Una sentencia de Pontevedra cuestiona las multas y retirada de puntos de la DGT
El fallo judicial fija los criterios que deben aplicarse como punto de referencia para futuros litigios en Galicia
El sistema aplicado por la Dirección
General de Tráfico (DGT) para aplicar multas y retirar puntos a
infractores, de nuevo en el punto de mira. Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) revela hoy que una sentencia dictada por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar el
procedimiento que sigue la DGT para sancionar a conductores y fija
además los criterios que deben utilizarse a modo de referencia para los
próximos litigios en Galicia.
AEA
concreta que, solo en el último año, ha obtenido más de un centenar de
sentencias favorables para sus asociados. La última data del 22 de enero
y la dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de
Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la
velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en
las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del
cinemómetro".
La
sentencia del juzgado pontevedrés se suma a otras dictadas por salas de
Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña,
Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez de la Frontera, Logriño,
Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia,
Tarragona, Valencia, Vitoria y Zaragoza, entre otros, además de las
salidas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y
Castilla-La Mancha. En el listado se incluye también Vigo, donde
-precisa AEA- se dictó una sentencia en ese sentido en el Juzgado Nº 2.
"El
cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del
vehículo", concluye la sala pontevedresa en su fallo judicial, que
reconoce además la "situación de inseguridad jurídica" a la que están
dando lugar los "criterios y soluciones dispares" adoptados por
diferentes juzgados. La razón -abunda la sala de la urbe del Lérez- es
que "no existe en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del
Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a
seguir".
"El criterio correcto
que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada
caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice
máximo de erro admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26
de noviembre", abunda la sentencia. Desde AEA concretan que, en la
práctica, eso supone que si la velocidad del vehículo detectada por el
radar es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deberá restársele 5
km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la
efectuó desde un vehículo en movimiento.
"Es
la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en
realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a
cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparto,
aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho
penal y del administrativo sancionador", concluye la sentencia de
Pontevedra.
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