ABC
Falsos mitos a tener en cuenta si estás pensando en separarte de tu pareja
Rosa
López, especialista de Derecho de Familia y Laboral de Aba Abogadas,
explica las claves para «no llevarse sorpresas» cuando el amor toca a su
fin
Aunque toda relación de pareja comienza con grandes expectativas, la convivencia y el día a día a veces merma las posibilidades de que perdure en el tiempo y, en algunos casos, el amor toca a su fin.
Los expertos en relaciones sentimentales apuntan que las parejas tienen en la actualidad menos paciencia y que no son tan comprometidas como
hace unos años. Algunos, incluso, puntualizan que las facilidades que
aporta el «divorcio expres» hacen un flaco favor a que las personas
luchen por darse una segunda oportunidad y opten directamente por el
«borrón y cuenta nueva».
Pero antes de dar este paso, las parejas
deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para no llevarse
ninguna sorpresa. Así lo apunta Rosa López, socia de ABA Abogadas y especialista en Derecho de Familia y Laboral.
En
primer lugar explica que el abandono de hogar no existe. «Nadie está
obligado a vivir con alguien si no quiere. El abandono de hogar en
realidad es un delito que consiste en no pagar una pensión de alimentos cuando
estás obligado a ello por sentencia». Es decir, que si un cónyuge se va
voluntariamente de casa, no implica que no tenga derecho a volver
cuando quiera hasta que una sentencia judicial establezca cuál de los
dos tiene derecho de uso de la vivienda».
Advierte que «no se
puede exigir a un cónyuge que se vaya de casa, hasta que no quiera irse
voluntariamente o no lo establezca una resolución judicial. Y, muy
importante, los actos propios, puesto que todo lo que se haga se tendrá en cuenta en un juzgado en
un procedimiento posterior de divorcio. Por ejemplo —matiza— si te vas
de casa y sólo visitas a tus hijos una vez a la semana se entenderá que
no puedes/quieres ejercer su custodia, salvo que esa situación venga
provocada porque el otro progenitor no te deja verlos, en cuyo caso
habrá que interponer una demanda de inmediato».
Respecto a asunto económico, si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, todas las deudas y ganancias seguirán siendo gananciales, aunque exista una separación de hecho.
«La pensión compensatoria, es decir, la que tiene que pagar un cónyuge a otro, y no a los menores,
se calcula en el momento del divorcio. Si en ese momento la pareja
lleva un tiempo separada de hecho, se entiende que la situación en la
que se encuentre el cónyuge desfavorecido no está ocasionada por su
matrimonio, sino por su nueva vida separada de su marido/mujer», explica
Rosa López.
En materia de qué ocurre con los hijos, matiza que
«es falso que la custodia se da a las madres salvo que se demuestre que
no son capaces de cuidar de sus hijos. La custodia se otorga al cuidador principal de los menores. Otra cosa es, que habitualmente esa figura es la materna».
Para
calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta los ingresos de
los progenitores y los gastos de los menores. «Por ello —concreta—, la
pensión no es un porcentaje de los ingresos del pagador. Depende mucho
de los gastos de los menores y fundamentalmente del colegio. La pensión
de alimentos se fija, por tanto, conforme a los gastos que realmente tengan los menores,
no los que a uno de los progenitores le gustaría que tuvieses. Por
ejemplo: “van a un colegio público, pero yo siempre quise que fueran a
uno privado”. La pensión se fija atendiendo a los gastos del colegio
público, incluso cuando el pagador pudiera sufragar un privado».
Esta especialista en Derecho de Familia y Laboral también considera importante destacar que mientras no haya una resolución judicial,
no existe un derecho prevalente de un progenitor para decidir el tiempo
que el otro puede permanecer con su hijo/os o para impedir el contacto
con el/ellos. «Si un progenitor se lleva a su hijo/os, por ejemplo a
pasar un fin de semana fuera, el otro no puede oponerse, salvo que esté
en paradero desconocido, en cuyo caso habría que interponer una denuncia», concluye.
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