miércoles, 16 de noviembre de 2016

La Voz de Galicia

La imposibilidad de identificar al conductor archiva causas penales

El problema surge cuando el titular del coche se niega a señalar quién iba al volante











El pasado año, la Fiscalía de Pontevedra incoó una decena de expedientes, entre diligencias y procedimientos abreviadas, por supuestos de delitos de velocidad excesiva. Pudieron ser muchos más, pues el propio ministerio público reconoce que en otros supuestos «se ha llegado a un callejón sin salida que no ha bastado para poder fundamentar una acusación».
Es una problemática que se viene arrastrando en la provincia desde hace años y está vinculada a aquellos casos en los que no se ha identificado al infractor en el momento en el que se produjo el hecho. En este punto, las fuentes consultadas precisaron que se trata de casos en los que se detectan velocidades que superan ampliamente los límites previstos. Así, en su artículo 379, el Código Penal considera delito cuando un vehículo sobrepase en 60 kilómetros por hora la autorizada para una vía urbana -en el ámbito de la ciudad de Pontevedra se consideraría una infracción penal circular a más de 90- o en 80 kilómetros para una vía interurbana -conllevaría, por ejemplo, ir a más de 200 kilómetros por la autopista AP-9-.
En este tipo de situaciones, la Fiscalía de Pontevedra se ha encontrado con «diversos supuestos en los que el principal problema ha sido la identificación del infractor». Y eso que, según reconocen, se han agotado «las actuaciones tendentes a este fin».
En este punto, la Ley de Seguridad Vial es clara al establecer que el titular de un vehículo con el que se cometió una infracción tiene «el deber legal» de identificar verazmente al responsable de la misma. Sin embargo, hay quien, ante la posibilidad de tener que afrontar una posible pena de prisión, optan por hacer caso omiso a los requerimientos, ya sea de la DGT o del propio ministerio público.
A este respecto, en estos últimos años, los fiscales pontevedreses se han visto en la tesitura de solicitar «el sobreseimiento por negativa del propietario a la identificación del conductor del vehículo con el que se cometió el delito». En este punto, las fuentes consultadas precisaron que no podrían cuantificar en cuantas ocasiones se ha tenido que pedir el archivo de las actuaciones penales, si bien reconocen que existe un cierto temor a que está práctica se termine generalizando en la provincia y acabe por extenderse a otros delitos contra la seguridad vial.
En cualquier caso, al ministerio público le queda el consuelo de la vía administrativa, toda vez que no identificar al conductor autor de una conducta delictiva se considera una infracción muy grave a la normativa de seguridad vial. Es algo que reconocen en el seno de la Fiscalía, donde recuerdan que, en los casos en los que se han visto obligados a solicitar el archivo, se ha procedió a sancionar a los titulares con una multa que puede llegar a los 1.500 euros.

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