miércoles, 2 de julio de 2014

Ramón Cerdá

Margen de error de los radares de Tráfico. Sentencia en contra

Cada vez que me entero de alguna sentencia en contra de Tráfico siento un extraño bienestar, porque me molesta y mucho, el afán recaudatorio de esta gente y su soberbia y prepotencia. Recientemente han recibido otro varapalo relacionado con el margen de error de los radares de Tráfico. Es la pelea de siempre, los cinemómetros, no solo han de estar al día en sus inspecciones, sino que, además, Tráfico está obligada a aplicar unos márgenes de error… que habitualmente no aplica (o aplica mal) porque son más chulos que nadie. Así de claro.

Esta vez ha sido la asesoría jurídica Pyramid Consulting la que ha denunciado (una vez más) el afán recaudatorio de Tráfico. Parece ser que cuando aplica el margen, lo hacen utilizando la Norma UNE 26444 que no es más que un manual sobre fabricación y revisión ¡de 1992!
Tráfico debería basar sus cálculos en la norma ITC 3123/2010, mucho más actualizada y más favorable al conductor. ¿Por qué no lo hacen? Bueno, creo que ya lo he dicho al principio del artículo… afán recaudatorio, soberbia, prepotencia…

Margen de error de los radares de Tráfico. Usaré el mismo ejemplo real que ha usado la antedicha asesoría:

«Un conductor fue multado en una carretera sevillana por un radar móvil cuando circulaba a 153 km/h en una autovía limitada a 120 km/h. Al superar los 150 km/h, la sanción impuesta por Tráfico fue de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir».
La cosa hubiera cambiado si Tráfico hubiera aplicado los márgenes de error legales:
Al ser una velocidad superior a 100 km hora debería haber utilizado un margen de error del 7%, de manera que la sanción al conductor habría sido de 100 euros y habría conservado todos sus puntos intactos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid les ha dado la razón al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/ 3123/2010
El mismo tribunal dice además que el margen de error que se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro se tiene que incluir en el atestado inicial o en ampliación posterior.
Con posterioridad, la Asociación de Automovilistas Europeos, se ha sumado a esta denuncia y ha solicitado a la DGT que anule todas las sanciones impuestas por exceso de velocidad cuya gravedad disminuya al aplicar los márgenes correctos.
Ramón Cerdá

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