jueves, 10 de mayo de 2018

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Reclamación de accidentes de tráfico: cuestiones prácticas (I)

En el presente artículo, daremos un analítico repaso sobre el protocolo a seguir de cara a llevar a cabo una reclamación por accidente de tráfico en la vía del litigio civil. Advertimos que estas notas no pretenden sentar bases de metodología concreta. Cada profesional tiene uno u otro método y criterio que puede ser igual o más eficaz si cabe.
Nuestro objetivo es simplemente ayudar a otros Letrados a ganar tiempo y garantizar resultados en las reclamaciones de sus clientes, mediante la utilización en su beneficio de las nuevas modificaciones de la Ley 35/2015, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, pero sin poner en riesgo la viabilidad ni los importes de dichas reclamaciones.
Independientemente de los aspectos puramente civiles o procesales encaminados a probar la imputación de la responsabilidad civil sobre la parte contraria derivada del clásico análisis de la causalidad y de la responsabilidad por culpa o negligencia (medios de prueba ordinarios en procesos civiles documental, testifical, pericial, etc. ex arts. 217 LEC o 1.902 y ss. del CC.);  la Ley 35/2015 introduce una serie de conceptos, principios fundamentales y terminología especial sobre el originario RDL 8/2004 de 29 de octubre, que aprobaba el Texto Refundido  de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor inicial.
Por tanto, va a ser dicha normativa, la que se va a aplicar automáticamente sobre cualquier accidente de circulación (tráfico) producido después de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Para simplificar, utilizaremos el supuesto de un supuesto donde, nuestro cliente dispone de un parte amistoso en el que el contrario reconoce la culpa ante un choque donde circulaban 2 vehículos cubiertos con distintas compañías aseguradoras en sus respectivas pólizas y el cliente acude a la Firma en busca de asesoramiento y defensa legal.Una vez superada como vemos la fase de la causalidad, e imputación de responsabilidad civil extra-contractual del contrario ex arts. 1.902 y ss. CC. recordar plazo prescripción de 1 año art. 1.968.2 CC, debemos inicial las gestiones propias de reclamación pre-judicial y/o judicial en su caso conforme a la normativa especifica aplicable en accidentes de tráfico.
Lo primero que vamos a hacer es iniciar la recopilación de la prueba documental existente, (ejemplo: parte de urgencia y documental médica completa, póliza de seguro, atestado policial si lo hay, etc.) y recomendar a nuestro cliente que acuda lo antes posible a una clínica de rehabilitación y fisioterapia especializada para el caso de que padezca  de dolores o molestias derivadas del accidente (advertirle que algunas veces no aparecen hasta pasados unos días).
Hemos de saber que si el cliente no acudió a urgencias o fue atendido por sanitarios cualificados que emitieran un “parte” en las primeras 72 horas posteriores al accidente, las posibilidades a la hora de reclamar el daño van a verse gravemente perjudicadas por la evidente desconexión causal de la línea de la temporalidad accidente-daño con falta de prueba en caso de que no exista justificación lógica para dicho retraso imputable a nuestro cliente.
Ello, dará pie a los letrados de la aseguradora para que aleguen que, en el transcurso de ese tiempo, se ha podido producir cualquier otro incidente no imputable a su asegurado ni al accidente. En estos casos, el principio sobre la carga de la prueba recogido en el art. 217 LEC se ve debilitado en nuestro perjuicio. Por eso es importante la rapidez a la hora de acudir a urgencias lo antes posible tras producirse el accidente.
EL ESCRITO DE DESIGNACIÓN AL SEGURO.
Una vez reunida la documentación del cliente. Debemos presentar lo que denominamos el escrito de designación al seguro.
Es un simple documento escrito en el cual el cliente nos designa para llevar a cabo la defensa jurídica sobre toda su reclamación, que hemos de presentar a la compañía aseguradora de nuestro cliente, y posteriormente a la del contrario.
Con este documento lo que se pretende es hacerle constar a ambas compañías aseguradoras que nuestro cliente ha querido acogerse a su derecho a designar libremente a un Letrado de su confianza, que es independiente de las mismas. Se trata de un derecho reconocido en los arts.74 y 76. d) de la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro donde se le reconoce al asegurado el derecho de libre elección de profesionales a la hora de designar Letrado (y Procurador en su caso) para llevar a cabo su reclamación.
En muchos casos las pólizas cubren incluso la defensa jurídica con algunos limites en cuanto a los importes económicos. Si estuviéramos en esta situación, es importante  que, una vez logremos con éxito cobrar la indemnización de la compañía aseguradora del contrario, recordemos reclamar los honorarios de nuestras gestiones a la compañía del cliente el reintegro de los gastos de defensa jurídica según los límites que estime su póliza de seguro para la completa satisfacción de nuestro cliente en una doble perspectiva.
De esta manera se evita que sean los letrados internos y los gestores habilitados de las compañías los que negocien entre sí, reforzando de independencia y objetividad las gestiones de reclamación desde el inicio.
Es importante a efectos prácticos, que dicho escrito vaya firmado tanto por el Letrado designado, como por el/los clientes. Y adjuntar copia de su DNI. Ya que muchas aseguradoras ponen todo tipo de “pegas” por vicios de forma.
El escrito de designación puede enviarse por email o ser presentado gratuitamente en cualquiera de las oficinas de las aseguradoras, pero en estos caso es importante llevar una copia extra que ha de ser sellada con la fecha de entrada por los gestores de la misma. Una vez nos confirme la compañía de nuestro cliente asegurado la recepción del escrito, podemos comenzar a tramitar la reclamación oficialmente, esta vez con la compañía contraria que será la que esta obligada a presentarnos una OFERTA MOTIVADA conforme al art. 7.2 del RDL 8/2004 en un plazo máximo de 3 meses desde recibida nuestra reclamación.

LA RECLAMACIÓN Y LA OFERTA MOTIVADA.
Es importante hacer una primer ESCRITO DE RECLAMACIÓN simple a la compañía contraria en el ha de constar, como mínimo:
  • La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
  • Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Una vez presentado el escrito de reclamación, que es a su vez preceptivo para poder acudir luego a la vía judicial (bajo apercibimiento incluso de inadmisión de demanda), es imprescindible llevar al detalle el cómputo de los plazos.
En esta primera fase extra-judicial se produce una negociación entre el letrado y la aseguradora con un juego de plazos y cantidades a reclamar en el cual, la compañía aseguradora contraria va a pretender, en la medida de lo posible, presentar una oferta motivada cumpliendo los requisitos específicos del art. 7, (en concreto el del apartado 3) pretendiendo en la medida de lo posible, que las reclamaciones no incurran en la mora del art. 9 del RDL 8/2004, que a su vez remite al art. 20 de la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro. Se trata de un interés de mora especifico y bastante elevado que las compañías quieren evitar a toda costa.

LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA MOTIVADA.
Junto a toda oferta motivada, la mayoría de las compañías aseguradoras adjuntan un modelo propio de aceptación de oferta motivada que contienen una declaración expresa del cliente de renuncia de acciones.
A este respecto, hemos de tener claro que, si una vez consultado con nuestros asesores de medicina legal, entendemos que la cantidad ofrecida por la entidad aseguradora sigue siendo insuficiente y el cliente quiere reclamar un importe superior, lo mejor es contestar al ofrecimiento de oferta motivada con un escrito firmado por el cliente al que nos gusta denominar: “la aceptación parcial sin renuncia”.
Tal y como el nombre indica, se trata de un documento por el cual, nuestro cliente acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la entidad seguradora contraria, pero expresando su disconformidad a la misma, y advierte que en modo alguno va a renunciar de las acciones de reclamación que le corresponden según mejor proceda en derecho.
En el propio escrito, hemos de introducir los datos bancarios de nuestro cliente para que la compañía aseguradora efectué el ingreso en plazo máximo de 5 días tras recibirlo. Suelen llevar a cabo el ingreso casi inmediatamente, ya que si en 5 días no lo hacen, comienza a computar de nuevo el temido interés de mora del art. 20 que antes comentábamos. liente para que la compa por lantroducir los datos bancarios de nuesgtro a, y e acepta parcialmente la cantidad ofrecida por la
En concreto el apartado 4 del citado art. 7 dispone:
“[…] Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida”.
En mi humilde opinión profesional, la intención del legislador al fijar dicho interés, es la de “castigar a la compañía aseguradora” por no atender al pago de las cantidades presuntamente debidas o retrasar las mismas de manera injustificada en ambos casos. Creo que el legislador parte de la base de que las compañías tienen muchos más recursos y experiencia especializada que los asegurados que reclaman individualmente, por lo que dicho interés pretende evitar abusos innecesarios causados por una posible pasividad en las compañías aseguradoras.
¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
El sistema de valoración introducido en la ley 35/2015 tiene como objetivo en sus principios fundamentales: la “reparación integra del daño” y su “reparación vertebrada” [art. 33 del RDL 8/2004].
El principio de “reparación integra” rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extra-patrimoniales compensando “mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.
Por otro lado, el principio de “reparación vertebrada”, el principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
Es importante hacer constar que la reclamación solo puede cuantificarse definitivamente una vez se ha producido la estabilización médica del paciente.
Es decir, que si nuestro cliente sigue teniendo dolores y molestias, o los profesionales sanitarios no han terminado las sesiones de rehabilitación y/o intervención quirúrgica, se ha de esperar hasta que se estabilicen de cara a poder fijar las secuelas y su cuantificación efectiva conforme a las nuevas reglas que obran en las tablas del baremo introducidas por la Ley 35/2015.
No obstante, la Ley nos permite emprender reclamaciones parciales (“a cuenta”), en aquellos casos en los que, no  habiéndose estabilizado el daño, la víctima requiera de importes para poder afrontar gastos de dicha situación intermedia (miremos por ejemplo el supuesto de prótesis iniciales necesarias y muy costosas, operaciones quirúrgicas con largas listas de espera, o secuelas no estabilizadas de amplia duración que pueden evolucionar a peor, o derivar en otras nuevas, etc.)
En el siguiente artículo hablaremos sobre la necesidad del informe médico desde la perspectiva de la compañía aseguradora contraría a nuestro cliente, y desde la perspectiva de nuestro propio cliente de cara a poder gestionar de manera más eficiente, objetiva y acorde a los principios de excelencia, lealtad e independencia de la abogacía en toda la tramitación de cara a defender a nuestros clientes con las mejores garantías y resultados.






 

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