contra la mediana de hormigón en el tramo donde los carriles se estrechan haciendo que el vehículo diera vueltas de campana y "volara" hacia el carril contrario, por encima, incluso de otro coche que circulaba por su calzada. Afortunadamente no hubo que lamentar más víctimas.
El conductor, cuya identidad responde a las iniciales de N.C.L., de 65 años y vecino de Ferrol, fue trasladado herido grave a un hospital a Vigo. Hasta el lugar se desplazaron la Guardia Civil, Bomberos do Morrazo y dos ambulancias, un de ellas medicalizada.
El lugar del accidente ya registró otro el mismo viernes que entró la carretera en servicio, aunque de menor importancia y quedó en un susto.
El conductor que sufrió ayer el accidente ingresó grave en el hospital. Según el concejal de Mobilidade de Moaña, Ezequiel Fernández, que acudió a la zona, podría tener rotura de cadera. El edil anuncia que hoy mantendrá una reunión con el director de obra del corredor para reforzar las medidas de seguridad en este tramo de la autovía y que no se convierta en un punto negro de accidentes

jueves, 10 de mayo de 2018

Queaprendemoshoy.com

Reclamación de accidentes de tráfico: cuestiones prácticas (I)

En el presente artículo, daremos un analítico repaso sobre el protocolo a seguir de cara a llevar a cabo una reclamación por accidente de tráfico en la vía del litigio civil. Advertimos que estas notas no pretenden sentar bases de metodología concreta. Cada profesional tiene uno u otro método y criterio que puede ser igual o más eficaz si cabe.
Nuestro objetivo es simplemente ayudar a otros Letrados a ganar tiempo y garantizar resultados en las reclamaciones de sus clientes, mediante la utilización en su beneficio de las nuevas modificaciones de la Ley 35/2015, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, pero sin poner en riesgo la viabilidad ni los importes de dichas reclamaciones.
Independientemente de los aspectos puramente civiles o procesales encaminados a probar la imputación de la responsabilidad civil sobre la parte contraria derivada del clásico análisis de la causalidad y de la responsabilidad por culpa o negligencia (medios de prueba ordinarios en procesos civiles documental, testifical, pericial, etc. ex arts. 217 LEC o 1.902 y ss. del CC.);  la Ley 35/2015 introduce una serie de conceptos, principios fundamentales y terminología especial sobre el originario RDL 8/2004 de 29 de octubre, que aprobaba el Texto Refundido  de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor inicial.
Por tanto, va a ser dicha normativa, la que se va a aplicar automáticamente sobre cualquier accidente de circulación (tráfico) producido después de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Para simplificar, utilizaremos el supuesto de un supuesto donde, nuestro cliente dispone de un parte amistoso en el que el contrario reconoce la culpa ante un choque donde circulaban 2 vehículos cubiertos con distintas compañías aseguradoras en sus respectivas pólizas y el cliente acude a la Firma en busca de asesoramiento y defensa legal.Una vez superada como vemos la fase de la causalidad, e imputación de responsabilidad civil extra-contractual del contrario ex arts. 1.902 y ss. CC. recordar plazo prescripción de 1 año art. 1.968.2 CC, debemos inicial las gestiones propias de reclamación pre-judicial y/o judicial en su caso conforme a la normativa especifica aplicable en accidentes de tráfico.
Lo primero que vamos a hacer es iniciar la recopilación de la prueba documental existente, (ejemplo: parte de urgencia y documental médica completa, póliza de seguro, atestado policial si lo hay, etc.) y recomendar a nuestro cliente que acuda lo antes posible a una clínica de rehabilitación y fisioterapia especializada para el caso de que padezca  de dolores o molestias derivadas del accidente (advertirle que algunas veces no aparecen hasta pasados unos días).
Hemos de saber que si el cliente no acudió a urgencias o fue atendido por sanitarios cualificados que emitieran un “parte” en las primeras 72 horas posteriores al accidente, las posibilidades a la hora de reclamar el daño van a verse gravemente perjudicadas por la evidente desconexión causal de la línea de la temporalidad accidente-daño con falta de prueba en caso de que no exista justificación lógica para dicho retraso imputable a nuestro cliente.
Ello, dará pie a los letrados de la aseguradora para que aleguen que, en el transcurso de ese tiempo, se ha podido producir cualquier otro incidente no imputable a su asegurado ni al accidente. En estos casos, el principio sobre la carga de la prueba recogido en el art. 217 LEC se ve debilitado en nuestro perjuicio. Por eso es importante la rapidez a la hora de acudir a urgencias lo antes posible tras producirse el accidente.
EL ESCRITO DE DESIGNACIÓN AL SEGURO.
Una vez reunida la documentación del cliente. Debemos presentar lo que denominamos el escrito de designación al seguro.
Es un simple documento escrito en el cual el cliente nos designa para llevar a cabo la defensa jurídica sobre toda su reclamación, que hemos de presentar a la compañía aseguradora de nuestro cliente, y posteriormente a la del contrario.
Con este documento lo que se pretende es hacerle constar a ambas compañías aseguradoras que nuestro cliente ha querido acogerse a su derecho a designar libremente a un Letrado de su confianza, que es independiente de las mismas. Se trata de un derecho reconocido en los arts.74 y 76. d) de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro donde se le reconoce al asegurado el derecho de libre elección de profesionales a la hora de designar Letrado (y Procurador en su caso) para llevar a cabo su reclamación.
En muchos casos las pólizas cubren incluso la defensa jurídica con algunos limites en cuanto a los importes económicos. Si estuviéramos en esta situación, es importante  que, una vez logremos con éxito cobrar la indemnización de la compañía aseguradora del contrario, recordemos reclamar los honorarios de nuestras gestiones a la compañía del cliente el reintegro de los gastos de defensa jurídica según los límites que estime su póliza de seguro para la completa satisfacción de nuestro cliente en una doble perspectiva.
De esta manera se evita que sean los letrados internos y los gestores habilitados de las compañías los que negocien entre sí, reforzando de independencia y objetividad las gestiones de reclamación desde el inicio.
Es importante a efectos prácticos, que dicho escrito vaya firmado tanto por el Letrado designado, como por el/los clientes. Y adjuntar copia de su DNI. Ya que muchas aseguradoras ponen todo tipo de “pegas” por vicios de forma.
El escrito de designación puede enviarse por email o ser presentado gratuitamente en cualquiera de las oficinas de las aseguradoras, pero en estos caso es importante llevar una copia extra que ha de ser sellada con la fecha de entrada por los gestores de la misma. Una vez nos confirme la compañía de nuestro cliente asegurado la recepción del escrito, podemos comenzar a tramitar la reclamación oficialmente, esta vez con la compañía contraria que será la que esta obligada a presentarnos una OFERTA MOTIVADA conforme al art. 7.2 del RDL 8/2004 en un plazo máximo de 3 meses desde recibida nuestra reclamación.

LA RECLAMACIÓN Y LA OFERTA MOTIVADA.
Es importante hacer una primer ESCRITO DE RECLAMACIÓN simple a la compañía contraria en el ha de constar, como mínimo:
  • La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
  • Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Una vez presentado el escrito de reclamación, que es a su vez preceptivo para poder acudir luego a la vía judicial (bajo apercibimiento incluso de inadmisión de demanda), es imprescindible llevar al detalle el cómputo de los plazos.
En esta primera fase extra-judicial se produce una negociación entre el letrado y la aseguradora con un juego de plazos y cantidades a reclamar en el cual, la compañía aseguradora contraria va a pretender, en la medida de lo posible, presentar una oferta motivada cumpliendo los requisitos específicos del art. 7, (en concreto el del apartado 3) pretendiendo en la medida de lo posible, que las reclamaciones no incurran en la mora del art. 9 del RDL 8/2004, que a su vez remite al art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro. Se trata de un interés de mora especifico y bastante elevado que las compañías quieren evitar a toda costa.

LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MOTIVADA.
Junto a toda oferta motivada, la mayoría de las compañías aseguradoras adjuntan un modelo propio de aceptación de oferta motivada que contienen una declaración expresa del cliente de renuncia de acciones.
A este respecto, hemos de tener claro que, si una vez consultado con nuestros asesores de medicina legal, entendemos que la cantidad ofrecida por la entidad aseguradora sigue siendo insuficiente y el cliente quiere reclamar un importe superior, lo mejor es contestar al ofrecimiento de oferta motivada con un escrito firmado por el cliente al que nos gusta denominar: “la aceptación parcial sin renuncia”.
Tal y como el nombre indica, se trata de un documento por el cual, nuestro cliente acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la entidad seguradora contraria, pero expresando su disconformidad a la misma, y advierte que en modo alguno va a renunciar de las acciones de reclamación que le corresponden según mejor proceda en derecho.
En el propio escrito, hemos de introducir los datos bancarios de nuestro cliente para que la compañía aseguradora efectué el ingreso en plazo máximo de 5 días tras recibirlo. Suelen llevar a cabo el ingreso casi inmediatamente, ya que si en 5 días no lo hacen, comienza a computar de nuevo el temido interés de mora del art. 20 que antes comentábamos. liente para que la compa por lantroducir los datos bancarios de nuesgtro a, y e acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la
En concreto el apartado 4 del citado art. 7 dispone:
“[…] Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida”.
En mi humilde opinión profesional, la intención del legislador al fijar dicho interés, es la de “castigar a la compañía aseguradora” por no atender al pago de las cantidades presuntamente debidas o retrasar las mismas de manera injustificada en ambos casos. Creo que el legislador parte de la base de que las compañías tienen muchos más recursos y experiencia especializada que los asegurados que reclaman individualmente, por lo que dicho interés pretende evitar abusos innecesarios causados por una posible pasividad en las compañías aseguradoras.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
El sistema de valoración introducido en la ley 35/2015 tiene como objetivo en sus principios fundamentales: la “reparación integra del daño” y su “reparación vertebrada” [art. 33 del RDL 8/2004].
El principio de “reparación integra” rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extra-patrimoniales compensando “mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.
Por otro lado, el principio de “reparación vertebrada”, el principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
Es importante hacer constar que la reclamación solo puede cuantificarse definitivamente una vez se ha producido la estabilización médica del paciente.
Es decir, que si nuestro cliente sigue teniendo dolores y molestias, o los profesionales sanitarios no han terminado las sesiones de rehabilitación y/o intervención quirúrgica, se ha de esperar hasta que se estabilicen de cara a poder fijar las secuelas y su cuantificación efectiva conforme a las nuevas reglas que obran en las tablas del baremo introducidas por la Ley 35/2015.
No obstante, la Ley nos permite emprender reclamaciones parciales (“a cuenta”), en aquellos casos en los que, no  habiéndose estabilizado el daño, la víctima requiera de importes para poder afrontar gastos de dicha situación intermedia (miremos por ejemplo el supuesto de prótesis iniciales necesarias y muy costosas, operaciones quirúrgicas con largas listas de espera, o secuelas no estabilizadas de amplia duración que pueden evolucionar a peor, o derivar en otras nuevas, etc.)
En el siguiente artículo hablaremos sobre la necesidad del informe médico desde la perspectiva de la compañía aseguradora contraría a nuestro cliente, y desde la perspectiva de nuestro propio cliente de cara a poder gestionar de manera más eficiente, objetiva y acorde a los principios de excelencia, lealtad e independencia de la abogacía en toda la tramitación de cara a defender a nuestros clientes con las mejores garantías y resultados.






 

Faro de Vigo

Un conductor cazado cinco veces al volante sin puntos, a juicio por causar un accidente

Circulaba drogado y se empotró contra un coche aparcado en el que estaba una embarazada

Un conductor cazado seis veces al volante sin carné, en apenas nueves meses, tras perder todos los puntos por orden judicial, vuelve a juicio por causar un accidente el 15 de abril de 2017, cuando circulaba bajo los efectos de las drogas, sin seguro y sin permiso de conducir. R.P.V. se salió de la vía con un Citroën Xsara de su propiedad, por la calle Mantelas e impactó contra otro vehículo en el que se encontraban un hombre y una mujer embarazada.
La vista estaba señalada para ayer. El acusado se enfrentaba inicialmente a 9 meses de prisión, privación del derecho a conducir durante seis años y comiso de su automóvil. La reparación de daños al otro vehículo, valorados en 1.352 euros, fue abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros. 

martes, 8 de mayo de 2018

Faro de Vigo

La Policía Local multa a un conductor cada 10 horas por dar positivo en el test de alcoholemia

Las pruebas realizadas pasaron de 4.546 en 2016 a casi 10.000 el año pasado -Las sanciones penales, las más bajas en un lustro-

 Conducción errática, habla pastosa, ojos enrojecidos, halitosis alcohólica fuerte, comportamiento excitado o -a modo clarificador- la negativa de someterse a un test. La sintomatología que denota el consumo de alcohol al volante es muy clara y a pesar de que los controles se han intensificado, el número de sanciones no decae. Después de un ejercicio 2016 en el que se registró un notable retroceso de las infracciones del Código de Circulación relacionadas con el consumo de alcohol en el municipio vigués, el pasado año se produjo un importante repunte.
La Policía Local multó a 829 conductores - casi tres sanciones al día de media- por dar positivo en las pruebas de alcoholemia, es decir, arrojar una tasa superior al 0,25 mg/l de alcohol en aire durante los múltiples controles realizados durante el año pasado frente a las 668 registradas en 2016. Aunque los positivos no suponen más del 10% del total de las pruebas realizadas, se trata de la cifra más elevada en el lustro. El pasado jueves el Juzgado en funciones de guardia incoó diligencias penales contra cuatro pilotos por dar positivo en la ingesta de bebidas etílicas y durante el fin de semana otros seis conductores más fueron sancionados, todos ellos por la vía judicial.

La pérdida de cuatro a seis puntos del carné y una multa de entre 500 y 1.000 euros es la sanción a la que más infractores tuvieron que hacer frente. En total, los efectivos municipales interpusieron apercibimientos administrativos a 608 conductores que si bien superaron el límite legal de consumo de alcohol no sobrepasaron los 0,60 mg/l. Este límite penal sí fue rebasado por 221 conductores durante el año pasado, delito tipificado en el Código Penal con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, multas de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios.
Las infracciones por consumo de alcohol y drogas -ilícito que aumentó un 600% en cinco años- representan un 16% de los puntos detraídos por los agentes municipales, en segunda posición tras los diferentes tipos de exceso de velocidad. En concreto, por la ingesta de estas sustancias etílicas o psicotrópicos, la Policía Local retiró más de 4.800 puntos a los pilotos.
Con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes de tráfico y sus consecuencias en el término municipal de Vigo, así como concienciar a los conductores de la necesidad de minimizar el riesgo e incrementar la seguridad vial, efectivos municipales llevaron a cabo un amplio plan de campañas de tráfico, donde destaca el notable incremento de controles realizados: cuando en el ejercicio 2016 se realizaron 4.546 alcoholemias, el año anterior se contabilizaron 9.846; bastante más del doble. Con estas campañas se logró que en 2017 no se produjera ninguna muerte directa por accidentes de tráfico.
Equipo de investigación vial
Además de apercibir y castigar al infractor, la Policía Local cuenta desde hace poco más de un mes con una nueva unidad. El denominado Equipo de Investigación Vial está conformado por agentes criminólogos que analizará los casos de conductores que hayan sido condenados en varias ocasiones por delitos de tráfico por si además de la pena judicial, se le podrían imponer otro tipo de medidas que buscan su rehabilitación y pongan fin a su reincidencia. Posteriormente la Fiscalía utilizará estos informes para que sus peticiones de condena se adecuen a las posibilidades de rehabilitación de los conductores reincidentes.
El primer informe se publicó a finales de abril y en él los agentes instaban "medidas educativas" tales como aprender a leer y escribir para Ramón Jiménez, un conductor de 37 años cazado en numerosas ocasiones al volante sin haber tenido nunca carné.

lunes, 7 de mayo de 2018

La Voz de Galicia

Interceptado en Vigo un conductor con el triple de alcohol permitido

Al varón se le imputa un delito contra la seguridad vial

Un conductor fue interceptado esta madrugada por la Policía Local de Vigo cuando conducía por pleno centro de la ciudad. La forma de conducir del hombre, que levantó la sospechas de los agentes por «hacer ese» hizo que le dieran el alto en la calle Venezuela. En la prueba de alcohol emita arrojó un resultado positivo de 0,76 ósea el triple del máximo legal permitido, por lo que se le investiga por un presunto delito contra la seguridad vial. Los ocupantes pudieron continuar su viaje porque asumió el volante otra persona. Por otra parte, en un control de la Policía Local en la Plaza De San Fernando se denunciaron a cinco de los 26 conductores a los que se les dio el alto. Dos por alcoholemia positiva otro por llevar cannabis, un tercero por marihuana y el último por tener caducada la ITV.