El Supremo confirma la ilegalidad de las multas de tráfico captadas por el sistema “foto-rojo”
La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’.
En concreto, la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia de 9 de noviembre de 2014 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. Además, al condenado se le imponían unas costas de 2.000 euros.
El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión
judicial era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le
pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no
están sometidos al control metrológico del Estado por no existir
directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan
o exijan dicho control metrólogico del Estado”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmite ahora este recurso al no
considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que
“el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba
medición lumínica y a pesar de “no estar sujeto a control metrológico”.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que esta decisión del Supremo “reitera lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”,
en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San
Sebastián (Guipúzcoa) que, además, fue el motivo por el que desde
entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de
captación de imágenes de dudosa legalidad.
En esa sentencia del 2015, el Supremo fijaba que el sistema
de ‘foto-rojo’ no está sometido al control metrológico en los términos
establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo,
presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y
es “exigible” que el dispositivo “quede sujeto a control metrológico
para que sus fotos tengan valor probatorio”.
MÁS DE UN CENTENAR DE SENTENCIAS
La asociación indica que ya hace casi una década que denunciaron por
primera vez “la inseguridad jurídica y falta de garantías de este
sistema de captación de imágenes”, una situación que, según apuntan,
corroboran distintos juzgados y tribunales de España que han anulando
sanciones impuestas por distintos consistorios en este sentido.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha señalado que
las resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y
4 puntos, impuestas por los ayuntamientos, superan ya el centenar. “Es un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad juridica y la presunción de inocencia de los ciudadanos”, ha denunciado Arnaldo.
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