lunes, 23 de mayo de 2016

Faro de Vigo

Vitrasa pagará 2.578 euros a una viajera que se lesionó al apearse de un bus de plataforma baja

La Audiencia rechaza conceder mayor indemnización a la accidentada porque  la culpa principalmente a ella del accidente por no avisar al conductor del riesgo de caída

La Audiencia ha ratificado una sentencia que obliga a la compañía Vitrasa a indemnizar con 2.578 euros a una pasajera de avanzada edad que viajaba con el carrito de la compra y que se cayó a la acera cuando se apeaba de un bus de plataforma baja en el 2013. La pasajera demandó a la empresa porque el conductor no arrimó bastante el autocar a la calzada ni disminuyó la suspensión de las ruedas. La demandante iba cargada con las bolsas de la compra y pidió a otra persona que le ayudase a bajarlas. Luego, se apeó ella pero la altura del bus era excesiva, se cayó al vacío, se dio de bruces contra la acera y sufrió lesiones en el codo y limitaciones en la rotación de la muñeca.
En el posterior juicio, celebrado en el 2014, el juez de primera instancia número 4 de Vigo consideró que había concurrencia de culpas y que la pasajera tenía el 70 % de la responsabilidad al no haber avisado al conductor de sus dificultades para apearse. Aunque ganó el caso, la viajera apeló a la Audiencia al entender que el juez se había equivocado al culparla principalmente a ella del accidente, por lo que reclamó mayor indemnización. Pero, la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, confirma ahora que la culpa la tuvieron los dos, tanto el conductor, por su falta de diligencia, y más si cabe la víctima, pues ella no pidió que bajase la suspensión del bus ni que lo arrimase al borde de la acera. Al apearse, conocía el riesgo de la maniobra porque primero pidió ayuda para bajar sus bolsas.
El bus era de plataforma baja porque contaba con un sistema de arrodillamiento (knneling) que facilita la accesibilidad del vehículo porque disminuye la suspensión de las ruedas del lateral del autobús y la altura de la entrada o salida desde la calzada. El pasajero solo tiene que franquear un peldaño o escalón entre el piso del bus y la acera. La cota no es mayor que la de la escalera de una vivienda.
A la Audiencia tampoco le consta que la víctima estuviese incapacitada o su movilidad fuese reducida. No solo eso sino que tenía tal actividad que salía de su domicilio a hacer la compra con un carro de mano. Antes de apearse, reparó en la altura que tenía que salvar porque pidió ayuda con sus bolsas y aún así se bajó sin advertir al conductor para que accionase el sistema de arrodillamiento ni esperó a que le diese la mano la persona que le ayudó. La Audiencia tiene «serias dudas acerca de la imputación de responsabilidad del siniestro pues hubo concurrencia de culpas»

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