jueves, 16 de octubre de 2014

ABC

 

¿Qué multas son más fáciles de recurrir?



En conjunto, no las hay más accesibles para esquivar su pago, pues en última instancia aceptar nuestra tesis de defensa, incluso bien formulada, depende de la misma Administración que impuso la sanción; juez y parte. Pero ojo, toda multa es recurrible, sobre todo en la vía judicial.


Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), lo explica con claridad: «Cualquier multa interpuesta por un agente de la autoridad tiene en sí misma valor probatorio, presunción de veracidad». No sucede con las sanciones expedidas por los agentes que controlan el estacionamiento regulado, SER u O.R.A., que no están cualificados como agentes. «Se trata de particulares contratados por una empresa prestataria del servicio, a su vez contratista de la Administración; sus denuncias carecen de la citada presunción de veracidad», explica.
Arnaldo recuerda que, al contrario del espíritu que rige en la ley penal, «en las denuncias de circulación prevalece la presunción de culpabilidad frente a la de inocencia». Es decir, es el sancionado quien tiene que demostrar que la sanción presenta algún resquicio que la invalide.

El fondo es incontestable

«Mucha gente se obstina en recurrir alegando excusas -explica Arnaldo- y eso no vale para nada». Cierto: la mayoría de los expedientes que prosperan a favor del conductor sancionado se basan en los aspectos procesales, si se quiere en defectos de forma, nunca en los relacionados con el fondo de la cuestión.
«Hay un auténtico abuso –incide Arnaldo- de la notificación edictal a través del famoso TESTRA. También son frecuentes los errores en la notificación postal, vía que en modo alguno ha sido sustituida por el TESTRA y que tiene prioridad y vigencia absolutas».
En este sentido, denuncian desde AEA el «juego» que prestan a la Administración muchas empresas de recursos de multas. «Publicitan que te avisan de las multas que puedan salir contra ti en el TESTRA para que no tengas que ocuparte de vivir pendiente -muy pocos lo miran-. Pero cuando la sanción sale publicada en ese boletín, como denunciado has perdido un tiempo maravilloso y, quizá motivos que podrían haber apoyado tu recurso, como defectos de notificación por la vía ordinaria», explica Arnaldo. Y es que la Administración tiene la obligación de avisar de forma correcta al domicilio del denunciado, siempre mediante un correo certificado que no sustituyen las notificaciones edictales.

Semáforos bajo sospecha

No solo un error en la notificación puede ser un motivo para recurrir una sanción de tráfico. Las interpuestas por saltarse un semáforo en rojo también están cuestionadas. «La ‘foto rojo’ es discutible porque el semáforo no está sometido a control meteorológico», detalla Arnaldo.
«Al final -razona- lo suyo sería ir directamente a la vía judicial, como en Estados Unidos, Inglaterra o Francia, porque aquí la Administración es juez y parte. Si pierde en los tribunales está obligada a pagar las costas. En todo caso, las pocas garantías del ciudadano se han reducido con los sucesivos Reglamentos de Tráfico».
Otra causa de recurso es la prescripción por ausencia de notificación en alguno de los pasos del recurso o en la notificación original, aunque ahora hay que llegar a cuatro años, no basta con uno, como antes. «No hay que recurrir por recurrir, sino hacerlo cuando se recibe la sanción a domicilio en tiempo y forma», explica el portavoz de AEA. Y añade: «Por ejemplo, hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación, las multas de SER/O.R.A. por estacionar en Zona Verde son inválidas, pues ese color no está contemplado en la regulación».

Pérdida de puntos que no caduca

Una buena opción es buscar a un especialista en legislación de circulación puestos a recurrir una multa. Ojo, pues AEA también denuncia que en el Registro de Conductores Infractores la pérdida de puntos no prescribe, como marca la ley y como debería suceder cada tres años, cuando esa anotación tendría que cancelarse.
«La mayoría de los recursos que interponemos -indica Mario Arnaldo- se ganan por defectos de notificación, incluso cuando la Agencia Tributaria ha embargado al infractor o éste se encuentra en vía de apremio. No animamos a cometer infracciones por el hecho de poder recurrirlas. Además, prácticamente desestimamos la vía administrativa como fórmula de recurso (y a priori los tribunales cuestan dinero). En todo caso, es preciso saber que las denuncias más sencillas de recurrir son las objetivables, aquellas en las que intervienen medios técnicos (radar, semáforos…) y no la subjetividad de un agente de la autoridad». Es básico tener claro el tipo de pruebas con que se cuenta. Lo peor es admitir los hechos y tratar de justificarlos: en el procedimiento administrativo sancionador no existen atenuantes».

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