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lunes, 18 de junio de 2018
Faro de Vigo
Junto la pena de dos años de cárcel para el conductor, la sala viguesa ratifica la impuesta a los otros seis condenados, de ocho meses de prisión: viajaban como ocupantes . Uno de estos últimos también fue multado por denuncia falsa. En relación a la responsabilidad civil, las cuantías a abonar a las tres aseguradoras afectadas -también figuran como perjudicados dueños de los coches contra los que impactaron- suman en total casi 20.000 euros. La sentencia, por otra parte, también ratifica la absolución de dos mujeres que habían sido acusadas.
viernes, 15 de junio de 2018
La Voz de Galicia
Un conductor suicida provoca un accidente en la autovía de O Morrazo
El hombre embistió al vehículo que le precedía y luego se tiró sobre el carril contrario saltando la mediana
La autovía de O Morrazo se ha convertido de nuevo hoy en el escenario de un trágico accidente pero, en esta ocasión, provocado. La Xunta acaba de confirmar que el conductor de un vehículo que, de forma intencionada, provocó un accidente por alcance contra el vehículo que circulaba delante en el kilómetro 6,8 de la GC-4.1, a la altura de la parroquia de Meira. El hombre no falleció, a pesar de que en un primer momento el Gobierno gallego así lo dijo. Tras el choque, saltó la mediana de la autovía y se tiró encima de los coches que circulaban en dirección a Vigo hasta que uno de los vehículos no pudo evitar el atropello.
El varón, de 41 años, fue evacuado en ambulancia a la clínica Povisa de Vigo. El hombre conducía una Citröen Berlingo de color rojo, en sentido a Cangas, cuando aceleró de forma repentina para provocar el siniestro. Su pareja viajaba como acompañante e iban discutiendo. Se investiga como un posible caso de violencia machista.
En el lugar del siniestro trabaja la Guardia Civil, Bomberos de O Morrazo y el O61 ya que se han visto implicados varios vehículos y el incidente ha provocado una gran confusión.
jueves, 7 de junio de 2018
El Pais
Falsificar un parte amistoso de accidente te puede llevar a la cárcel
Esta práctica habitual es un delito castigado con una pena de hasta 3 años
Los partes amistosos que deben llevar obligatoriamente los conductores en sus vehículos se utilizan para dejar constancia de cómo se ha producido un accidente y que las aseguradoras puedan determinar quién ha tenido la culpa y si deben pagar los daños. Se incluyeron entre la documentación de los seguros acogidos a este sistema porque permiten agilizar mucho los trámites y que se indemnice a los perjudicados con gran rapidez.
El parte se debe completar y firmar de común acuerdo por los dos conductores en el momento del accidente y los datos que se reflejan en él se entiende que son verdad salvo que se demuestre lo contrario. Pero en muchas ocasiones se falsea su contenido para obtener un beneficio, defraudando a la compañía de seguros. Algunas veces se miente sobre cómo ha ocurrido el accidente para que la culpa recaiga sobre el conductor que no la tiene -porque su seguro es a todo riesgo y pagará a los dos-, otras se exageran las consecuencias para conseguir una mayor indemnización. Hay mucha variedad en lo que a partes falsos se refiere.
En los casos más graves se simula un accidente que no ha ocurrido nunca. Se llega a un acuerdo con alguien para presentar un parte amistoso y que el seguro del que reconoce la culpa corra, por ejemplo, con gastos de reparación o pague indemnizaciones por daños supuestamente ocasionados en el siniestro inventado.
Estas prácticas conllevan riesgos importantes que la mayoría de los conductores no conoce, se les podría juzgar por los delitos de falsificación de documento mercantil y estafa.
Las compañías de seguros cada vez investigan más la veracidad de las declaraciones amistosas de accidente y son muchos los casos que acaban en los tribunales.
Para empezar, de probarse que los conductores mintieron en el parte se les puede condenar por falsedad en documento mercantil, delito castigado por el Código Penal en su artículo 392 con pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa. En ocasiones se ha considerado que los partes amistosos son documentos privados, no mercantiles, en cuyo caso su falsificación se castigaría con penas inferiores -de 6 meses a 2 años de prisión-, pero el Tribunal Supremo aclaró esta cuestión en una importante sentencia el 23 de mayo del año pasado, diciendo que son documentos mercantiles que forman parte de la documentación del seguro.
Además, como se utiliza el parte falso para obtener una indemnización de la aseguradora se incurre un segundo delito, el de estafa. Si a pesar de intentarlo no se consigue cobrar, el delito se comete en grado de tentativa, pero se castiga igualmente con penas de prisión y multa. Y las consecuencias son más graves si los defraudadores han llevado a juicio a la compañía de seguros para reclamar la indemnización y lo han conseguido engañado al juez con el parte falso. Es lo que se llama una estafa procesal. Para este caso hay penas superiores.
Además de esas condenas se les obligaría a devolver a la aseguradora las cantidades que hubieran conseguido obtener y a pagar los gastos que le hubiera generado el juicio, la investigación de lo ocurrido, etc.
Antes de mentir en un parte de accidente habrá que valorar si merece la pena arriesgarse.
El Pais
7.000 euros por un latigazo cervical a pesar de ir a 7 Km por hora
El juzgado sospechó de fraude pero la Audiencia de Barcelona concede la indemnización basándose en el diagnóstico del médico de urgencias
El latigazo cervical es una de las lesiones más frecuentes que se producen como consecuencia de los siniestros de tráfico, con un gran número de reclamaciones. Es también la más cuestionada por las aseguradoras.La existencia de un posible fraude siempre está en el aire, porque no es una lesión “objetivable”, sino que se mide por referencias del propio afectado.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 8 de mayo (accede aquí al texto), ha dado la razón al conductor del turismo que fue alcanzado de forma leve por un vehículo al salir de su centro de trabajo.
La colisión se produjo de madrugada cuando se disponía a salir de su lugar de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, siendo alcanzado su turismo por otro vehículo al salir de una rotonda. El juzgado intuyó que podía existir acuerdo entre perjudicado y causante del accidente porque ambos porque vivían en El Prat de Llobregat y trabajaban en la Terminar T1.
Precisamente este hecho, y que la colisión fuera de carácter leve, fue la razón por la que el juzgado de primera instancia desestimara la reclamación, pues albergaba serias dudas respecto a la propia existencia del siniestro y de un posible acuerdo para el cobro de la indemnización correspondiente.
Dictamen biomecánico
La prueba pericial biomecánica atribuyó al vehículo que impactó al del lesionado una velocidad de 7 Km/h, por lo que teniendo en cuenta la velocidad, baja intensidad del choque y las características del mismo, no era posible que el reclamante sufriera lesión alguna.Esto no concordaba con las declaraciones del testigo, que refirió ir a una velocidad aproximada de 30 o 35 Km/h, que no frenó y que tras la colisión vio que el conductor perjudicado sobre el que impactó estaba como aturdido y que tenía molestias.
No puede descartarse la existencia de lesión
La Audiencia Provincial discrepa de las conclusiones del juzgado, pues de las pruebas que pudieron practicarse se concluye la propia existencia de la colisión, y señala expresamente que la poca intensidad del choque no es determinante para descartar la lesión de latigazo cervical referida por el conductor afectado.La existencia de la lesión –latigazo cervical- tampoco es cuestionada por el tribunal, siendo fundamental que el conductor acudiera inmediatamente después al médico de urgencias, quien, tras exploración médica, concluyó que había sufrido una extensión brusca y repetida en el cuello, diagnóstico que coincide con el del médico-perito.
Indemnización
Tomando en cuenta el tiempo de curación de la lesión – 90 días- y la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Audiencia confirma la suma total a indemnizar, de 7.010,28 euros a cargo de la compañía aseguradora.A dicha suma, además, los intereses del 20% que señala la ley del contrato de seguro, porque la aseguradora no realizó ninguna oferta al perjudicado, que tuvo que demandar, y habían transcurrido ya dos años desde el momento del accidente.
No obstante, el tribunal no condena al pago de las costas de apelación a la aseguradora, aunque sí deberá afrontar las generadas en la primera instancia.
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