jueves, 10 de marzo de 2016

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5 claves importantes para reclamar tras el nuevo Baremo y la Despenalización de Faltas



Si algo ha caracterizado a los abundantes reformas  que ha sufrido  el sector de la reclamación por accidente de tráfico, es eso mismo, que más que unos “cambios” ha caído un “tsunami legal” porque prácticamente es una renovación total en las formas de reclamar.
Afecta a todo !! a los plazos de tiempo para reclamar, a la duración de las reclamaciones, a las formas de reclamar,  al coste de la reclamación, a los sujetos que intervienen en la reclamación, al coste de las pruebas, en definitiva… no hay piedra que no hayan movido.
Vamos a destacar cinco elementos que considero esenciales:

La Reclamacion Previa

Imposibilidad de acceder a la vía judicial sino se presenta una Reclamación Previa. (Reclamación Prejudicial)

Con el nuevo baremo, se imposibilita el acceso a reclamar judicialmente a la aseguradora las cuantías que considere pertinente, a no ser que se interponga previamente una reclamación previa, reclamación que se debe realizar de forma fehaciente y a la cual la aseguradora tendrá tres meses de plazo para responder.
Esta prerrogativa solo la disfrutaban hasta ahora las administraciones púbicas, todo un privilegio para las aseguradoras que en los supuestos de accidentes leves, puede  generar un retraso considerable a la hora de buscar una solución.
Por supuesto esta reclamación incluirá “todas” los documentos en qué se basa pretensión de la misma, y la respuesta vendrá documentada de la misma manera.
El incumplimiento por parte de la aseguradora de esta respuesta motivada o oferta motivada podría suponer una sanción administrativa de dudosa  aplicación, visto lo visto esta últimos año.
O sea que… pasamos de una negociación extrajudicial sin plazos sin condiciones y sin más requisito que dar traslado de tus pretensiones a la aseguradora A …  una reclamación (amistosa y obligatoria) prejudicial que cierra la puerta del jugado si no se efectúa de una determinada forma con unos determinados contenidos y quedándonos a la espera de una determinada respuesta con una determinada justificación documental.
A mi entender, este cambio radical dificulta el proceso de llegar a un acuerdo, porque si bien impone obligaciones adicionales a las partes, dudo que muchas aseguradoras estén dispuestas a entregar el total de la documentación de sus médicos y peritos privados, y a poner sus cartas “boca arriba”,  dificultando su futura defensa en un futuro pleito.



El nuevo Forense

Acceso al médico Forense sin tener que pasar por el juzgado y por cuenta de la aseguradora.

Con la nueva ley, para acceder a la forense tienes que esperar a que termine el plazo de la reclamación previa, y habida cuenta del nuevo reglamento de acceso al forense, esta cita podría tener lugar en plazo de un mes posterior a la respuesta motivada, lo cual significa que muchas accidente de poca intensidad, no van a poder acceder al forense hasta al menos cuatro meses o más allá de la fecha de alta.
Está por ver si los abogados seguirán llevando a sus clientes al médico forense, porque visto que muchos de estos forenses tienen por costumbre valorar a la baja, queda a criterio del letrado decidir si se acude a o no a este.
En todo caso, esta pericial publico/privada será util en la medida que sirva a para valorar los daños “reales” y para forzar un acuerdo antes de demandar. Hasta ahora estamos acostumbrados a que el médico forense nos dé un ARCO de valoración -ej: entre 5-12 puntos- con lo que te ves en la aseguradora jugando a los chinos !!!
El hecho de tener el informe forense en la mano no garantiza ni mucho menos el cobro de la indemnización, por Dos motivos: primero porque el forense probablemente te emita informe con un rango de puntuación amplio, por lo que no tienes garantizado de ninguna de las maneras es que te vaya a pagar un rango medio o un rango alto, con lo que la discusión continua…. Y en segundo lugar si no llegas un acuerdo con el forense con el informe forense en mano, lo único que puedes hacer es interponer una demanda en los juzgados, con lo cual te ves nuevamente empezando de cero unos 5 meses más allá de la fecha de alta, lo que supone una gran desprotección para el accidentado. Si te descuidas te vas a ver contando las uvas.



La demanda

Interposición de demanda vs denuncia

Para reclamar con la nueva ley tienes que interponer una demanda, que es un documento complejo de hacer y que requiere trabajo y laboriosidad.
Si no dispones de  todas las pruebas para elaborar tu demanda, puede… que no tengas una copia completa del atestado, y puede que no tengas copia de las fotos del vehículo contrario con los daños o un presupuesto válido para presentar en el jugado.
En caso de no tener acceso a alguna de estas pruebas -porque la aseguradora contraria no está dispuesta a entregártelas libremente-  y de necesitarlas para la elaboración de tu demanda, tendrás que presentar un procedimiento judicial para que la aseguradora te aporte las mismas, y a partir de aquí podrás iniciar tu reclamación.
Por tanto entre la simple presentación de una denuncia en el que “el propio jugado de lo penal” se dedicaba a proveer todas las pruebas y a reclamarlas a las aseguradoras o entes que las tuvieran, ahora en este nuevo sistema el trabajo lo realiza todo el accidentado y su abogado, que se verán en la obligación de buscar todos los medios de prueba y proveerlos para incluirlos dentro de la demanda.
Pasamos de un sistema de denuncia sencilla rápida en la que jugado hacía todo el trabajo, a un sistema más complejo  y costoso en que se pretende que es el propio accidentado haga todo el esfuerzo grande y ponga todo el esfuerzo/dinero para poder iniciar esta reclamación.



La Periciales

La carga de la prueba está en manos del demandante.

Anteriormente, con la interposición de la denuncia, al llegar al acto del juicio, éste se caracterizaba porque el juicio de faltas por accidente de tráfico era muy informal y fácil de preparar, podías introducir las pruebas que quisieras en este momento… incluso podías pedir -con antelación- al jugado que realizara pruebas de oficio con cargo a este así  como una pericial,  incluso llamar al médico forense sin coste ninguno.
Ahora para celebrar un juicio hay que llevar a tus propios peritos médico y perito de reconstrucción, con lo cual los honorarios de estos profesionales (aparte de los honorarios de procurador) debe ser abonado por el accidentado, quedando a expensas del resultado final de la sentencia. La cual probablemente en la mayoría de los casos “no tenga condena en costas” porque el margen de discusión sobre “punto arriba punto Abajo” es muy grande por lo que es muy improbable que te den el 100% de lo que pides y en este caso pues casi nunca habrá condena en costas.
Este cambio supone un agravio importante, porque la víctima del accidente “por definición” no dispone de la capacidad económica que tiene la aseguradora, ni de los medios (ya que una aseguradora contrata los servicios periciales a precios al mayor, y paga de forma aplazada) resultando extremadamente gravoso para el accidentado defender sus derechos en igualdad de condiciones a aseguradoras que ganan cientos de millones de euros al año y que disponen de estos para su defensa.





Las Costas

Cuanto puede costar esto.. en tiempo y en dinero.


Celebrar un juicio de faltas a coste “cero” en comparación con  celebrar un juicio civil con demanda a costé propio, pagando todos y cada uno de los profesionales intervinientes, supone una gran diferencia para el accidentado en lo económico respecto al coste y en términos de “paciencia” respecto al tiempo, pero no para la aseguradora quien dispone de medios económicos en abundancia para pagar todo esto y le interesa que los procesos se diluyan en el tiempo y se pierdan las ganas de reclamar.
Se genera pues una situación de inferioridad manifiesta o descompensación en referencia a lo que puede pagar una aseguradora respecto a lo que puede pagar un accidentado. En referencia a lo que supone para uno reclamar respecto al esfuerzo que supone para el otro defenderse.
Para mayor inri.. en caso de perderse la demanda, de no considerar acreditados los términos de la culpa, el accidentado se arriesga a perder el pleito y a verse condenado en costas.

En resumen…

Como hemos visto, el nuevo escenario para la reclamación por accidentes de tráfico es mucho más complejo que antes, por esto te recomiendo que para seguir en este sector, establezcas alianzas con Peritos y con Médicos para obtener unas mejores tarifas que permitan a tus clientes soportar mejor la carga de la reclamación.
En PDA Peritos de Accidente te ofrecemos fórmulas de financiación propia, que te permiten disponer de tus informes periciales sobre la marcha sin tener que pagar el precio completo de estos, de modo que puedes disponer de tu informe y cerrar tu caso… y luego pagarnos*.

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