miércoles, 20 de marzo de 2019

Diario La Ley

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

 

La preferencia de paso del peatón no justifica que cruce la calzada de manera imprudente pues debe adaptarse a las condiciones concretas del tráfico.

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 11 Diciembre 2018

Diario La Ley, Nº 9381, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
El peatón no debió irrumpir sin más, sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones, proximidad que impedía ya al peatón irrumpir en la calzada, echándose a andar por el paso de cebra, pues en esas condiciones no debe hacer uso indiscriminado y desatento de su preferencia.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 545/2018, 11 Dic. Recurso 134/2018 (LA LEY 209055/2018)
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia dictada en primera instancia en el atropello de un peatón en un paso de cebra.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial que establece que la preferencia de paso no otorga una patente de corso para ejercitarla en cualquier forma y manera, sino que la misma ha de ser razonable y prudente, señala la sentencia de apelación que la salida del peatón a la calzada fue imprevista.
Así, aunque la misma se produzca por donde se encuentra un paso de cebra por el que el peatón pretendía cruzar la calle, el transeúnte invade la calzada de forma inesperada y sin adoptar cautela alguna, cuando el turismo se encontraba tan próximo a él y al paso de cebra que ya no le es materialmente posible evitar el alcance. De hecho, el peatón no sale despedido, sino que cae sobre el capó, no causando daño alguno al vehículo, lo que evidencia la levedad del impacto.
Tal y como dispone el art. 124 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, al regular el paso de peatones, "aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad."
En este caso el turismo circulaba despacio y con prudencia, como exigían tanto la proximidad del paso de peatones como las condiciones climatológicas, mientras que el peatón, que tenía su acceso a la calzada con la visión obstaculizada por un camión aparcado, no debió irrumpir sin más, no prestando atención a la presencia de vehículos próximos ya al paso de cebra.
En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, el peatón no debió hacer uso indiscriminado y desatento de una preferencia de paso que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico.

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