martes, 25 de septiembre de 2018

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RECLAMAR INDEMNIZACION POR ATROPELLO



Los accidentes por atropellado de peatones son muy frecuentes y afectan a más de 10.000 personas en nuestro país cada año. Los más afectados por este tipo de accidentes son los ancianos y los niños y las causas mayormente vienen a ser descuidos o despistes tanto por el peatón como por parte del conductor del vehículo. Este tipo de accidentes de trafico se caracterizan por la gravedad de sus lesiones dado que el peatón no tiene ningún mecanismo que atenué el impacto y por este motivo las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos son mas cuantiosas que en otro tipo de accidentes como por ejemplo el de accidentes por colisión.

En este tipo de accidentes es importante determinar la responsabilidad de las partes porque los peatones como luego veremos también tienen normas que cumplir y hay casos en puede haber concurrencia de culpas entre la conducta del peatón y del conductor.

Básicamente en caso de accidente por atropellado de un peatón es recomendable llamar a los servicios sanitarios y a las autoridades para que acudan al lugar del accidente, además de ellos es necesario el recoger los datos de los testigos, sobre todo si el conductor se da a la fuga, y otras pruebas que determinen como ha sucedido el accidente y si el peatón atropellado actuó diligentemente o bien fue el conductor el que no lo hizo.

Es necesario también el contactar en el plazo de 7 días con la compañía de seguros del vehículo implicado para informarles del accidente y en su caso para reclamar por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de ese atropello de peatón.

El cálculo de la indemnización dependerá de los mismos factores que en otros tipos de accidentes: la edad del perjudicado, la gravedad de la lesión y el tiempo de recuperación, pérdidas económicas, el dolor y el sufrimiento, la posible incapacidad y otros elementos posiblemente justificables documentalmente como son los gastos médicos y medicamentos, daños materiales, auxilio de tercera persona, etc...

Por cada caso de peatón, independientemente de la gravedad del accidente, una presunción de responsabilidad se cierne sobre el conductor del vehículo: la compensación será pagadera a menos que el conductor demuestre que ha hecho todo lo posible para evitar la inversión.


Atropello de peatón, indemnización por los daños y perjuicios causados


Para comprender como se establece una indemnización por el atropello de un peatón, es necesario tener una buena comprensión de cuáles son, por un lado, las obligaciones de comportamiento del propio peatón (tanto en los pasos de peatones como fuera de ellos) y por otro lado, los deberes de los conductores.

1.- Obligaciones de los peatones. Entre las obligaciones que tiene que cumplir un peatón al caminar por la via publica encontramos que este debe:

- En áreas urbanas, siempre usar los cruces de peatones, o alternativamente los pasos inferiores o puentes peatonales, si están presentes y marcados adecuadamente a no más de 100 metros de distancia.

- El cruce debe realizarse exclusivamente perpendicular al borde de la calzada, nunca en diagonal.

- Siempre debe moverse en las aceras, muelles u otras áreas reservadas para peatones, en su defecto (o incluso si están desordenadas, insuficientes o interrumpidas) es obligatorio caminar en el borde de la carretera frente a la dirección de desplazamiento de los vehículos. En el caso de sentidos únicos, el margen derecho siempre debe mantenerse con respecto a la dirección de desplazamiento de los vehículos.

- Es necesario prestar la máxima atención para evitar cualquier situación peligrosa para uno mismo y para los demás.

- En caso de cruce fuera del cruce de peatones, siempre dé prioridad a los vehículos que lleguen.


2.- Obligaciones del conductordel vehículo. Por otro lado los conductores que circulan por la vía publica también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir, como son:

- Reducir la velocidad y detenerse para dar prioridad a los peatones que están a punto de cruzar en el cruce de peatones.


- Disminuir la velocidad y detenerse para dar prioridad a los peatones que ya comenzaron a cruzar una carretera sin cruce de los peatones.

- Inspeccionar continuamente la calzada, manteniendo una relación constante entre el control y la velocidad del vehículo en relación con las condiciones reales de la carretera, el tiempo y el tráfico.

- Ser capaz de prever todas las situaciones que la experiencia común enseña, a fin de no constituir un peligro para otros usuarios de la carretera.

 

Que es el Concurso de culpa o culpa compartida en un accidente de peatones



Estos supuestos se dan cuando no se puede achacar el comportamiento culpable al 100% a una de las partes, puede ser que el peatón tenga un comportamiento negligente o imprudente y este sea el causante de ese atropello, este motivo hará que se produzca una reduccción en la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el atropello. Los casos más frecuentes de concurrencias de culpas en los atropellos de peatones se refieren a:

1.- Cruzar un semaforo pero con luz roja.

2.- Cruzar el cruce de peatones y no da prioridad a los vehículos que llegan.

3.- El cruce en un punto peligroso, prohibido o desaconsejado.

Las lesiones, con respecto a la culpa del siniestro se regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, que en su Artículo 1.1 dice:

1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Es decir si lo que reclamamos es una indemnización de daños por las lesiones sufridas en el atropello no necesitados demostrar la culpa del contrario, sino que será el contrario quien esté obligado a demostrar que nosotros somos los únicos responsables del accidente. Por lo que salvo que la aseguradora contraria acredite con pruebas que el siniestro se produjo por una negligencia del peatón, y que el conductor nada pudo hacer para evitar la colisión, tendremos derecho a cobrar una indemnización.


Indemnización de daños y perjuicios para miembros de la familia del atropellado



En casos particularmente graves además del daño emergente, de la pérdida de beneficios, biológicos, morales, de pérdida de oportunidad o existenciales causados ??al peatón atropelaldo, también hay tipos de daños adicionales e igualmente graves, como el daño causado a uno o más miembros de la familia que luego las graves enfermedades reportadas por sus seres queridos se ven obligadas a cambiar su estilo de vida para poder estar cerca y cuidar de ellos.

Esta circunstancia también se da en los casos en que se produce el fallecimiento del peatón como consecuencia del atropello. El seguro abonara una cuantía fija conforme el baremo de accidentes del año del siniestro e indemnizara por los daños y perjuicios sufridos a los herederos directos por la perdida del familiar atropellado.

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