Una manutención... con caducidad
El Supremo ratifica una sentencia que limita a solo un año más la obligación de un padre de pagar la pensión de alimentos a su hija licenciada de 29 años
¿Hasta cuándo un padre separado debe
seguir manteniendo económicamente mes a mes a un hijo? La ley no
establece ningún límite de edad por el cual cesa el deber de un
progenitor de abonar la pensión alimenticia, dejando así margen a la
interpretación, pero la jurisprudencia ha fijado ciertos criterios como
que la obligación se extiende mientras dure la formación académica o
hasta que el hijo alcance la suficiencia económica, siempre y cuando no
exista dejadez y desidia por parte de ese joven.
Cada vez son
más los casos de progenitores que piden dejar de abonar esta pensión a
sus hijos ya mayores de edad. Y el Tribunal Supremo, en un reciente
auto, ratifica una sentencia de la Audiencia viguesa en la que se da la
razón en parte a un hombre que instaba la extinción, o subsidiariamente
la reducción, de la cuantía mensual a abonar a su hija, que ronda la
treintena, vive con su madre y es licenciada en Derecho. Y lo que se
establece es "un límite temporal de subsistencia de la pensión": el
padre solo tendrá la obligación de seguir pagando durante un año y,
además, se le reduce la cuantía mensual a 100 euros.
El Supremo, en una resolución que ya es
firme, inadmite así el recurso de casación contra la sentencia dictada
en febrero de este año por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Pontevedra, con sede en Vigo,
que a su vez había revisado un fallo de un juzgado de Redondela. Según
se exponía en el fallo de la sala viguesa, la joven finalizó los
estudios universitarios de Derecho y residía con su madre. Tras
prepararse con cursos de distinta índole, accedió al mercado laboral "al
menos de forma temporal" -trabajó durante ocho meses- y posteriormente,
a principios de 2016, se inscribió como demandante de empleo.
¿Cuál
es el criterio de los magistrados vigueses que ahora respalda el
Supremo? Tras precisar la Sección Sexta que los ingresos mensuales del
padre disminuyeron, exponen su decisión en torno a este caso. "En
ocasiones similares cuando se trata de hijos que han superado largamente
la frontera de la mayoría de edad, han tenido ya una incorporación al
mercado laboral, siquiera sea temporal, y no hay pruebas sobre una
efectiva búsqueda de trabajo, hemos acordado la extinción, reducción de
la pensión o la imposición de unos límites temporales", se concreta. En
este caso, no se aprecia la "gravedad" de otros supuestos, "donde había
llamativos desfases entre la edad y nivel de estudios o situaciones de
reprochable y acusada indolencia". No estamos, pues, ante lo que se
llegó a denominar judicialmente "parasitismo social".
Dadas las
circunstancias, el tribunal no acuerda la "extinción inmediata" de la
pensión. Pero sí la rebajan a 100 euros y le ponen un límite temporal:
la obligación del padre solo será durante un año más. Concluido el
período, ya no tendrá el deber de pagar la manutención. Los magistrados
vigueses adoptan esta decisión para incentivar que la joven batalle por
conseguir una independencia económica. Lo hacen, afirman concretamente,
"como incentivo que, en palabras del Tribunal Supremo, previene contra
el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida".
En
todo caso, en la sentencia ahora confirmada la Sección Sexta señala que
su decisión solo produce efectos dentro del proceso seguido en el
ámbito de la jurisdicción de Familia, sin perjuicio de que la hija pueda
acudir a otra vía, como la recogida en el artículo 142 y siguientes del
Código Civil, que versan sobre "los alimentos entre parientes", pero ya
no derivados de un proceso de divorcio
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