Una sentencia pone, de nuevo, en entredicho en Pontevedra los márgenes de los radares de velocidad
El juzgado de Pontevedra obliga a rebajar la sanción económica y la retirada de puntos
Al igual que ocurrió hace algunos días, una nueva sentencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra ha puesto en entredicho los márgenes de los radares de velocidad. En esta ocasión, la DGT
había multado a una conductora de la ciudad del Lérez por circular a 91
kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, infracción que implicaba
el pago de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné
de conducir.
La denunciada interpuso un recurso judicial alegando
un única cuestión: «La falta de prueba de la aplicación en la
descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los
márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su
detección». Consideró que no hay prueba de cargo que acredite la
realidad de la infracción, esto es, la inexistencia de «prueba sobre la
velocidad real a la que se circulaba pues no se ha acreditado que el
organismo sancionador aplicase los márgenes de error del cinemómetro
concreto», de tal modo que la sanción tendrían que reducirse hasta los
cien euros sin detracción de puntos.
Y la titular del juzgado de Pontevedra reconoce que en las denuncias se
plasma en las fotografías el valor captado por el radar, pero «no lo
rebajan de acuerdo con el margen reglamentario previsto». De hecho,
reproduce que la normativa del 2010 establece que «los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos
deben ser de 5 kilómetros para velocidad iguales o inferiores a 100
km/h y del 5 % en caso de velocidades superiores», mientras que para los
móviles «es de 7 kilómetros para velocidades iguales o inferiores a 100
kilómetros realizadas por instalaciones móviles o del 7 % en caso de
velocidades superiores».
En este caso concreto, se trataba de un radar fijo, por lo que «el
cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio
pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros». Se trata, por
tanto, de una velocidad que no alcanzaría a la sanción interpuesta por
la DGT, «sino que obligaría a dirigir la mirada hacia el tramo
inmediatamente anterior, inferior en carga sancionatoria»: cien euros y
sin pérdida de puntos.
Esto determinó que el juzgado determinase a
condenar a la Administración «a devolverle a la recurrente el importe
en que se excedió del pago que le hubiera correspondido y a tener por no
impuesta la detracción de puntos (dos puntos)». De igual modo, y dada
la estimación total del recurso, que no puede ser recurrido por la DGT,
se le impone el pago de las costas procesales, las cuales nunca podrán
superar los 30.000 euros.
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