viernes, 1 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Una sentencia pone, de nuevo, en entredicho en Pontevedra los márgenes de los radares de velocidad

El juzgado de Pontevedra obliga a rebajar la sanción económica y la retirada de puntos

Al igual que ocurrió hace algunos días, una nueva sentencia de los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra ha puesto en entredicho los márgenes de los radares de velocidad. En esta ocasión, la DGT había multado a una conductora de la ciudad del Lérez por circular a 91 kilómetros por hora en un tramo limitado a 60, infracción que implicaba el pago de una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir.
La denunciada interpuso un recurso judicial alegando un única cuestión: «La falta de prueba de la aplicación en la descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su detección». Consideró que no hay prueba de cargo que acredite la realidad de la infracción, esto es, la inexistencia de «prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba pues no se ha acreditado que el organismo sancionador aplicase los márgenes de error del cinemómetro concreto», de tal modo que la sanción tendrían que reducirse hasta los cien euros sin detracción de puntos.
 Y la titular del juzgado de Pontevedra reconoce que en las denuncias se plasma en las fotografías el valor captado por el radar, pero «no lo rebajan de acuerdo con el margen reglamentario previsto». De hecho, reproduce que la normativa del 2010 establece que «los márgenes de error que se deben aplicar en los radares fijos deben ser de 5 kilómetros para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5 % en caso de velocidades superiores», mientras que para los móviles «es de 7 kilómetros para velocidades iguales o inferiores a 100 kilómetros realizadas por instalaciones móviles o del 7 % en caso de velocidades superiores».
En este caso concreto, se trataba de un radar fijo, por lo que «el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros». Se trata, por tanto, de una velocidad que no alcanzaría a la sanción interpuesta por la DGT, «sino que obligaría a dirigir la mirada hacia el tramo inmediatamente anterior, inferior en carga sancionatoria»: cien euros y sin pérdida de puntos.
Esto determinó que el juzgado determinase a condenar a la Administración «a devolverle a la recurrente el importe en que se excedió del pago que le hubiera correspondido y a tener por no impuesta la detracción de puntos (dos puntos)». De igual modo, y dada la estimación total del recurso, que no puede ser recurrido por la DGT, se le impone el pago de las costas procesales, las cuales nunca podrán superar los 30.000 euros. 


 

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